DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA
Enviado por Val Val • 4 de Marzo de 2020 • Apuntes • 19.184 Palabras (77 Páginas) • 150 Visitas
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena
DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / DAÑO DERIVADO DE PRODUCTOS FARMACEÚTICOS Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS / DAÑO CAUSADO POR APLICACIÓN DE VACUNA / INFECCIÓN DE POLIO POSVACUNAL A BEBÉ DE DOS MES
Síntesis del caso: El 15 de julio de 2002, la niña Lilian Carola Moreno Robledo, de dos meses y medio de edad, fue llevada por su madre a un centro de salud adscrito al Hospital Pablo Sexto de Bosa, para que se le aplicara la vacuna contra la poliomielitis, a los pocos días su estado de salud se complicó. En el centro hospitalario donde fue atendida le diagnosticaron “infección de polio posvacunal”, la cual fue causada por esa misma vacuna.
Problema jurídico: “[L]a Sala examinará si en el presente asunto se configuraron los elementos para declarar la responsabilidad de la Administración por la aplicación de la vacuna contra la poliomielitis a la menor Lilian Carola Moreno Robledo, la cual le produjo graves consecuencias a su salud.”
DAÑO OCASIONADO POR LA ACTIVIDAD MÉDICA / COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA - Factor cuantía
La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2010 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, dado que la demanda se presentó el 27 de septiembre de 2004 (…) la cuantía debe establecerse por la suma de todas las pretensiones de la demanda, y en este caso la sumatoria de ellas equivale a un monto superior al exigido -500 SMLMV equivalente a $179’500.000-, para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de doble instancia ante esta Corporación para aquella época.
FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010- ARTÍCULO 3
DAÑO OCASIONADO POR LA ACTIVIDAD MÉDICA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Cómputo. Término / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - No operó. Demanda interpuesta en término legal
En cuanto a la oportunidad para formular la presente acción indemnizatoria, advierte la Sala que la acción se ejerció dentro de los dos años que establece [la norma] (…) toda vez que, si bien la vacuna que le produjo el contagio con poliomielitis a la menor Lilian Carola Moreno Robledo fue aplicada el 15 de julio de 2002, lo cierto es que dicha enfermedad solo fue diagnosticada el 21 de octubre de esa misma anualidad, luego de que se obtuvieron los resultados de los exámenes de laboratorio realizados por el Instituto Nacional de Salud (…) Así las cosas, por haberse interpuesto la demanda el 27 de septiembre de 2004, concluye la Sala que la acción se ejerció oportunamente.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Víctima directa del daño / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditación del parentesco de padres. Registro civil como prueba idónea
Con ocasión del contagio de la menor Lilian Carola Moreno Robledo con el virus de la poliomielitis como consecuencia de la aplicación de la vacuna a la menor Lilian Carola Moreno Robledo, acudieron al proceso tanto la directa afectada, como la señora María Juliana Moreno Robledo en su condición de madre de la menor. Para acreditar dicho parentesco se allegó el respectivo registro civil de nacimiento de la referida menor.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136.8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ - Probada / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DEL CENTRO DE SALUD UBA PORVENIR DE BOSA, PERTENECIENTE AL HOSPITAL PABLO VI DE BOSA E.S.E - Probada
[E]l daño en el presente caso se originó por la aplicación de la vacuna anti poliomielitis a la referida menor en el Centro de Salud UBA Porvenir de Bosa, perteneciente al Hospital Pablo VI de Bosa E.S.E., en ejecución de una política pública de vacunación, coordinada y desarrollada por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, concluye la Sala que ambas entidades están llamadas a responder patrimonial y solidariamente por el referido hecho dañoso alegado en la demanda.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90
VACUNACIÓN OBLIGATORIA EN LA PRIMERA INFANCIA / PROHIBICIÓN DE SOLICITAR EL CONSENTIMIENTO INFORMADO A LOS PADRES DEL MENOR
[E]l plan de vacunación en la primera infancia para niños y niñas, es de obligatorio cumplimiento, tanto para el Estado como para los padres del menor, motivo por el cual, en ese tipo de casos, no se requiere el consentimiento informado de los padres del menor.
DAÑO OCASIONADO POR LA ACTIVIDAD MÉDICA / DAÑO CAUSADO POR APLICACIÓN DE VACUNA / INFECCIÓN DE POLIO POSVACUNAL A BEBÉ DE DOS MES / COMPLICACIÓN INHERENTE A LA APLICACIÓN DE LA VACUNA “SABIN 3” / CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE TRANSPORTE DE VACUNAS / NO SE EVIDENCIA INMUNOSUPRESIÓN QUE HICIERA NECESARIO LA PRÁCTICA DE EXÁMENES ANTES DEL PROCEDIMIENTO / INEXISTENCIA DE UNA FALLA DEL SERVICIO MÉDICO
[E]l contagio con el virus de la poliomielitis a la menor Lilian Carola Moreno Robledo, se produjo por la aplicación de esa vacuna, el 15 de julio de 2002, en el Centro de Salud UBA Porvenir, perteneciente al Hospital Pablo VI de Bosa E.S.E., virus que le causó cuadriplejia y una incapacidad médico legal definitiva equivalente al 66,40%. (…) el contagio con el virus de la poliomielitis y la consiguiente afectación a la salud de la menor, es una de las complicaciones inherentes a dicha vacuna “SABIN 3”, a pesar de que el riesgo es muy bajo, el cual equivale a un caso por cado 2.4 millones de dosis. (…) a pesar de que ese riesgo pudo ser previsible, lo cierto es que resultaba prácticamente imposible de evitar, máxime cuando se trata de la primer dosis de la vacuna, como ocurrió en el presente caso. (…) el material probatorio relacionado anteriormente no acredita la responsabilidad deprecada a título de falla en el servicio, comoquiera que, para ello, debe contarse con los elementos de prueba mínimos que permitan entender que el hospital demandado incurrió en algún tipo de irregularidad en el almacenamiento, transporte y manipulación de las vacunas, o que se hubiere omitido la práctica de exámenes especiales para establecer condiciones de inmunodeficiencia a los menores por vacunar, aspectos estos que, se reitera, en el presente caso no fueron demostrados.
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