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DELEGACION Y DESCONCENTRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  6.865 Palabras (28 Páginas)  •  629 Visitas

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UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

FACULTAD DE POSTGRADOS Y FORMACIÓN CONTINUADA

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

TALLER No. 2

LYDA YARLENY MARTINEZ MORERA

TALLER No.2

1. ¿Qué técnicas consagro la constitución política de 1991 en relación a la privatización de las entidades públicas?.

LAS TÉCNICAS DE PRIVATIZACIÓN

La Constitución Política de Colombia, en varios de sus artículos permite la privatización de las entidades estatales, y la prestación de servicios públicos por entes privados, regulados por la ley (arts. 57, 60, 63, etc. de la Constitución Política).

1-DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA: Es el otorgamiento de funciones a un agente local del estado o de otra entidad de carácter nacional para que se desplacen a otras partes del territorio, y las ejerzan en nombre de estos esa actividad nacional, sin que se le otorgue ninguna autonomía administrativa ni presupuestal, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones.

Igualmente estos funcionarios pueden tomar decisiones pero lo hacen a nombre de la entidad nacional y no de la colectividad seccional donde ejercen la función. Ej. Un establecimiento público nacional crea una oficina seccional o regional, está utilizando la figura de desconcentración, pues simplemente está desplazando algunas funciones para que se desarrollen más ágilmente en la respectiva región, pero la actividad sigue siendo nacional.

CARACTERÍSTICAS DE LA DESCONCENTRACIÓN:

- Desplaza funciones a un agente local o a una entidad de carácter nacional, para que las ejerza a nombre de esta.

- Traslado permanente de competencias

- Es mandato directo de la ley

- Se da entre entidades

- No implica delegación

- No tiene autonomía presupuestal

- No tiene autonomía administrativa

- Las decisiones son a nombre dela entidad nacional

- Puede crear oficinas regionales, pero la actividad sigue siendo nacional

- Las facultades se dan a través de actos administrativos

- El estado hace presencia para evitar que sea reemplazado por otro ente territorial

2-DELEGACION: Es el traslado de competencias, de un superior que es titular de una competencia (delegante) para un determinado asunto a un inferior (delegatario) y el traslado de la competencia lo hace la ley directamente, y se hace mediante un acto de delegación y en la delegación se requiere que este superior este facultado por la ley, para que cuando lo estime necesario o conveniente para el servicio público haga el traslado. O sea que hay un traslado indirecto, que exige dos pasos: La ley faculta al superior, y luego, discrecionalmente, ese superior delega en el inferior (conforme a la materia y al tiempo autorizado) determinada competencia. En todo caso, las entidades que deleguen deben poseer una estructura independiente y autonomía administrativa para delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley 489 de 2013.

La delegación es un traslado de competencia, y la doctrina parte del principio de que toda competencia es improrrogable, o sea que el órgano al cual se le atribuye la ley no puede voluntaria o discrecionalmente trasladarla a otro. Sin embargo, de ese principio se señala como excepción la delegación.

REQUISITOS DE LA DELEGACIÓN:

a- Autorización legal para delegar

b- La delegación es transitoria

c- Es traslado discrecional

d- Determinación de la materia delegable(a veces en el tiempo para delegar)

e- Acto del superior (Decreto, resolución delegando la competencia, y precisando su extensión

f- Traslado de la responsabilidad sobre el acto delegado, del superior al inferior delegatario, quien la asume

g- Capacidad de revocación del acto delegado, por parte del superior, en razón del poder jerárquico que éste tiene

h- Capacidad de avocación del delegante superior, en razón del mismo poder. Tanto la revocación como la avocación se explican porque la competencia es originaria y propia del delegante, solo que para su ejercicio, y por razones de agilidad administrativa, se transfiere al delegado;

i- No se puede subdelegar sin previa autorización legal.

REGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO: Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

PARAGRAFO. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal.

DELEGACION DEL EJERCICIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES: <Artículo modificado por el artículo 45 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en otras disposiciones especiales, el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 129 y los numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo189 de la Constitución Política.

DELEGACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS: La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas.

Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los

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