Regimen Especial Del Impuesto A La Renta
Enviado por dianaluz • 23 de Julio de 2011 • 1.780 Palabras (8 Páginas) • 1.886 Visitas
Régimen Especial del Impuesto a la Renta
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría.
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Actualizado al 09/04/2011
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)?
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
A. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo
B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
Su tasa es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales
¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA?
Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:
A. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
B. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
*Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los
S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles)
.
*El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles)
.
*Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
*Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
*Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
*Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
*Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
*Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
*Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
*Realicen venta de inmuebles.
*Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
*Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
-Actividades de médicos y odontólogos.
-Actividades veterinarias.
-Actividades jurídicas.
-Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
-Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
-Actividades de informática y conexas.
-Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
TRIBUTO
TASA
Impuesto a la Renta Tercera Categoría
(RÉGIMEN ESPECIAL)
1.5%
de sus ingresos netos mensuales
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
19%
La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada.
¿COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL?
A partir de junio del 2009, se ha implementado la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES), la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria o pago mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos casos se requiere afiliación al pago de tributos por Internet.
Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.
Recuerde que:
A partir del 01 de junio del 2010, no podrá utilizarse el formulario físico 118 “Régimen Especial” excepto en los lugares especificados en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 090-2010/SUNAT.
¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?
Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes
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