DELIMITACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL
Enviado por lcastellanosc • 13 de Octubre de 2020 • Apuntes • 4.367 Palabras (18 Páginas) • 133 Visitas
TEMA 1. DELIMITACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL
- INTRODUCCIÓN
La disciplina Hacienda Pública se ocupa de los ingresos y gastos que lleva a cabo el sector público, y de la mutua relación existente entre ellos, y su centro lo constituye el presupuesto del sector público.
Una cuestión fundamental que debemos abordar es la delimitación y configuración del Sector Público español. El objetivo será identificar los agentes que lo integran, las actividades que desarrollan y las formas jurídicas bajo las que se organizan.
Entre las razones que obligan a efectuar dicha delimitación del Sector Público:
1. Diferenciar las “partes” del “todo”: en numerosas ocasiones se confunda la parte con el todo y se equipare Estado a Administraciones Públicas, y éstas a Sector Público.
2. Interpretar adecuadamente la información estadística.
3. Realizar análisis comparados.
Cambios que han afectado directamente a la configuración del Sector Público.
1. El cambio político hacia la democracia que se inicia en 1975.
2. Aprobación de la Constitución española de 1978
3. Aprobación de la Ley General Presupuestaria de 1977.
4. En la década de los 90 aprobación de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y de la Ley 50/1997 del Gobierno.
5. Desde 2012 se está procediendo a una reforma conjunta del sector público español. En efecto, en octubre de 2012 se creó la CORA.
- CRITERIOS DE DELIMITACION DEL SECTOR PÚBLICO
El sector público se suele identificar con “aquella parte de la economía nacional, empresarial o no, que está situada bajo la autoridad de los poderes públicos”. Sin embargo, la frontera que delimita el ámbito de lo público y de lo privado, es frecuentemente difusa. Se utilizan tres tipos de criterios para determinar la naturaleza, pública o privada, de cada actividad e institución:
- Criterios económicos: disyuntiva entre el principio de mercado y el principio de autoridad: Los más importantes atienden a la forma de financiación y a la finalidad perseguida por las instituciones.
Según el primero de ellos, el sector público se financia preferentemente mediante ingresos coactivos, mientras que el sector privado se financia mediante aportaciones voluntarias.
En cuanto a su finalidad, el sector público persigue objetivos que benefician a toda la sociedad. El fin principal del sector privado es la obtención de beneficio particular.
b) Criterios jurídicos: tienen en cuenta aspectos como la titularidad, propiedad y control de las distintas unidades institucionales, y el sometimiento, en todo o en parte, a la normativa que regula los diversos ámbitos de la actuación económica-financiera del sector público.
c) Criterios contables: atienden, entre otros elementos, a la función principal desarrollada por las distintas unidades económicas y al ejercicio de un control efectivo sobre su actividad. Las funciones principales del sector público son: producción y suministro de bienes y servicios que no son proporcionados por el mercado y redistribución de la renta.
Son criterios necesariamente complementarios. Va a existir una serie de órganos y actividades cuya adscripción a uno u otro sector es discutible.
Desde el punto de vista del análisis económico y de las comparaciones internacionales, la delimitación más importante es la que efectúa la contabilidad nacional, que analiza las unidades institucionales que actúan en la economía según la actividad principal que realizan y del tipo de productores que la ejecutan. Clara tendencia a acercar la clasificación presupuestaria a los criterios de contabilidad nacional.
- AGENTES DEL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL
3.1. El Sector Público en la Constitución Española
En la esfera económica la Constitución española (CE) de 1978, reconoce:
-Libertad de empresa dentro del marco de la economía de mercado (Art. 38).
- Reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica (Art. 128).
-Limitaciones a la libertad de empresa: interés general, exigencias de la economía, planificación y regulación económica.
En cuanto a la delimitación del sector público y los agentes que integran éste, la Constitución de 1978 utiliza repetidamente las expresiones “Sector Público”, “Sector Público estatal”, etc., sin llegar a definir su contenido. De la última expresión se deduce que además de un sector público estatal existe también un Sector Público no estatal o territorial, integrado por Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales (diputaciones y municipios, fundamentalmente).
3.2. El Sector Público en la Ley General Presupuestaria
La Ley General Presupuestaria (en adelante LGP) constituye el documento jurídico de referencia en la regulación del funcionamiento financiero del sector público estatal, y la actualmente vigente (Ley 47/2003), a diferencia de las anteriores4, contiene dos importantes novedades en relación a la materia que nos ocupa.
Primero, la ley vigente comienza por delimitar el Sector Público Estatal. En segundo lugar, esta Ley ha introducido por primera vez criterios económicos para algunas de ellas.
3.2.1. Los agentes del Sector Público Estatal
En efecto, el artículo 2 de la LGP ofrece un amplio catálogo de las instituciones que conforman el SECTOR PÚBLICO ESTATAL, atendiendo a los criterios de control efectivo y financiación mayoritaria por parte de la Administración General del Estado (AGE).
La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece una nueva clasificación del sector público estatal, que será de aplicación para los organismos y entidades que se creen a partir de su entrada en vigor, y concretamente ha reformado los artículos 2 y 3 de la LGP6.
Según la nueva redacción del artículo 2 de la LGP, el sector público estatal incluye:
- la Administración General del Estado (AGE),
- los organismos y entidades que conforman el denominado sector público institucional estatal,
- y los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la AGE (órganos constitucionales): Casa del Rey, Cortes Generales, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional, Consejo de Estado y Consejo General del Poder Judicial.
Por su parte, la Administración General del Estado (AGE) comprende:
a) La organización central, que integra a los Ministerios y los servicios comunes.
b) La organización territorial, compuesta fundamentalmente por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las Comunidades Autónomas y en las provincias, respectivamente.
c) La AGE en el exterior: embajadas y consulados.
Según el párrafo 2 del nuevo artículo 2 de la LGP, integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
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