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DECRETO DE URGENCIA , COVID-19


Enviado por   •  27 de Junio de 2020  •  Apuntes  •  1.879 Palabras (8 Páginas)  •  105 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad el mundo está atravesando por una situación crítica a causa del surgimiento de una nueva enfermedad, denominado COVID-19, que fue notificado por primera vez en la ciudad de Wuhan, China, el 31 de diciembre del 2019 y posteriormente expandiéndose a diferentes países, es de esta manera que la Organización Mundial de la Salud declaró que dicha enfermedad es considerada una pandemia por su nivel de contagio.

El Perú no es ajena a esta realidad, ya que el 05 de marzo del 2020 se reportó el primer caso de COVID-19, obligando a que diez días después el Gobierno declare al país en Estado de Emergencia Nacional, en el que se implantó el aislamiento social obligatorio y el cierre de fronteras, con el objetivo de frenar la propagación de esta enfermedad.

No obstante, esta medida generó la paralización de la mayoría de sectores económicos y por ende una reducción de la producción y el empleo. Frente a esto, el Gobierno promulgó diferentes Decretos de Urgencia y Leyes con medidas extraordinarias para reducir el impacto de la COVID-19 en la economía peruana, entre ellos, se destacan las siguientes disposiciones, las cuales serán analizados en este trabajo, el Decreto de Urgencia N° 033, Decreto de Urgencia N° 034, Decreto de Urgencia N° 038 y la Ley N° 31017.

Es por ello, que esta monografía tiene como objetivos comprender y explicar de manera descriptiva y analítica su contenido, fundamentos y propósitos de su publicación y finalmente brindar una apreciación o comentario sobre lo estipulado en cada Decreto y Ley estudiada.


DECRETO DE URGENCIA N° 033-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA REDUCIR EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA PERUANA, DE LAS DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN ESTABLECIDAS EN LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMPERGENCIA NACIONAL ANTE LOS RIESGOS DE PROPAGACIÓN DEL COVID-19

  • ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Frente a la declaración del Estado de Emergencia Nacional para evitar la propagación de la COVID-19, el Gobierno dispuso medidas extraordinarias en beneficio de la población, es por ello, que el objetivo principal del presente Decreto de Urgencia es brindar amparo económico y financiero a los hogares vulnerables de bajos recursos y para las personas jurídicas y naturales cuyas actividades fueron paralizados por la situación del contexto actual.

Este dictamen cuenta con cuatro títulos en los que se especifican las medidas adaptadas, es por ello, que el análisis se desarrollará siguiendo dicha estructura.

TITULO I: MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO ECONÓMICO ANTE LAS DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN DICTADAS EN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Esta medida consiste en hacer entrega de la Canasta Básica Familiar y el subsidio monetario valorizado en 380 nuevos soles a las familias más vulnerables y trabajadores independientes con el objetivo de reducir efectos negativos en su economía.

En primer lugar, los Gobiernos Locales estarán a cargo de la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, para el cual utilizarán los padrones de asistencia social para determinar a los beneficiarios y hacer entrega de la canasta en su domicilio, para evitar aglomeraciones de personas, para esta acción se utilizarán 213 650 000 nuevos soles. Además, se hace hincapié en la transparencia de las autoridades puesto que, en un plazo de 15 días calendarios tras culminar el Estado de Emergencia, los Gobiernos Locales deberán publicar en su portal institucional la lista de personas beneficiadas con la entrega de productos y de esta manera evitar cualquier situación de irregularidad.

Por otro lado, el subsidio monetario de 380 nuevos soles está destinado a las familias que se encuentran en vulnerabilidad económica y que no hayan sido beneficiarios de la Canasta Básica Familiar, para la entrega de esta ayuda se utilizarán como medios al Banco de la Nación y otras Entidades Financieras Privadas, para el cual se inyectará 300 666 200 nuevos soles. Asimismo, un punto importante dentro de este documento es que se autoriza a que el Banco de la Nación otorgue créditos a las personas naturales y jurídicas que operen en sus cajeros a nivel nacional, para cubrir sus necesidades durante este periodo y de esta manera continuar con las operaciones propias de un cajero.

Es importante mencionar, que ambos beneficios únicamente serán entregados durante el periodo del Estado de Emergencia.

TITULO II: MEDIDAS COMPENSATORIAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES

En este segmento del decreto, se enfatiza la autorización a los trabajadores de disponer de sus fondos económicos por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de un monto de 2400 nuevos soles, dichos trabajadores tienen que estar comprendidos dentro de los alcances del Texto único Ordenado de la Ley de Compensación por tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-97-TR, los trabajadores pueden realizar la solicitud de manera no presencial. También es importante señalar que se deja en previa evaluación, una segunda liberación económica de las cuentas de CTS de los trabajadores, valorizados en 2 400 nuevos soles.

Además, que de manera excepcional se suspenden la retención y pago de los aportes obligatorios del 10% de la remuneración asegurable destinado a la cuenta individual de Capitalización y la comisión descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

TITULO III:   SUBSIDIO PARA EL PAGO DE PLANILLA DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO ORIENTADO A LA PRESERVACIÓN DEL EMPLEO

Esta medida se establece con la finalidad de mantener los empleos de trabajadores del sector privado, ya que el Estado a través de este decreto brindará un subsidio a las empresas, equivalente al 35% de la remuneración bruta de cada trabajador.

De la misma manera, se resalta los aspectos que los empleadores deben considerar para ser beneficiarios de este subsidio:

  • Los trabajadores deben generar rentas de quinta categoría no mayores de 1 500 nuevos soles brutos mensuales.
  • Deberá de contar con trabajadores con vínculo laboral vigente al 15 de marzo del 2020.
  • La remuneración de los trabajadores debe de encontrarse registradas en la declaración jurada del PDT 601-Planilla Electrónica (PLAME), correspondiente al periodo del enero del 2020 y presentada el 29 de febrero del mismo año.

Es muy importante mencionar que, en caso de presentarse las siguientes situaciones, los empleadores no podrán recibir esta ayuda:

  • Al 31 de diciembre de 2019, posean deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT.
  • Se encuentren en proceso concursal.
  • Se encuentren comprendidos en los supuestos de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  • No hayan cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud-EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período de enero de 2020.
  • Se encuentren con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • Se encuentran en calidad de no habido.

El procedimiento de evaluación para determinar a las empresas beneficiadas comienza por la SUNAT, ya que esta entidad realizará el procesamiento de la PLAME correspondiente al periodo de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que estos recibirán de subsidio. Para dichos efectos, verificará que estos no se encuentren en ninguno de los supuestos de exclusión detallados anteriormente. El pago del subsidio lo realizará la SUNAT con abono en cuenta, para lo cual el empleador le deberá informar de manera previa el Código de Cuenta Interbancaria (CCI), en caso el empleador no remita el CCI a la SUNAT dentro del plazo correspondiente, el subsidio queda sin efecto.

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