ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Regimen Laboral En El Peru


Enviado por   •  30 de Enero de 2015  •  3.592 Palabras (15 Páginas)  •  253 Visitas

Página 1 de 15

ITER CRIMINIS

1. Introducción

2. Diferencias entre los Actos Deliberativos, los Actos Preparatorios y los Actos de Comienzo de Ejecución

3. La Tentativa del Delito

4. Frustración del Delito y Elementos del Delito Frustrado

5. El Delito Imposible: Concepto

6. Teorías Relativas a la Punibilidad o a la Impunidad del Delito Imposible

7. Conclusión

8. Bibliografía

Introducción

En el estudio de la Teoría del Delito, uno de los temas más interesantes sin duda alguna, lo constituye el llamado Iter Criminis. Siendo éste uno de los puntos álgidos en la disertación de dicha Teoría. Ahora bien, en ese camino del Delito, en el lugar intermedio entre su inicio y su consumación, se encuentra un paraje de reversa, que le permite al sujeto que ha emprendido una acción con intención criminal, retrotraer su plan y volcarse de nuevo a la legalidad.

EL ITER CRIMINIS O CAMINO DELICTIVO

¿Qué debe entenderse por Iter criminis o camino delictivo?: La serie de etapas, de fases, por las cuales atraviesa la vida del delito, desde el momento en que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo hasta la consumación del delito.

Diferencias entre los Actos Deliberativos, los Actos Preparatorios y los Actos de Comienzo de Ejecución

Actos deliberativos

Son aquellos actos mediante los cuales el agente piensa en perpetrar un delito determinado, concibe la idea de perpetrarlo, tiene la intención de perpetrar un delito determinado.

Los actos deliberativos son impunes. Ya hemos dicho que las intenciones, los deseos y los pensamientos criminales, mientras permanezcan en el fuero interno del sujeto activo, mientras no se exterioricen no constituyen delitos; y, en consecuencia, no dan lugar a ninguna clase de responsabilidad penal.

Al examinar los caracteres del Derecho Penal, indicamos que éste es un regulador externo de la conducta humana, o un regulador de la conducta humana exterior; por ello mientras las intenciones, deseos y pensamientos crimina-les, por vehementes que sean, no se exterioricen, no constituyen delitos; y, en consecuencia no dan lugar a responsabilidad penal alguna ("Nadie puede ser castigado por sus pensamientos").

Actos preparatorios

Como regla general los actos preparatorios también son impunes; ahora bien, s actos preparatorios se caracterizan porque son multívocos o equívocos, lo que quiere decir que tienen varios significados, varios sentidos posibles.

Entonces tenemos que la multivocidad o la equivocidad es la característica de los actos preparatorios; por ejemplo: una persona compra un veneno ¿Para qué compra el veneno?: puede ser para matar a otra persona, pero también puede ser para matar ratas: un acto preparatorio, un acto multívoco, un acto equívoco, un acto que tiene varios significados posibles. Otro ejemplo: una persona compra una escalera. ¿Para qué compra la escalera?: puede comprarla con la finalidad de perpetrar un hurto con escalamiento, que es un hurto calificado previsto en el artículo 455 del Código Penal venezolano vigente, pero también puede adquirirla para subirse en ella y pintar las paredes y el techo de su casa: es un acto equívoco, es un acto multívoco, un acto que tiene varios significados, varios sentidos posibles, es decir, un acto susceptible de varias interpretaciones diferentes.

Como se dijo anteriormente, estos actos preparatorios que se caracterizan por su multivocidad, por su equivocidad, por regla general no son punibles, como no son punibles los actos deliberativos. Sin embargo, esta regla general comporta una excepción: hay ciertos actos preparatorios particularmente alarmantes que causan un especial desasosiego en la colectividad, hay actos preparatorios de una peculiar gravedad; pues bien, estos actos preparatorios de una peculiar gravedad, que causan una especial alarma en la colectividad, han sido tomados por el legislador penal para formar tipos legales autónomos, es decir, el legislador penal, en gracia a la peligrosidad de estos actos preparatorios y a la alarma que despiertan en la colectividad, ha tomado estos actos para convertirlos en tipos legales o tipos penales autónomos, los ha convertido en delitos autónomos y ha señalado la sanción penal aplicable a quien o a quienes los perpetren.

Por ejemplo: la violación de domicilio. La violación de domicilio de ordinario es un acto preparatorio de la perpetración de otros delitos: un robo, un hurto, unas lesiones, un homicidio, etc. 1 delito, "violación de domicilio", está previsto en el Código Penal venezolano vigente. El Código Penal, en vista de la especial alarma que produce despierta este acto preparatorio en la colectividad, de su especial o peí gravedad, ha formado con este acto preparatorio un tipo legal autónomo.

La violación de domicilio es un delito previsto en el Código Penal, aunque posteriormente no se perpetre el homicidio, ni el hurto, ni las lesiones, etc. La violación de domicilio en sí, es un delito previsto en el Código Penal venezolano vigente. (Artículos 184 y 185.)

Otro ejemplo:

Una persona porta indebidamente, lícitamente o ilegítimamente porte indebido, ilícito o ilegítimo de armas es, de ordinario, un acto p« de la comisión de otro delito: de ordinario un homicidio o, por lo menos unas lesiones personales. Ahora bien, este acto preparatorio está previsto como delito en la ley penal; aun cuando no se perpetre tan siquiera el delito de lesiones personales; el porte indebido de armas, en sí, es un delito, un delito autónomo, previsto en el Código Penal venezolano vigente. Otro acto preparatorio que ha tornado el Código Penal para formar un tipo legal o tipo penal autónomo.

Lo mismo ocurre con el delito de amenazas; de ordinario, quien amenaza posteriormente cumple la amenaza. Las amenazas son un acto preparatorio de la perpetración de otro delito: de ordinario un delito de homicidio o un delito de lesiones personales, Pues bien, las amenazas en sí, aunque no se cumplan, están previstas como delito en el Código Penal. (Art. 176).

Con estas excepciones y otras más, los actos preparatorios son impunes, no son punibles; la regla general es la impunidad de los actos preparatorios.

Actos de comiendo de ejecución

Es muy importante su estudio, sobre todo para establecer la diferencia fundamental, trascendental, que existe entre los actos preparatorios, que como regla general no son punibles, y los actos de comienzo de ejecución que sí lo son en la medida y en el sentido que vamos a explicar posteriormente, cuando nos refiramos a la tentativa de delito y al delito frustrado.

Ahora bien: ¿Cuál es la diferencia que existe entre los actos preparatorios y los actos de comienzo de ejecución?... Ha habido muchísimas teorías para

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com