Cómo utilizar los beneficios de la protección en la legislación de Мéxico
Enviado por aliciaalicia • 13 de Junio de 2013 • Informe • 431 Palabras (2 Páginas) • 369 Visitas
o que lo origine” se menciona que los elementos de un amparo son los siguientes:
Quejoso
Autoridad responsable
Tercera persona
Acto reclamado
Garantías I.
Conceptos
Sus. Provisional
El ordenamiento mexicano reconoce dos vías para utilizar los beneficios del amparo:
Directo: este se interpone en primera instancia ante la suprema corte de justicia.
Indirecto: en primer grado se presenta ante el juez de distrito y en segunda instancia ante la corte suprema de justicia.
El autor Carlos Arellano García, hace referencia a que a este amparo, se le da el nombre de amparo directo por la forma en que llega de manera inmediata a la Suprema Corte de Justicia o a los Tribunales Colegiados de Circuito, situación diferente a la del amparo indirecto, en donde el acceso a la
Corte o a los Tribunales Colegiados de Circuito se produce a través de la interposición del recurso de revisión.
La excepción referida a la posibilidad de una segunda instancia en el amparo directo se encuentra en el artículo 107 constitucional fracción IX y es corroborada por el artículo 93 de la Ley de Amparo.
Ignacio Burgoa señala que de acuerdo al artículo 107 Constitucional fracciones V y VI y al artículo 158 de la Ley de Amparo, “el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados.”
Con apoyo del autor Ignacio Burgoa menciona que la substanciación del amparo directo va a contener una “serie de actos jurídicos realizados por el quejoso, la autoridad responsable, el tercero perjudicado, el Ministerio Público Federal y el órgano jurisdiccional de control, sean los Tribunales Colegiados de Circuito, o la Suprema Corte de Justicia, en el caso del recurso de revisión, quienes quieren lograr un fin común, y éste va a consistir en una sentencia o resolución definitiva, donde se puede otorgar o negar la protección federal o se puede sobreseer el juicio respectivo.
Podemos finalizar diciendo que todos los gobernados, en este caso refiriéndome en concreto a los individuos (seres humanos), tenemos ciertos derechos conferidos en forma natural, y otros creados legislativamente, para que así las mencionadas garantías descansen en un orden de derecho ambos sustentados en la Constitución como principal fuente formal de las mismas.
Es importante que en todo momento mencionados derechos o garantías se encuentren protegidos pues en el momento en que estos se vean amenazados por algún acto de autoridad es necesario que se lleve acabo una debida vigilancia y así garantizar un debido proceder y una seguridad colectiva.
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