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RÉGIMEN LABORAL MINERO


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  Práctica o problema  •  2.215 Palabras (9 Páginas)  •  521 Visitas

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RÉGIMEN LABORAL MINERO

1.- QUÉ SE CONOCE COMO ACTIVIDAD MINERA?

Se conoce como actividad minera al desarrollo de actividades realizadas en los emplazamientos de superficie o subterráneos en donde se desarrollan actividades de exploración, desarrollo, preparación, y explotación subterránea, a cielo abierto y placeres de minerales metálicos, preparación mecánica incluida la trituración y molienda, clasificación de no metálicos; concentración; el lavado metalúrgico del material extraído metálico o no; fundición y refinación.

2.- CUÁLES SON LAS FORMAS DE CONTRATACIÓN DE UN TRABAJADOR MINERO?

El régimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial para contratar personal. Por tal motivo la contratación de un trabajador minero se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), es decir se podrá contratar un trabajador a:

 CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO.- es un contrato que se puede celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fecha de término, no se registra ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda), esta modalidad es la regla.

 CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD.- este contrato debe ser por escrito (por triplicado) y debe registrarse ante Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda), dentro de los (15) días naturales de su celebración. En estos contratos debe establecerse su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral, esta modalidad es la excepción.

3.- QUÉ SE ENTIENDE POR CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ACTIVIDAD MINERA?

Se entiende por condición de trabajo, el hecho de que todo empleador debe proporcionar a sus trabajadores uniformes adecuados y herramientas necesarias que garanticen la seguridad de éstos. Asimismo están obligados a proporcionar a sus trabajadores y sus dependientes que laboren en zonas alejadas de las poblaciones (campamentos mineros) como condiciones de trabajo una vivienda adecuada, así como transporte que cubra su traslado. Si el empleador no otorga una vivienda adecuada a sus trabajadores, éste podrá convenir con sus trabajadores el otorgamiento de bonificaciones transitorias, las cuales serán descontinuadas automáticamente a partir del día siguiente de la fecha que ocupe la vivienda o de haberse vencido el plazo establecido para ocuparla, lo que ocurra primero.

Como condición de trabajo el empleador deberá capacitar a sus trabajadores, en todos los niveles de acuerdo a las necesidades de la empresa.

4.- CUÁLES SON LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES MINEROS?

Los trabajadores mineros tienen los mismos derechos que los trabajadores del régimen de la actividad privada, es decir tienen derecho a:

GRATIFICACIONES.- Todo trabajador tiene derecho a las gratificaciones de Julio y Diciembre, equivalente a un sueldo en julio y otro en diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, (enero-junio) (julio-diciembre), caso contrario percibirá la parte proporcional, conforme lo establece Ley N° 27735 y Reglamento el Decreto Supremo N° 005-2002-TR, asimismo la Ley N°. 29351 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 007-2009-TR, se establece que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable, hasta 31.12.2010, asimismo, estas gratificaciones, no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna (ONP, AFP), excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador (Impuesto a la Renta, descuentos autorizados por el trabajador, descuentos dispuestos por mandato judicial, hasta 31.12.2010.

VACACIONES.- El trabajador minero tiene derecho a 30 días de vacaciones, después de un año de trabajo, de conformidad con lo dispuesto al Decreto Legislativo No. 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N°012-92-TR. Sin embargo, este derecho esta condicionado al cumplimiento del siguiente record:

 Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.

 Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.

Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, esto no se aplica si la incapacidad o accidente es posterior al inicio de las vacaciones. El inicio de las vacaciones será fijado de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y los intereses del trabajador; A falta de acuerdo decidirá el empleador. La remuneración vacacional es equivalente al monto que normalmente el trabajador percibe.

CTS - COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS.- Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio laborado para un empleador, todo empleador tiene la obligación de depositar a la cuenta de cada trabajador (banco, caja rural, cooperativas de ahorro), en la primera quincena de mayo y noviembre la respectiva compensación por tiempo de servicio.

En caso se interrumpa el vinculo laboral se tendría que pagar directamente al trabajador dentro de las 48 de finalizar el vinculo, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 001-97-TR.

Para el depósito de la CTS los empleadores deberán aplicar la siguiente formula:

Por meses: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X 6 (No. de meses)

12

Por días: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X 6 (No. de meses)

12

30

La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y tota-les, están inafectos de todo tributo crea¬do o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De igual manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones.

La

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