Delitos Y Exclusion Social-Sistema Penal
Enviado por celisbotellojose • 6 de Octubre de 2011 • 5.730 Palabras (23 Páginas) • 3.607 Visitas
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. DELITOS y EXCLUSION SOCIAL
TEMA I SISTEMA PENAL
Trabajo Realizado por Celis Botello José del Carmen C.I-V-03998196
El SISTEMA PENAL, es constitutivo de representaciones y relaciones sociales, de políticas públicas, de discursos de poder, e incluso de su propia configuración lingüística, la ley penal; en suma representa lo cotidiano de las sociedades actuales. Por ello resulta necesario evaluar el estado del sistema penal y el papel que juega en la democratización del poder punitivo. Más aún si en materia penal continua el criterio de los últimos años, aumentar las penas; en realidad, ésta es prácticamente la única política criminal en la lucha contra el delito, puesto que equivocadamente se piensa que el endurecimiento de las penas tiene un importante efecto preventivo, cuando ello no es así, pues son los factores que concurren en la criminalidad los que determinan la delincuencia de un país.
EL SISTEMA PENAL. El Sistema Penal es el control social punitivo institucionalizado. Este sistema emerge como medio de socialización sustitutivo sólo cuando los mecanismos primarios del control social informal fracasan. El Sistema Penal es el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado. Lo que permite tomar en cuenta relaciones "del control penal" que no estén dentro de los límites jurídicos "fuera del límite", con lo que cabe más allá del control formalizado tener en cuenta al control punitivo no formalizado, al que opera bajo el sistema penal subterráneo, es decir, aquel que implica una punición (restricción o supresión relevante de derechos humanos). La asunción de esta noción de sistema permite evidenciar la relevancia política de la relación de regulación del Derecho (Limitador y delimitador) sobre el poder punitivo, contextualizando en el escenario social la intervención punitiva.
Ello permite resaltar que el objeto de regulación del Derecho (el control penal) se mueve en la trama social expresándose de diversas formas; por ejemplo, con el ejercicio de la función policial, que por tal no sólo será un ámbito de regulación del Derecho Administrativo, sino también del Derecho Penal y Procesal Penal, por supuesto del Constitucional; al igual que se plantea con el Derecho Penitenciario, pues en ambos campos el eje no es sólo la prestación de un servicio público, sino el ejercicio del Poder Penal. Estamos asistiendo a una profunda transformación del sistema penal, que corresponde, el pasaje de la globalización; los fenómenos consecuentes a la globalización comportan desigualdades mucho más profundas que aquellas que siempre han existido en todo tipo de sociedad.
Pero, a su vez, dan lugar a formas de criminalización más rígidas y excluyentes. Los avances tecnológicos ofrecen instrumentos de vigilancia que se introducen en la intimidad de la "persona sospechosa"; así mismo las interceptaciones telefónicas oficiales; el control en el registro y la identificación de personas; la marginalización intensiva de contingentes humanos, a través del desempleo y la inmigración, demandan más control social penal en las sociedad contemporáneas. Ante ello, los gobernantes tienden a la hipercriminalización; recurriendo a la solución simbólica que representa la criminalización, aunque no resuelva nada; se deja de lado la subsidiariedad del derecho penal y el principio de la lesividad, lo que se expresa en el abuso de tipos legales de peligro presunto.
En ese nuevo sistema penal, se trata de reducir la solución de los conflictos sociales a la ecuación Penal Crimen Pena. Eugenio Zaffaroni Raúl. (pp.327-711), en su libro, “Derecho Penal y Poder Político Punitivo” establece: El uso de la expresión “Derecho Penal” es equívoco, y esto viene dado por el hecho de que se confunden dos acepciones. La que incluye el discurso de los juristas y la que asocia a la disciplina con un acto de poder político punitivo. Desde el Estado emanan son complejos normativos que habilitan la coacción. Las penas son el horizonte de proyección del derecho penal. Este horizonte e de proyección del derecho penal establece un sistema de comprensión, que incluye la teoría del delito (condiciones de la punición) y las soluciones que puede dar la función jurisdiccional competente (teoría de la responsabilidad punitiva).
El Derecho Penal es una rama del saber jurídico. Se trata de un sistema que se construye desde la base de la hermenéutica de las leyes penales. El concepto de pena es fundamental pues delimita el universo de la materia penal. Abarca tanto penas lícitas como ilícitas. El derecho penal es integrador, pues en la tarea de interpretación incluye normas de otras jerarquías y disciplinas. Los jueces tienen como función principal contener el poder punitivo, para evitar que quede librado al puro arbitrio de las agencias ejecutivas y políticas. Los estados de derecho son estados de derecho históricos que contienen los estados de policía que encierran. El volumen de conflictos que un estado logra suspender será un indicador de su afán de provisión de Paz social, y por ende, de su fuerza como estado de derecho. El Poder Punitivo es central en el proceso selectivo de criminalización.
Éste se desarrolla en dos etapas, denominadas, respectivamente, primaria y secundaria.
La Criminalización Primaria, es el acto y el efecto de sancionar una ley material, que habilita la punición.
La Criminalización Secundaria, es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas que supone el proceso que va desde la detención hasta la prisionización del imputado. La selección Criminalizarte Secundaria se interpreta como un subconjunto ínfimo dentro del programa de Criminalización Primaria, cuyo programa es mayor. La selección tiene una doble faz de aplicación, pues “no es sólo de los criminalizados, sino también de los victimizados”.
Las agencias policiales son las que tienen a su cargo esta selección, que es condicionada por el poder de otras agencias, como las de comunicación social, las políticas, los factores de poder, entre otros. La empresa criminalizarte siempre actúa condicionada por los empresarios morales, que condicionan su obrar. La selección de la criminalización también se ve limitada por sus propias deficiencias operativas, concretamente cuando el criterio tiende a lesionar la igualdad ante la ley. En este sentido los estereotipos del delincuente, con sus consecuentes desvaloraciones, cargas negativas y prejuicios, son ejemplo de selectividad tendenciosa. El entrenamiento diferencial se correlaciona con un encuadramiento que en gran medida está afectado por la pertenencia a un grupo de acuerdo a la extradición y posición
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