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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y SOCIAL Y LA ADMIN PUBLICA


Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  Ensayo  •  6.715 Palabras (27 Páginas)  •  159 Visitas

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TABLA DE CONTENIDO

LAVADO DE ACTIVOS

  Definición

  Antecedentes

  Fuentes

  Análisis dogmático

  Jurisprudencia 

TESTAFERRATO

  Antecedentes

  Definición

  Características

  Fuentes

  Jurisprudencia

  Análisis dogmático

ENRIQUECIMIENTO ILICITO

  Definición

ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES        

  Antecedentes

  Análisis dogmático

ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE SERVIDORES PUBLICOS

  Antecedentes

  Fuentes

  Análisis dogmático

  Jurisprudencia

DIFERENCIAS

 

  • LAVADO DE ACTIVOS

El delito lavado de activos se encuentra tipificado en el artículo 323 del código penal (ley 599 de 2000) y tiene como fin, velar por proteger el orden económico. Este delito se da o se configura cuando el que realiza cualquier tipo de acción para ocultar o encubrir el origen ilícito de donde provienen los bienes o activos que gracias a su determinada conducta punible logra incorporarlos a la economía nacional y los hacen parecer legítimos.

 Se puede dar de varias formas:

  • Con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
  • Con actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
  • Con la actividad bursátil.
  • Por inversiones en inmuebles.
  • Trato de personas
  • Delitos contra la administración pública
  • Extorsión.

Entre otros métodos o formas que se utilizan para lavar activos procedentes de la actividad ilícita en donde el lavador invierte dinero para hacer parecer estos bienes en lícitos.

  1. ANTECEDENTES

Todo comenzó en la edad media donde se daba un lavado a partir de usura, en esa época los mercaderes y prestamistas convertían sus ganancias que provenían de la usura en lícitas, entendiéndose por usura cualquier trato que suponga el pago de interés. Luego, comenzaron a disfrazar la usura diciendo que el dinero provenía de una multa que no habían cobrado entre otras cosas y era casi imposible descubrir esto ya que usaban letras de cambios falsas y operaciones de cambio que en realidad no se efectuaron.

En la edad moderna, gracias a los ataques constantes que hacían los piratas a los galeones españoles que transportaban oro de América a Europa provocó que se ocultara las ganancias de los productos asaltados por ellos. También, la creación de seguros en donde empresas fraudulentas vinculadas a actividades navieras, cobraban dinero por accidentes que no habían sucedido.

En la edad contemporánea, cuando Estados Unidos impuso la prohibición de venta y consumo de alcohol empezaron a aparecer organizaciones que se encargaban de destilar alcohol para venderlo de forma ilegal. Hoy, la creación de las naciones unidas en 1945 implementó resoluciones a que este delito fuera castigado.

Por primera vez en Colombia se tipifica, lo que actualmente se conoce como el delito de lavado de activos, en el artículo 31 de la Ley 190 de 1995, aunque con distinta denominación, pues el objetivo de este ordenamiento fue esencialmente implantar medidas preventivas y sancionatorias contra la corrupción.  De esa manera bajo la forma del tipo agravado de receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales, el legislador penalizó la conducta de quien, no siendo partícipe en el delito, oculte, asegure, transforme, invierta, transfiera, custodie, transporte, administre o adquiera el objeto material o el producto de los delitos de secuestro, extorsión, o de cualquiera de los reatos contemplados en la Ley 30 de 1986, o les dé a estos bienes apariencia de legalidad.

Posteriormente se expidió la Ley 365 del 21 de febrero de 1997, donde, con la finalidad de combatir la delincuencia organizada, en el artículo 9. ° se consagró de manera independiente la receptación, sobre la que versa el artículo 7. °, y, ubicándolo dentro del capítulo del Código Penal referido a los delitos contra el orden económico, el punible de lavado de activos en el artículo 323. En esta oportunidad, el legislador elimina el sujeto pasivo en el delito convirtiéndolo en cualquier persona, haya o no participado en la ejecución del delito antes comentado. [pic 4]

  1. FUENTES INTERNACIONALES

Existen varios y distintos acuerdos, documentos que mucho antes de que se incorporara el delito de lavado de activos, ya existían la sanción y control como medio de lucha contra la delincuencia, la corrupción y el narcotráfico. Gracias a la convención de Basilea y la Convención de Viena este se ha reconocido como un delito autónomo, dentro de ellos tenemos:

  • El “Acuerdo de cooperación mutua entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para combatir, prevenir y controlar el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, suscrito el 27 de febrero de 1992”, por el cual cada país se compromete a facilitar el intercambio oportuno de información sobre transacciones monetarias, obtenida y conservada por las entidades ejecutoras o sus designados, en sus bancos de datos sobre transacciones monetarias, y a obligar a las entidades financieras a reportar dichas transacciones cuyo monto fije la autoridad nacional respectiva.
  • Las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa (1980), que señalan por primera vez que el sistema financiero tiene un papel determinante en la lucha contra el blanqueo de activos.
  • La Convención de Viena de 1988, instrumento fundamental que eleva a la categoría de delito autónomo el lavado de dinero y reitera la necesidad de fortalecer la cooperación internacional para combatir esta práctica ilegal.
  • La Declaración de Principios de Basilea (1989), que fija políticas y procedimientos para tener en cuenta por el sector financiero para combatir el lavado de activos.
  • Entre otros.

  1. ANÁLISIS DOGMÁTICO:

Clasificación:

  • mera actividad.
  • Peligro
  • Conducta instantánea.
  • Pluriofensivo.

Elementos normativos:

  • Declaración de extinción del dominio.
  • Territorio extranjero.
  • Operaciones de cambios.
  • Operaciones de comercio exterior.
  • Importación.
  • Conducta de contrabando.

Tipo objetivo:

Sujeto activo: indeterminado.

Sujeto pasivo: el Estado

Conducta: verbo determinador compuesto alternativo; adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, custodiar, administrar, aparentar, ocultar, encubrir.

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