DE LA NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA
Enviado por deymilsalo4 • 12 de Febrero de 2013 • Tesis • 314 Palabras (2 Páginas) • 577 Visitas
DE LA NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA
Artículo 5.- Los productos cosméticos a que se refiere la presente Decisión
requieren, para su comercialización o expendio en la Subregión, de la
Notificación Sanitaria Obligatoria presentada ante la Autoridad Nacional
Competente del primer País Miembro de comercialización.
Los productos manufacturados en la Subregión deberán realizar la Notificación
Sanitaria Obligatoria en el País Miembro de fabricación de manera previa a su
comercialización.
Artículo 6.- Se entiende por Notificación Sanitaria Obligatoria la comunicación en
la cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, bajo declaración
jurada, que un producto cosmético será comercializado a partir de la fecha
determinada por el interesado. En cualquier caso, tal comercialización deberá
ser posterior a la fecha de recepción de la Notificación por parte de la Autoridad
Nacional Competente del primer País Miembro de comercialización.
Artículo 7.- La Notificación Sanitaria Obligatoria a que hace referencia el artículo
anterior, deberá estar acompañada de los siguientes requisitos:
1. INFORMACIÓN GENERAL
a) Nombre del Representante Legal o Apoderado acompañado de los
documentos que acrediten su representación, según la normativa
nacional vigente;
b) Nombre del producto o grupo cosmético para el cual se está
presentando la notificación;
c) Forma Cosmética;
d) Nombre o razón social y dirección del fabricante o del responsable
de la comercialización del producto autorizado por el fabricante,
establecido en la Subregión;
e) Pago de la tasa establecida por el País Miembro.
2. INFORMACIÓN TÉCNICA
f) La descripción del producto con indicación de su fórmula
cualitativa. Adicionalmente se requerirá la declaración cuantitativa
para aquellas sustancias de uso restringido y los activos que se
encuentren en normas con parámetros establecidos para que ejerzan
su acción cosmética, así no tengan restricciones;
g) Nomenclatura internacional o genérica de los ingredientes (INCI);
h) Especificaciones organolépticas y fisicoquímicas del producto
terminado;
i) Especificaciones microbiológicas cuando corresponda, de acuerdo
a la naturaleza del producto terminado;
j) Justificación de las bondades y proclamas de carácter cosmético
atribuibles al producto, cuya no veracidad pueda representar un
problema para la salud. Deberá tenerse en cuenta que en dicha
justificación no se podrán atribuir efectos terapéuticos a los productos
cosméticos;
k) Proyecto de arte de la etiqueta o rotulado;
l)
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