Regimen laboral docente
Enviado por Fabiola Rosales • 4 de Septiembre de 2015 • Trabajo • 1.295 Palabras (6 Páginas) • 278 Visitas
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El régimen laboral de los docentes contempla un sistema jerarquizado al que los docentes deben ingresar. Sin mencionar, las diferencias que suceden entre una institución de gestión pública con una de gestión privada.
La diferencia más significativa entre ellas es la situación docente. Aquél que se encuentra dentro de la gestión pública debe desenvolverse dentro de la órbita del Derecho Administrativo, rama del Derecho Público Interno, y queda expresamente exceptuado de la aplicación del Derecho Laboral; cuando el docente en relación de dependencia dentro del ámbito privado es tratado por Derecho Laboral, regido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El trabajador que brinda sus servicios en una institución de gestión privada pone su fuerza de trabajo a disposición de un empleador, quien a su vez tiene la potestad de dirigirlo y organizarlo (dependencia, subordinación); mientras que los docentes de las instituciones educativas de gestión pública tienen un “patrón” particular que es el ESTADO en sí mismo.
Una de las cuestiones más importantes en relación al tema en estudio, es la clasificación del personal de las instituciones. En establecimientos educativos privados, los efectos de la aplicación de la ley, se considera personal docente a todo aquel que imparte y guía la educación de los alumnos, también se consideran docentes a quienes dirigen, supervisan y guían la enseñanza en cualquiera de sus niveles o modalidades. En aquellos de gestión pública, el estado docente se adquiere desde el momento en que el agente se hace cargo de la función para la que ha sido designado. Otra diferencia se subscribe, por ejemplo, ante la presencia de un docente nuevo, en una institución de gestión privada, uno se pregunta ¿amigo de quién será?, cuando en una de gestión pública, uno puede tener conocimiento de la nómina de aspirantes confeccionadas según el orden de mérito a los efectos de los nombramientos, aumento de horas cátedras y permutas. Es un sistema más justo y transparente.
El personal docente puede revistar distintas situaciones:
TITULAR: cuando es designado en un cargo vacante.
SUPLENTE: en el caso que el cargo cubierto cuente con un docente titular o interino, que se encuentre en algunas licencias expresamente contempladas por ley, o bien afectado a comisión de servicios o adscripto.
INTERINO: cuando si bien es designado en un cargo vacante, no adquiere la titularidad del mismo, sino sólo el derecho de cubrirlo hasta tanto se produzca la titularización. De ello se desprende que, en la enseñanza privada, los docentes interinos son una excepción.
CONTRATADO: solo existente en establecimiento de gestión privada, por lo que el docente tiene un contrato para trabajar por el cuál debe prestar sus servicios, cumpliendo determinadas formalidades y en lo cual, el empleador puede prescindir de sus servicios en un tiempo no determinado. Es esta la situación de revista que hace dilucidar, en las instituciones que lo emplean, la falta de disposición para pagar a los docentes que trabajaron a lo largo del ciclo lectivo sus vacaciones reglamentarias, argumentando que el contrato era “solo hasta Noviembre”. Razón por la cual, a su vez, estas instituciones contratan a personal recién recibido que poco conocimiento tiene de cuáles son sus derechos y firman un contrato para comenzar a ejercer su profesión lo más antes posible. Existen establecimientos que a comienzos del año lectivo solicitan un listado de los docentes que adquirieron sus títulos a la brevedad para así ofrecerles dichos “contratos”. Así como también aquellas instituciones que por pertenecer a alguna orden o grupo, realizan descuentos en el sueldo del docente que no están contemplados en el Recibo de sueldo. Es decir que, así como hay lugares que “pagan en negro”, también los hay aquellos que “descuentan en negro”
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