REGIMEN LABORAL
Enviado por carola0101 • 21 de Abril de 2013 • 411 Palabras (2 Páginas) • 467 Visitas
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
Es un régimen laboral transitorio, se inicio el 04 de julio del 2003 y termina el 03 de julio del 2013. Es de aplicación para los trabajadores nuevos y para aquellos a quienes recién se los va a incorporar a la planilla.
Es un Régimen Laboral creado por la Ley Nº 28015 que promueve la formalización y desarrollo de las MICROEMPRESAS, facilita el acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores.
Es un régimen temporal y se extenderá por un período de 05 años (se inició el 04.07.2003 y terminará el 03.07.2008), ha sido ampliada por 05 años, hasta el año 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición Complementaria).
Con este régimen laboral se puede contratar personal NUEVO o incorporar en la planilla a aquellas personas que se encuentran laborando en la MICROEMPRESA.
Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O Decreto Legislativo 728), que sean despedidos con la finalidad exclusiva de ser reemplazados por otros trabajadores dentro del régimen laboral especial, tendrán derecho al pago de una indemnización especial de 02 remuneraciones mensuales por cada año laborado, así como al pago de dozavos y treintavos por las fracciones de año.
Tabla comparativa del Régimen General & Régimen Especial
REGIMEN LABORAL ESPECIAL
REFERENCIA REGIMEN GENERAL REGIMEN ESPECIAL
REMUNERACION S/. 500.00 S/. 500.00
JORANADA-HORARIO 8 horas diarias o 48 horas semanales igual
JORNADA NOCTURNA RMV + sobretasa 35%.
Para remuneraciones mayores a S/.675 no se aplica la sobretasa No se aplica si es habitual.
DESCANSO SEMANAL Y FERIADOS 24 horas continuas y pago por sobretiempo igual
VACACIONES 30 dìas, reducciòn a 15 días por "compra de vacaciones". 15 días, reducciòn a 7 días.
DESPIDO ARBITRARIO 1 1/2 remuneraciòn por año.
Tope 12 remuneraciones.
Fracciones se pagan en dozavos y treintavos. 1/2 remuneraciòn por año.
Tope 06 remuneraciones. Fraciones se pagan en dosavos.
INDEMNIZACIPON ESPECIAL 2 remuneraciones por año.
Fracciones se pagan por dozavos y treintavos:
remuneraciones.
Este beneficio sòlo es para los trabajadores del Régimen General cesados y reemplazados por trabajadores del Régimen Laboral Especial ( Art. 57 Ley 28015) NO HAY
SEGURO SOCIAL Trabajador es asegurado regular Trabajador y conductor es asegurados regulares.
PENSIONES El trabajador decide el sistema pensionario Trabajor y conductor ademàs deciden si aportan al sistema pensionario
FORMULARIOS de Acogimiento al Régimen Laboral Especial.
Llenado el formulario, para que
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