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DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  585 Palabras (3 Páginas)  •  308 Visitas

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Legislación Federal (Vigente al 20 de febrero de 2013)

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO PRIMERO

CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)

Artículo 19

Folio: 8310

ARTICULO 19. NINGUNA DETENCION ANTE AUTORIDAD JUDICIAL PODRA EXCEDER DEL PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS, A PARTIR DE QUE EL INDICIADO SEA PUESTO A SU DISPOSICION, SIN QUE SE JUSTIFIQUE CON UN AUTO DE VINCULACION A PROCESO EN EL QUE SE EXPRESARA: EL DELITO QUE SE IMPUTE AL ACUSADO; EL LUGAR, TIEMPO Y CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCION, ASI COMO LOS DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIO O PARTICIPO EN SU COMISION.

(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)

EL MINISTERIO PUBLICO SOLO PODRA SOLICITAR AL JUEZ LA PRISION PREVENTIVA CUANDO OTRAS MEDIDAS CAUTELARES NO SEAN SUFICIENTES PARA GARANTIZAR LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO EN EL JUICIO, EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION, LA PROTECCION DE LA VICTIMA, DE LOS TESTIGOS O DE LA COMUNIDAD, ASI COMO CUANDO EL IMPUTADO ESTE SIENDO PROCESADO O HAYA SIDO SENTENCIADO PREVIAMENTE POR LA COMISION DE UN DELITO DOLOSO. EL JUEZ ORDENARA LA PRISION PREVENTIVA, OFICIOSAMENTE, EN LOS CASOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, HOMICIDIO DOLOSO, VIOLACION, SECUESTRO, TRATA DE PERSONAS, DELITOS COMETIDOS CON MEDIOS VIOLENTOS COMO ARMAS Y EXPLOSIVOS, ASI COMO DELITOS GRAVES QUE DETERMINE LA LEY EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LA NACION, EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y DE LA SALUD.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE JULIO DE 2011)

LA LEY DETERMINARA LOS CASOS EN LOS CUALES EL JUEZ PODRA REVOCAR LA LIBERTAD DE LOS INDIVIDUOS VINCULADOS A PROCESO.

EL PLAZO PARA DICTAR EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO PODRA PRORROGARSE UNICAMENTE A PETICION DEL INDICIADO, EN LA FORMA QUE SEÑALE LA LEY. LA PROLONGACION DE LA DETENCION EN SU PERJUICIO SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO EN EL QUE SE ENCUENTRE INTERNADO EL INDICIADO, QUE DENTRO DEL PLAZO ANTES SEÑALADO NO RECIBA COPIA AUTORIZADA DEL AUTO DE VINCULACION A PROCESO Y DEL QUE DECRETE LA PRISION PREVENTIVA, O DE LA SOLICITUD DE PRORROGA DEL PLAZO CONSTITUCIONAL, DEBERA LLAMAR LA ATENCION DEL JUEZ SOBRE DICHO PARTICULAR EN EL ACTO MISMO DE CONCLUIR EL PLAZO Y, SI NO RECIBE LA CONSTANCIA MENCIONADA DENTRO DE LAS TRES HORAS SIGUIENTES, PONDRA AL INDICIADO EN LIBERTAD.

TODO PROCESO SE SEGUIRA FORZOSAMENTE POR EL HECHO O HECHOS DELICTIVOS SEÑALADOS EN EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO. SI EN LA SECUELA DE UN PROCESO APARECIERE QUE SE HA COMETIDO UN DELITO DISTINTO DEL QUE SE PERSIGUE, DEBERA SER OBJETO DE

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