DELITO EQUIPARADO A LA VIOLACIÓN
Enviado por Cynthia Rodríguez Aldama • 28 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 943 Palabras (4 Páginas) • 609 Visitas
DELITO EQUIPARADO A LA VIOLACIÓN
La violación presunta actuación de ayuntares con personas incapacitadas para resistir psíquica o corporalmente debido a la enfermedad de la muerte o del cuerpo, a la corta edad o o análogas condiciones de indefensión.
Se le da el nombre de violación presunta pero debería llamarse según el autor violación impropia o delito que se le equipare a la violación.
Legislación extranjera:
- Código español: incluye en la violación además de los casos de fuerza o intimidaciones yacimiento de una mujer que se encontrare privada de razón y menor de 12 años
- En el código francés reputa violación en el ayuntamiento con mujer menor de 13 años
- El código italiano refiere a la conjugación carnal con persona que no se encuentre en posibilidad de resistir a causa de inferioridad psíquica o física.
- Código penal mexicano de 1871: se limitaba a equiparar a la violación y a castigar como tal la copula con una persona que se halle sin sentido o que no tenga expedito el uso de la razón, aunque sea mayor de edad.
- Código penal mexicano de 1989: se equipara a la violación y se sancionara con las mismas penas, la copula con persona menor a 12 años o que por cualquier causa no este en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o resistir la conducta delictuosa.
Articulo 265 actual: al que sin violencia realiza copula con persona mejor de 12 años de edad, que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier cosa que no pueda resistirlo.
Y al que sin violencia y con fines lucrativos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto al medio viril en persona menor de 12 años, que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o no pueda resistirlo, si se ejercerá violencia la pena aumenta la mitad.
Elementos del delito:
- Una acción de copula
- Que esta copula recaiga A) en persona menor de 12 años o en persona que en por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales
- Tono psíquico especial del delito: en estado de la víctima o en su culpable ignorancia.
Copula: salvo en caso de pérdida del sentido del paciente, en por razón fisiológica del varon es el único posible actuante del delito, sujetos activos pueden ser varón o mujer y los pasivos sin excepciones pueden ser hombre o mujer.
Según su estado de indefensión:
- Persona menor de doce años:
Quedan comprendidas las copulas normales y anormales, en personas de corta eda, aunque presten consentimiento del acto. Los niños prestan su aparente voluntad, no constituyen delitos de estupro, sino un delito más grave que se equipara a la violación,. El sujeto aun no es apto para la vida sexual y para los fenómenos reproductores.
En el código penal determinase sancionables con la pena de violación, todo allanamiento sexual con niños impúberes o con menores de 12 años.
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