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DELITOS Y EXCLUSION SOCIAL


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  2.148 Palabras (9 Páginas)  •  1.064 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

MUNICIPIO SUCRE ESTADO MIRANDA

ALDEA JUAN BAUTISTA CASTRO EL LLANITO

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO: ESTUDIOS JURÍDICOS

NOVENO SEMESTRE

UNIDAD CURRICULAR: DELITOS Y EXCLUSIÒN SOCIAL

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, EL DELITO DE INVASIÓN Y LA FIGURA DEL HURTO FAMÉLICO

Autores (as):

ACOSTA DE M. YUDITH C.I. Nº 6.393.388

FACILITADOR (RA)

Dra. ADRIANA VÁSQUEZ

EL LLANITO, NOVIEMBRE 2013

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se realiza dando cumplimiento a la Unidad Curricular del TRAYECTO CUARTO DELITOS Y EXCLUSION SOCIAL, “Delitos y Exclusión Social” está dirigido al estudio de las causas de la exclusión social en relación con ciertas conductas tipificadas como punibles por la ley, para lo cual, resulta fundamental el análisis interdisciplinario.

Es de esta manera que se hace necesarios iniciar esta investigación citando el artículo 75 de la Constitución de la República de Venezuela

El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia…”

En Venezuela se propugna como valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico: la vida, la libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollo de la personalidad, entre otros, valores que tiene carácter Constitucional y es por ello que el Código Penal Venezolano ampara un buen grupo de delitos.

1.- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

EL DELITO:

En sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccionar del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.

EN EL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU TITULO X ENCONTRAMOS TIPIFICADOS CUALES SON LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

CAPITULO I HURTO: Art. 451 al 454

Entendemos por hurto a todo acto que represente la sustracción de algún elemento a una persona de manera ilegítima o sin su acuerdo o aceptación. El hurto es una forma de delincuencia, quizás menor, pero de todos modos significa la realización de un acto ilegal ya que implica obtener algo de un modo incorrecto o sin la aceptación de aquel a quien se le saca el objeto. Los hurtos pueden llevarse a cabo de maneras muy diferentes y variadas aunque por lo general se trata de acciones que no requieren demasiada logística o preparación si no que son aprovechamientos sobre descuidos momentáneos que las víctimas tienen, obviamente, sin darse cuenta.

CAPITULO II EL ROBO, LA EXTORSION Y DEL SECUESTRO: Art. 455 al 461

EL ROBO: Es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con la intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.

EXTORSIÓN: La extorsión consiste, esencialmente, en una lesión de la propiedad, cometida mediante una restricción de la libertad. Se está por tanto, ante un delito complejo.

SECUESTRO: se trata de un delito permanente, que se consuma al privar de la libertad al sujeto pasivo, situación que se prolonga en el tiempo y cesa solamente cuando el autor la modifica de modo que la privación de libertad deje de tener lugar.

CAPITULO III DE LA ESTAFA Y OTROS FRAUDES Art. 462 al 465

LA ESTAFA: Es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que, determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero

FRAUDE: Es el engaño o aprovechamiento de la ignorancia de alguien para obtener un beneficio en cualquier forma traducible.

CAPÍTULO IV DE LA APROPIACION INDEBIDA Art. 466 al 469

APROPIACIÓN INDEBIDA: Es un delito contra el patrimonio (delito contra la propiedad) consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de otros títulos posesorios distintos de la propiedad. Como pueden ser el depósito, la comisión o la administración.

CAPÌTULO V DEL APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Art. 470

APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO:

Es adquirir, recibir o esconder dinero o cosas provenientes del delito o en cualquier cosa entrometerse para que se adquiera o reciba o esconda dicho dinero sin haber tomado parte en el delito mismo.

CAPITULO VI DE LAS USURPACIONES Art. 471 al 472

USURPACIÓN: Es un término que procede del latín usurpatĭo. Se trata de la acción y efecto de usurpar (apoderarse de una propiedad o de un derecho ajeno).

CAPITULO VII DE LOS DAÑOS Art. 473 al 479

En sentido amplio, toda suerte de mal material o moral. | Más particularmente, el detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. El Daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre

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