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REGIMEN PENITENCIARIO EN PERU


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  5.573 Palabras (23 Páginas)  •  1.237 Visitas

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Regimen penitenciario peruano

Enviado por MAXIMO OSCAR CABRERA CABRERA

Partes: 1, 2

1. Regimen para internos comunes de dificil readaptacion

2. Regimen para internos por terrorismo y traicicon a la patria

3. Rutina diaria del interno en el establecimiento penitenciario

4. Derechos y deberes de los internos

5. Faltas disciplinarias

6. Sanciones disciplinarias

7. Procedimiento

8. Prescripcion de faltas diciplinarias

9. Recursos impugnatorios

Antes de la promulgación del reglamento del Código de Ejecución Penal

El Código de Ejecución Penal, en su artículo 97° establece el tipo de regímenes penitenciarios existentes en el país: abierto, semi abierto y cerrado, comentados al detalle líneas arriba.

En nuestro país aparte de la normatividad general señalada, existía una especifica que regulaba los regímenes cerrados: Así tenemos el D.S.N° 003-96-JUS y D.S.N° 005-97-JUS, sobre "El Régimen de Vida y progresividad del tratamiento para internos de difícil readaptación, procesados y /os sentenciados por delitos comunes", y el otro" Régimen de Vida y progresividad en el tratamiento para internos procesados y/o sentenciados por delitos de terrorismo y traición a la patria".

SUB CAPÍTULO I

REGIMEN PARA DELINCUENTES COMUNES DE DIFICIL READAPTACION Y PARA DELINCUENTES TERRORISTAS Y POR TRAICION A LA PATRIA

1. REGIMEN PARA INTERNOS COMUNES DE DIFICIL READAPTACION

Con este Decreto Supremo (D.S.N° 003-96-JUS), se reglamentaba el régimen de vida y progresividad en el tratamiento para internos de difícil readaptación, procesados y/o sentenciados por delitos comunes a nivel nacional; cuyo objetivo especifico era lograr, a través de las etapas del régimen progresivo, la modificación de conductas antisociales que favorezcan la convivencia pacifica y la participación en los programas de tratamiento.

Este régimen está basado en la disciplina, medidas de seguridad, convivencia pacífica, trabajo, educación; de acuerdo al régimen especial, que tiene por objetivo la Resocialización del interno, a través de un tratamiento individualizado.

El buen comportamiento del interno sometido a este régimen, es estimulado, como medida de reforzamiento de conductas socialmente aceptadas con visitas extraordinarias en fechas de

importancia como: el día de su onomástico, día de la madre o del padre, navidad, según corresponda.

De conformidad a lo prescrito en el D.S.N° 007-98-JUS, los Establecimientos Penitenciarios de máxima seguridad para internos de difícil readaptación a que se refieren los artículos 9° del D Leg. 895 y 7° D. Leg. 897, son18 19 20:

- Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho – Pabellón Especial de Máxima Seguridad.

- Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro.

- Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado de Máxima Seguridad La Capilla – Juliaca.

- Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado de Máxima Seguridad Yanamayo – Puno.

- Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial. Challapalca – Puno.

1.1. BASE LEGAL.

- D. Leg. N° 654

- D..S.N° 003-96-JUS

- D.S.N° 007-98-JUS

- R.M.N° 200-98-JUS

- D. N° 002-97-INPE/DGT

- D.N° 005-98-INPE/DGT

1.2. ETAPAS.

Este régimen en un inicio estaba integrado por dos etapas, pero por D.S.N° 007-98-JUS de fecha 02.09.98, se incorporó la etapa de aislamiento celular con las siguientes características:

18 Para que nuestro Lector no se confunda respecto a la denominación de cada E.P., como de " Régimen cerrado Especial" y " Régimen cerrado de Máxima", esta denominación era aplicada por el anterior Reglamento de Organización y Funciones del INPE R.M.No. 077-93- JUS, distinción que se ha obviado en el derogado ROF del INPE R.M.No. 199-98-JUS, seguido en el nuevo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2001-JUS .

19 Decretos Legislativos derogados por la Ley No. 25742.

20 asimismo el D.S.N° 003-96-JUS y D.S.N° 005-97-JUS, sobre " El Régimen de Vida y progresividad del tratamiento para internos de difícil readaptación, procesados y /os sentenciados por delitos comunes", y el otro " Régimen de Vida y progresividad en el tratamiento para internos procesados y/o sentenciados por delitos de terrorismo y traición a la patria" han sido derogados por el Actual Reglamento del Codigo de Ejecución Penal.

1.2.1. AISLAMIENTO CELULAR

Este aislamiento celular constituye un periodo en el que se aplica el mismo régimen establecido para la etapa cerrada de Máxima Seguridad, con restricción absoluta de los contactos sociales, por el lapso de un año y por una sola vez durante el cumplimiento de la condena.

1.2.2. CERRADA DE MAXIMA SEGURIDAD

Esta etapa se caracteriza por el aislamiento que sufre el interno, especialmente de contactos sociales, debiendo permanecer en ella por un año, tiempo durante el cual con dos evaluaciones semestrales favorables se promocionará a la etapa siguiente.

Se le concede el derecho a una visita semanal de tres familiares directos vía locutorio, una hora de patio al día y por lo tanto, veintitrés horas de reclusión en su propia celda.

1.2.3. PROMOCION AL REGIMEN DE MEDIANA SEGURIDAD.

La característica fundamental de esta etapa, es la evaluación constante de la evolución y mantenimiento de conductas socializadas, así como el mantenimiento del vinculo familiar, su disposición y capacitación laboral.

La visita es más flexible, se elimina el locutorio, permitiéndose además la visita íntima.

1.3. CUADRO RESUMEN

1.4. APRECIACION DE ESTE REGIMEN

Desde la modificatoria de este régimen, con la adición de la etapa de aislamiento celular, se distorsiona el internamiento para resocializar, porque el hecho de privar a una persona por el lapso de un año de todo contacto social atenta contra la naturaleza social del hombre, convirtiendo de esta forma al internamiento en desocializante. Recurriendo a la historia existen antecedentes con resultados nada alentadores, con esto nos referimos al régimen filadélfico norteamericano, abrogado en la actualidad.

Y si tenemos en cuenta la ubicación geográfica de los establecimientos destinados al internamiento de estas personas atenta también contra en binomio interno – familia, no ajustándose a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas de las cuales el Perú es parte y a los cometidos resocializadores de la ejecución penal.

2. REGIMEN PARA INTERNOS POR TERRORISMO Y TRAICICON A

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