DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS GASTOS INTRAGRUPO, GENERADOS DENTRO DE LAS ORGNIZACIONES CON PRESENCIA GLOBAL
Enviado por faacosta • 18 de Noviembre de 2014 • 2.209 Palabras (9 Páginas) • 461 Visitas
DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS GASTOS INTRAGRUPO, GENERADOS DENTRO DE LAS ORGNIZACIONES CON PRESENCIA GLOBAL
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Tal como ha sido reconocido en las recomendaciones del Foro Conjunto de la Comisión Europea sobre Precios de Transferencia del año 2011 (“EU Joint Transfer Pricing Forum” o “JTPF”, por sus siglas en inglés), una de las características particulares que ha traído consigo la globalización de los grandes grupos corporativos, es la amplia gama de servicios intragrupo que son prestados entre las compañías que componen estas entidades multinacionales (“Multinational Entities” o “MNEs”, por sus siglas en inglés). Con la creciente participación de estas MNEs en el mercado internacional y local, también se ha incrementado la fiscalización que las Autoridades Tributarias locales efectúan para dar cumplimiento al principio de plena competencia, y también, la incidencia de la doble imposición en relación con nada una de estas operaciones.
La reducción de las barreras al comercio internacional ha dado como resultado una economía global, donde las operaciones de grandes grupos económicos tienen una gran participación. En efecto, las grandes multinacionales tienen una participación aproximada del 60% del comercio mundial, estimándose que las transacciones intragrupo, es decir, las realizadas entre compañías que pertenecen al mismo grupo económico, representan aproximadamente un 50% del comercio exterior de estas corporaciones .
La prestación de servicios intragupo surge de la tendencia global y local, de centralizar funciones como la prestación de servicios, con el objetivo de reducir costos de transacción para poder incrementar sus ventajas competitivas, aprovechando que los costos de comunicación, de flujo de conocimiento y de recursos se ven reducidos . Siguiendo esto, como consecuencia del crecimiento de las MNEs, estas organizaciones han optado por celebrar Acuerdos de Reparto de Costos (“Cost Contribution Arrangements” o CCAs, por sus siglas en inglés) en la prestación de los servicios que son comúnmente usados para llevar a cabo las actividades que efectúan las compañías del grupo, en el desarrollo de su objeto social.
En este sentido, el capítulo VII de los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico- OCDE se ha reconocido que dentro de la mayoría de los grupos empresariales, las afiliadas se prestan diversos servicios, especialmente los administrativos, técnicos, financieros, logísticos, comerciales, contables, informáticos, de coordinación y control . Usualmente la sociedad matriz, un miembro del grupo especialmente designado ("un centro de servicios del grupo") u otro miembro del grupo, pueden asumir inicialmente la prestación de estos servicios.
En la práctica las compañías que componen los MNEs, a efectos de obtener la deducibilidad de los gastos por los servicios intragrupo, han dependido de cuan rigurosa es la interpretación de las Autoridades Tributarias locales frente a estas expensas. Para estos efectos, tanto la Comisión Europea sobre Precios de Transferencia, como la OCDE han intentado reducir la incertidumbre relativa a la manera de documentar la realidad de los servicios y su utilidad para el receptor, reduciendo de esta manera, la posibilidad de que no sea aceptada su deducibilidad.
• COMISIÓN EUROPEA SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – JTPF
Las recomendaciones efectuadas a través del JTPF, se centran en los servicios recurrentes, calificados como de valor añadido, cuya deducibilidad no se ve cuestionada cuando éstos son contratados a terceros independientes, pero dependen también de las particulares circunstancias del aproximamiento que efectúan las Autoridades Tributarias locales.
La Comisión Europea sobre Precios de Transferencia establece, en primer lugar, la importancia en que se determine en cada caso concreto si los servicios fueron efectivamente prestados desde la perspectiva del proveedor y de su vinculada, determinando si los mismos se encuentran a valor comercial, es decir, en cumplimiento del principio de “Plena Competencia” o “Arm’s Length”.
En segundo lugar, para determinar el valor de los servicios intragrupo establece la necesidad de analizar cualitativa y cuantitativamente los servicios prestados a las compañías de la MNE, puesto que los costos asociados y cobrados a cada vinculada podrían variar dependiendo en las circunstancias particulares de cada caso.
En tercer lugar, recomienda que una vez analizados los costos incurridos, se efectúe la correspondiente facturación discriminando todos los servicios intragrupo que fueron prestados.
Finalmente, resalta la importancia que juega el material probatorio, que evidencie la relación entre el servicio prestado y el beneficio correlativo.
• ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO- OCDE
La OCDE en las Directrices de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Autoridades Tributarias del año 2010, establece que los principales problemas que surgen frente al análisis de los gastos intragrupo, se constituyen por la efectiva prestación de los mismos y su materialidad para efectos fiscales.
De esta manera, estas directrices establecen que para determinar cuando uno de estos servicios es procedente o no, es importante preguntarse si la compañía a la que se le están prestando, hubiera estado dispuesta a pagar por los mismos o hubiese tenido que ejecutarlos de cualquier manera a través de su propio personal y medios disponibles, en calidad de tercera independiente. Si el servicio no lo hubiera adquirido una compañía independiente o no lo hubiese tenido que ejecutar, entonces no deberían ser considerados como servicios intragrupo bajo el principio de plena competencia.
Para determinar la materialidad de los servicios intragrupo, es necesario identificar primero las actividades que realmente se están ejecutando en la prestación de los mismos, comparando el precio con los servicios iguales o similares que se presten a compañías vinculadas que se encuentren en una situación similar o igual al sujeto pasivo bajo análisis. Otro punto de partida para verificar la materialidad de los servicios, podría efectuarse si los mismos o similares servicios se le están prestando a terceros independientes por la misma matriz o centro de servicios.
Finalmente, en las directrices de la OCDE, se establecen algunos ejemplos que de servicios intragrupo, que mencionamos a continuación: i) Contratación de manufactura, con el propósito que los productos sean homogéneos en todas las
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