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Régimen Especial del Impuesto a la Renta


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  3.624 Palabras (15 Páginas)  •  431 Visitas

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INFORME CONTABLE TRIBUTARIO INFOTAX

A: CLIENTES

DE: INFOTAX PERU

Régimen Especial del Impuesto a la Renta

El régimen especial del Impuesto a la Renta como es de conocimiento general está expresa en el capítulo XV del TUO de la Ley del Impuesto a la renta, en concordancia con lo estipulado en el capítulo XV del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, según lo que se encuentra en el D.S. N° 054-99-EF el régimen especial del impuesto a la renta, es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas , sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que generen Rentas de Tercera Categoría y realicen actividades de comercialización, producción o manufactura de bienes. Asimismo, se dirige a las que realicen actividades de fabricación de bienes por encargo de un tercero, además de la extracción de recursos naturales, el cultivo y la crianza de animales. Los contribuyentes con otros ingresos calificados como rentas de tercera categoría. Distintos a los permitidos en el RER, estarán comprendidos en este régimen, siempre que éstos no superen el 20% del total de ingresos netos del ejercicio anterior. Además esta norma indicaba que este régimen tributario no estaba dirigido a las personas que brindan servicios o están dedicadas a la construcción.

Para poder acogerse a este régimen especial, en el ejercicio gravable anterior no debe haber superado los S/. 216000, además la norma menciona que se pueden presentar otros casos en las cuales se puede acoger a este régimen como son:

• Quienes hayan iniciado actividades en el transcurso del ejercicio anterior, sin tener ingresos durante doce meses , en este caso se determinará un límite el cual será calculado dividiendo el total de ingresos entre el número de meses transcurridos desde que inició las actividades hasta el cierre del ejercicio. Dicho monto multiplicado por 12 no podrá exceder los S/. 216000.

Total de Ingresos Netos Anuales X 12

(Número de meses transcurridos entre la fecha

que inició actividades y Diciembre)

• Aquellos quienes inicien sus actividades podrán acogerse al Régimen especial del Impuesto a la Renta, siempre que presuman que sus ingresos mensuales por Renta de Tercera categoría, desde el inicio de actividades hasta el cierre del ejercicio, no superarán el monto que resulte de multiplicar S/. 18000 por el número de meses que transcurren en dicho lapso

En concordancia con lo establecido en el artículo 79°, el impuesto a cargo de los contribuyentes comprendidos en este régimen será determinado mensualmente, aplicando la tasa del 2.5% al total de los ingresos netos por rentas de tercera categoría (base imponible).

Por su ACTIVIDAD ECONÓMICA

TRIBUTO TASA

Impuesto a la Renta – tercera Categoría 2.5% de los ingresos netos mensuales

Impuesto general a las Ventas 19%

Impuesto Selectivo al Consumo De acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC

En cuanto al acogimiento al Régimen, ésta se podrá efectuar hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta correspondiente al mes de Enero, surtiendo efecto a partir del 1 de Enero de cada ejercicio gravable. por otra parte en la norma se contempla también lo referido a los cambios de régimen en los que podemos nombrar los siguientes:

• Régimen General al régimen Especial

En este caso sólo procederá con la presentación de la declaración Mensual del impuesto a la Renta que corresponda al período de Enero y hasta la fecha de vencimiento de dicho período.

El contribuyente que proceda a este cambio del régimen general al Régimen especial estará en la potestad de poder aplicar contra sus pagos a cuenta del Régimen Especial, los saldos a su favor mientras pertenecía al Régimen General pero no podrán aplicar el arrastre de las pérdidas, tal como .lo establece el artículo 81° del Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta.

• Régimen Especial al Régimen General

En el caso de producirse cualquiera de los siguientes supuesto descritos a continuación, el cambio del régimen especial al régimen general se tendrá que efectuar de manera obligatoria:

 Si en un mes determinado el promedio de los ingresos netos de los seis últimos meses, incluido el mes por el que se efectúa el pago, es superior a S/. 18000.

 Si la participación de las otras rentas de Tercera categoría en el promedio mensual, citado en el párrafo anterior, es superior a la tasa del 20% de la renta total.

De ocurrir cualquiera de estos hechos, el cambio tendrá que llevarse a cabo a partir del mes siguiente de ocurrido cualquiera de estos hechos.

Asimismo, la norma indica que los contribuyentes que inicien sus actividades y no cuenten con seis meses de actividad, promediarán mensualmente sus ingresos netos obtenidos desde el inicio de sus actividades comparándolo con el monto referencial establecido en el artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta, que vendría ser S/.18000.

• Régimen Único Simplificado al Régimen especial

En este caso, los contribuyentes pertenecientes al Régimen Único Simplificado que durante el transcurso del ejercicio opten por ingresar al Régimen especial, tendrán que señalar la fecha a partir del cual operará su cambio, pudiendo ser el primer día del mes en que se comunique el cambio o en su defecto el primer día del mes siguiente al de dicha comunicación.

Las cuotas pagadas por el Régimen Único Simplificado tendrán carácter cancelatorio.

Registro y Contabilidad

El libro de ingresos será el registro al que están obligados a llevar los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. En dicho registro deberán anotarse todos los ingresos que constituyan rentas de tercera categoría. Asimismo las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán en moneda nacional convirtiéndolas al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros vigente a la fecha de la operación.

En el caso de que no se publique el tipo de cambio referido se podrá optar por utilizar el último publicado.

El día 14 de Noviembre del presente año 2003 sale publicado en el Diario el Peruano, el Decreto legislativo

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