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¿DE QUÉ MANERA, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COLOMBIANA, PARTICIPA DE LOS PRINCIPIOS RACIONALISTAS Y EMPIRISTAS?


Enviado por   •  11 de Marzo de 2018  •  Ensayo  •  1.523 Palabras (7 Páginas)  •  149 Visitas

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¿DE QUÉ MANERA, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COLOMBIANA, PARTICIPA DE LOS PRINCIPIOS RACIONALISTAS Y EMPIRISTAS?

Por: LUIS ALEJANDRO CASTRO RIOS

Presentado a: ORLANDO RODRÍGUEZ

Asignatura: CONSTRUCCIÓN DEL CONOCIMIENTO

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TERRITORIAL

Pereira, Octubre de 2013

Las actuaciones y el funcionamiento de la administración pública, podrían comprenderse, probablemente, mirando hacia los orígenes de la administración, esto es, preguntarse por las fuentes que nutren las teorías y las prácticas administrativas. De ahí que en este ensayo, pensado como ejercicio de la materia construcción del conocimiento, se indague por los principios epistemológicos que fundamentan la administración pública en Colombia. En ese sentido,  la pregunta que orienta esta reflexión es la siguiente: ¿de qué manera, la administración pública colombiana, participa de los principios racionalistas y empiristas?. Para dar respuesta a estos cuestionamientos, se analizará desde la práctica, tomando como base los procesos contractuales que realizan los diferentes entes territoriales en Colombia, procesos que constituyen una expresión de la administración pública. En ese sentido, la tesis que plantea este documento es mostrar cómo en la administración pública colombiana se aplican ambos modelos epistemológicos, en particular en las formas de contratación. Para ello, en el primer apartado se define el objeto de la administración pública; en el segundo, se reconstruyen los conceptos de racionalismo y de empirismo ––o, al menos, se pretende ofrecer unos elementos mínimos de comprensión para explicitar su relación con la administración––; en un tercer momento, se exploran, brevemente, desde la perspectiva histórica, las conexiones o vínculos entre el racionalismo y el empirismo con la administración. Por último, se muestra a partir de experiencias concretas la aplicación de principios racionalistas y empiristas en los procesos de contratación que se llevan a cabo en la administración pública colombiana.

Uno de los objetos de la administración pública según Quisbert (2012) es satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro del orden jurídico establecido y con arreglo a este.

Según lo anterior, el Estado está en la obligación de brindar, en una sociedad como la colombiana, bienestar, representado en el acceso a servicios de salud, educación y atender contingencias, a administrar justicia, brindar seguridad entre otros. De hecho, la Constitución define el ordenamiento jurídico colombiano como Estado Social de Derecho, expresión que de acuerdo con la Corte Constitucional:

(…) más que un artificio simbólico, o que una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del estado, se trata de un principio cardinal de nuestro ordenamiento constitucional, que imprime un sentido, un carácter y unos objetivos específicos a la organización estatal en su conjunto, y que resulta ––en consecuencia–– vinculante para las autoridades, quienes deberán guiar su actuación hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema: la promoción de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo (Corte Constitucional, 2003).

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El racionalismo y el empirismo como modos de explicar el origen del conocimiento surgieron en la Modernidad, aunque ambos tienen raíces en la Antigüedad clásica. Por cuestiones metodológicas, en este texto se hará referencia a las versiones modernas de estas teorías, porque, como se expondrá más adelante, son las que han influido de manera decisiva en las teorías y en las prácticas de la administración.

El racionalismo es, en términos generales la actitud de quien se confía a los procedimientos de la razón para la determinación de creencias o técnicas en un campo determinado (Abbagnano, 2005, P. 883). En ese sentido, el racionalismo presupone una serie de principios que, al menos en la versión cartesiana, guían la construcción del conocimiento. El racionalismo, hace referencia al apego a las acciones demostrables a través de procesos de investigación o documentos certificados, sin que la experiencia sea tenida en cuenta como criterio de verdad absoluta.    

Por otra parte, el empirismo es, la dirección “filosófica que apela a la experiencia como criterio o norma de la verdad” (Abbagnano, 2005 P.364). Esto quiere decir que aquello que la mente conoce de modo inmediato son las ideas. Pero a diferencia del racionalismo, para el empirismo solo son validas las ideas que tienen su origen en la experiencia, es decir, aquellas en que la mente se limita a recibir datos, pasivamente, sin poner nada de su parte. Por el contrario, el racionalismo solo considera validas las ideas que provienen de la razón sin la intervención de la experiencia…    

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Desde la antigüedad, la administración pública ha estado influenciada por la filosofía, en textos como la república de Platón y  política de Aristóteles, se expone la forma democrática de gobierno y la organización del Estado. René Descartes el padre de la filosofía moderna, describe en su libro el discurso del método el método cartesiano, cuyos principios son: principio de la duda sistemática o de la evidencia, principio del análisis o de la descomposición, principio de la síntesis o de la descomposición y principio de la enumeración o de la verificación (Chiavenato, 2007, P. 28). Principios como los expuestos por el método cartesiano, se aplican permanentemente en la función de la administración pública. Desde la propia concepción de las normas que rigen el Estado, pasando por los diagnósticos y la planeación, y llegando a las evaluaciones de resultados, son procesos que obedecen a principios racionales, donde en todos los casos, se apela a la razón para aceptar como cierto solo aquello que sea evidente y verificable.

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