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“DELITO CONTRA LA COSA PÚBLICA”


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2021  •  Ensayo  •  1.321 Palabras (6 Páginas)  •  117 Visitas

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Materia: Penal II

Profesora: Abg. Mirian Marcano

Estudiante: Richard Ramírez

“DELITO CONTRA LA COSA PÚBLICA”  

En el presente escrito se dará a conocer  los delitos contra la cosa pública  a la luz de la legislación venezolana respecto al tipo penal frente a los actos de corrupción cometido a expensas del  Estado.  

Para entender el punto transcendental respecto a los delitos contra la cosa pública  y la conducta que hombre tiene frente a ésta, es importante saber que el hombre como agente social no escapa de la tentativa y participación delincuencial nociva que lo conlleva a cometer actos indebidos, relacionándolo a los delitos. Sin embargo, el legislador ha buscado regular tales conductas que correspondan a las buenas costumbres y valores para prevenir y evitar cualquier resultado negativo en la administración de los recursos del Estado, nos referimos a la administración de la función pública.

Es importante tener en cuenta la concepción de Estado como lo señala el Art. 2° CRVB, donde se propugna como valores; “la ética y la responsabilidad social ante cualquier conducta que deba ejercer los ciudadanos de modo trasparente”, es entonces a partir del Art. 141°, que señala sobre la conducta que deben tener los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, cuáles son sus deberes, obligaciones y derechos; y así mismo, especifican cuales son las responsabilidades que tienen, responsabilidades que pueden ser penal, civil y administrativa.

Es inconcebible no tener una claridad taxativa de lo que la Constitución establece  en su articulado respecto a la administración pública y quienes la ejercen para el ejercicio de sus funciones. En el de Art. 141° CRBV establece que “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento a la ley y al Derecho”.  

En efecto, el Código Penal vigente, refiere la responsabilidad penal ante un hecho de tipo penal, con lo cual estaremos en presencia de una acción, de una tipicidad, de que la persona que cometió el hecho pueda ser imputada e imputable considerado como un delito de tipo penal. En cuando a la responsabilidad de la acción de hecho considerado punible, esta conducta es antijurídica la cual castiga el delito de tipo penal siempre que en la norma estuviese expresado.

En concordancia a Artículo 1° del CP vigente, “El que incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley”.

Dentro del ámbito de la función pública el legislador previó considerar ciertas especies de conducta como delito y las incluyó dentro del Código Penal. En contravención a las leyes ya reformadas, el legislador considero necesario que se estableciera un nuevo régimen que permitiera regular los actos punibles cometido por funcionarios públicos. Con fundamento a estas premisas, se puede constatar la responsabilidad que involucra al funcionario en un acto punible, es por ello, que a partir del momento en que una persona es designada o nombrada funcionario público tiene una capacidad penal para responder administrativamente por sus actos.

En cuanto a los cambios significativos del ordenamiento jurídico actual respecto a los delitos y actos de corrupción cometidos dentro de la administración  pública por quienes ejercen funciones, la norma hace una distinción de las acciones  punibles en consecuencia a las responsabilidades atribuidas al funcionario público.

Como noción previa, podemos definir  a la corrupción como el poder público para el interés individual y personal. Por otra parte, los autores:

Sayéd y Bruce (1999), definen la corrupción como «el mal uso o el abuso del poder público para beneficio personal y privado», entendiendo que este fenómeno no se limita a los funcionarios públicos.

Ahora bien, el motivo de distinción tipificado en la norma hace referencia a los delitos de tipo penal, los cuales tiene relación a las especie de delitos cometido contra la “Cosa Pública”, es decir, aquellos delitos que versan sobre el patrimonio público establecido en la ley, en efectos, la norma dispone lo siguiente:

De la apropiación indebida.

Art. 466° CP. “El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, de alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada”

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