Regimen Especial Del Impuesto A La Renta
Enviado por roxanaguevara89 • 25 de Enero de 2015 • 2.442 Palabras (10 Páginas) • 245 Visitas
DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
1. El Régimen especial del impuesto a la renta es una forma u modalidad que ha sido establecido por el tribunal legal de la Superintendencia Nacional de Aduanadas y Administración Tributaria – SUNAT, que con el espíritu de que puedan generar ingresos de fuentes para obtener y producir ingresos y ganancia ha dispuesto tres regímenes de los cuales, el RER, lo más razonable es acogerse a este régimen tributario, las personas naturales y jurídicas, así como también las sucesiones indivisas y sociedades conyugales, siempre y cuando se encuentren domiciliadas en el país y que obtengan rentas de tercera categoría, teniendo en cuenta que son rentas de tercera categoría las derivadas de cualquier actividad empresarial o económica con fines de lucro, por lo tanto provenientes de:
a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o fabriquen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
No se encuentran comprendidas en el régimen especial del impuesto a la renta las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si, en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los
S/. 525,000.00 anual, que será una causal para dejar de pertenecer al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, correspondiendo su pase al Régimen General.
b) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00.
c) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00.
Tampoco pueden acogerse al Régimen especial del impuesto a la renta los sujetos que:
d) Quienes realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
e) Quienes presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
f) Organizadores de espectáculo público de cualquier tipo.
g) Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
h) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
i) Titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
j) Quienes desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, en concordancia con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
k) Todos aquellos que realicen venta de inmuebles. Distinto sería el caso de una persona natural que no tenga naturaleza empresarial y que realice la venta de un inmueble, ya que en este último caso se trataría de una venta que genera una ganancia de capital de segunda categoría.
l) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
m) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
-Actividades de médicos y odontólogos.
-Actividades veterinarias.
-Actividades jurídicas.
-Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
-Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
-Actividades de informática y conexas.
-Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
2. El impuesto a la Renta es el importe pecuniario que pagan todos los contribuyentes sin excepción, es el impuesto que grava a la transferencia de los bienes y servicios que el tribunal legal de la SUNAT lo ha establecido en tres grandes regímenes que son: régimen general, régimen especial y el RUS.
En el caso de la empresa Buena Ventura S.A. dedicada a la comercialización de textos escolares, realizó la entrega de agendas a su cartera de clientes, pregunta que si ésta entrega constituye un gasto de representación o un gasto de publicidad, al respecto se indica:
Si constituye un Gasto de Representación, de acuerdo al análisis realizado al impuesto a la renta, se ha llegado a la conclusión que si constituye un gasto de representación aquellos realizados por la empresa con la finalidad de ser representadas fuera de sus oficinas, locales y establecimientos y que además, están destinadas a mostrar una imagen que permita mantener o mejorar su posición frente al mercado, incluidos los obsequios o agasajos a clientes. En este caso lo que la empresa Buena Ventura busca, es obsequiar a sus clientes que vienen contratando con la empresa más de un año procurando mantener o mejorar su posición frente a ellos y al futuro mercado.
Es necesario tener presente tres criterios para deducir los gastos de representación: primero la Causalidad, segundo el devengamiento en el ejercicio, que debe estar previamente amparado y sustentado por acuerdo del directorio, plasmado en el libro de actas y tercero los límites fijados. Los gastos que se originen deben ser sustentados con documentos aceptados por el reglamento de comprobantes de pago.
Es significativo tener presente la manera de acreditar la entrega de los bienes que serán considerados como gastos de representación para poder tener mejores medios de sustento ante una fiscalización. La acreditación podría ser mediante documentos firmados de recepción del bien.
Sí existe un límite para los Gastos de Representación, de acuerdo a lo siguiente:
a) De acuerdo a la ley del impuesto a la renta, indica que se deberá gastar hasta el 0.5 % de los ingresos brutos del ejercicio.
b) El límite máximo para los Gastos de Representación no deberá exceder de las 40 UIT.
3. Con respecto al Impuesto general a las ventas, los obsequios realizados por Solmark S.A., se encuentran gravados con el impuesto por tratarse de retiro de bienes. En el presente caso,
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