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REGIMEN LABORAL


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  1.452 Palabras (6 Páginas)  •  426 Visitas

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Ministerio de Trabajo y Empleo

REGIMEN LABORAL ECUATORIANO

ley.CUARTA.- Para el despacho de los juicios de trabajo que se encuentrenacumulados hasta la fecha de vigencia de la Ley 2004-43, Reformatoria del Códigodel Trabajo, Promulgada en el Registro Oficial No. 404 del 23 de agosto del 2004, sefaculta a la Corte Suprema de Justicia para que nombre jueces ocasionales en losdistritos judiciales que se requieran. El Consejo Nacional de la Judicatura asignaráfuncionarios de las oficinas de citaciones de los diferentes distritos judiciales, paraque atiendan en forma exclusiva las citaciones de los juicios laborales a partir de lavigencia de la Ley ibídem.QUINTA.- En las jurisdicciones cantonales donde no existan jueces de Trabajo,conocerán las causas en primera instancia los jueces de lo Civil, o si los jueces deTrabajo se hallaren impedidos de intervenir se procederá de conformidad con lasreglas de subrogación.SEXTA.- Las disposiciones contenidas en la Ley 2003-13 "Reformatoria delCódigo del Trabajo mediante la cual se establece el procedimiento oral en los juicioslaborales" entrarán en vigencia impostergablemente el 1 de julio del 2004. En unaprimera fase se aplicará en los distritos judiciales de Quito, Guayaquil, Cuenca yPortoviejo. Facúltase a la Corte Suprema de Justicia para que determine unprograma de aplicación progresiva del procedimiento oral en los restantes distritos judiciales, el que deberá estar establecido en todo el país impostergablemente hastael 1 de julio del 2006 y del que informará al Congreso nacional hasta el 1 denoviembre del 2006.SEPTIMA.- Desde el momento en que entre en vigencia la Ley 2003-13"Reformatoria del Código del Trabajo mediante la cual se establece el procedimientooral en los juicios laborales", en cada uno de los distritos judiciales, los juecesdespacharán únicamente las causas que se sujeten al procedimiento oral y, lasanteriores serán despachadas por los jueces ocasionales. Si al entrar en vigencia,existieren demandas laborales que no hayan sido calificadas, éstas se sujetarán alprocedimiento oral.De la Ley 2004-29, Reformatoria a la Ley 2003-13, que establece elprocedimiento oral en los juicios laborales, promulgada en el Registro Oficial No.260 del 27 de enero del 2004.OCTAVA.- Tanto las causas sometidas a la jurisdicción y competencia de juecesocasionales como las demandas que se hubieren presentado en el lapsocomprendido entre el primer día laborable del 2004 hasta la fecha de vigencia de laLey 2004-29, se tramitarán en juicio verbal sumario; y, en consecuencia quedaránsin efecto las actuaciones que se hubieren realizado con sujeción a las disposicionesde la Ley No. 2003-13, publicada en el Registro Oficial No. 146 del 13 de agosto del2003, mediante la cual se establece el procedimiento oral en los juicios laborales,con excepción de la citación al demandado.De la Ley 2004-43, Reformatoria al Código del Trabajo, promulgada en elRegistro Oficial No. 404 del 23 de agosto del 2004.NOVENA.- Los jueces ocasionales designados conforme a lo dispuesto en la

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Cuarta Disposición Transitoria, tendrán competencia para disponer medidasprecautelatorias para la ejecución de las sentencias dictadas antes del 1 de julio del2004. Y en caso de sentencias dictadas con posterioridad a esta fecha, las medidasprecautelares serán ordenadas por el juez que expidió la sentencia. Los juecestitulares serán competentes para ordenar la práctica de diligencias preparatorias alas que se refiere el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, en relación conasuntos de carácter laboral.De la Ley 2005-3, Reformatoria a la Ley mediante la cual se establece elprocedimiento oral en los juicios laborales, promulgada en el Suplemento delRegistro Oficial No. 52 del 4 de julio del 2005.DECIMA.- Desde la fecha en que se constituya legalmente la Corte Suprema deJusticia, será su obligación implementar hasta el 1 de julio del 2006, planes decapacitación judicial en todos los distritos judiciales en los que todavía no haentrado en vigencia el sistema oral en materia laboral.DECIMA-A.- Las instituciones públicas y privadas, en un plazo no mayor a seismeses, deberán realizar las adecuaciones respectivas que garanticen a las personascon discapacidad, un ambiente de trabajo de productividad y permanencia.

Nota:

Disposición dada por Ley No. 28, publicada en Registro Oficial 198 de30 de enero del 2006.DECIMA-B.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de laNiñez y Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, encoordinación con el Comité Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil -CONEPTI, en el plazo de noventa días contados

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