Delitos Y Exclusion Social
Enviado por yeciluz • 19 de Diciembre de 2014 • 6.011 Palabras (25 Páginas) • 309 Visitas
ETEMA 3-
3.1 El Subsistema de Administración de Justicia Penal
El subsistema de ejecución penal constituye una referencia concreta para examinar la incidencia de la reforma procesal penal en la construcción y establecimiento de un Modelo de Justicia basado en el garantismo, tomando en cuenta que en el sistema penal venezolano, la pena privativa de libertad ha constituido la sanción por excelencia, es evidente que en el ámbito en el cual se manifiestan con mayor intensidad las contradicciones de dicho sistema es en el nivel de la ejecución penal, por ser éste el último eslabón de la administración de justicia penal, donde se materializa tanto el castigo como los problemas vinculados a la violación de los derechos humanos, las garantías procesales y los criterios de derecho penal de acto. La metodología comprende el análisis teórico de fuentes primarias y secundarias, mediante la observación documental y el método de interpretación sistemático. En el análisis se han evidenciado ciertas incongruencias que implican la falta de coherencia formal entre los preceptos constitucionales y/o garantías procesales en relación a las normas que regulan la ejecución penal en el ámbito nacional, presentándose amplios márgenes de invalidez sustancialque erosionan los parámetros de racionalidad, justicia y legitimidad en la intervención punitiva.
3.1 - Atención al detenido por algunos de los delitos de exclusión social
La redefinición tiene el objetivo de evidenciar que la solución del problema de la resocialización no está en la norma que asigna a la pena la función de resocializar al penado ya que empíricamente se ha demostrado que la pena tiene efectos contrarios a la resocialización.
Para Baratta, la redefinición del concepto de resocialización o integración social del detenido debe contener los siguientes elementos programáticos.
a. Simetría funcional de los programas dirigidos a ex detenidos y de los programas dirigidos al ambiente y a la estructura social.
En razón de que el detenido debe regresar a una familia y ambiente determinado, el programa debe incluir acciones contundentes a hacer más propicia las relaciones familiares y sociales. Dentro de éstas se incluyen a los organismos institucionales y comunitarios competentes para asegurar la formación profesional y la ocupación estable de los ex reclusos.
b. Presunción de normalidad del detenido.
Los programas de reintegración deben ser elaborados asumiendo como presupuesto que el penado en cuanto tal, no tiene características específicas diferentes a su condición de detenido común a toda la población carcelaria, es lo único a tomar en cuenta, ya que los programas y servicios que le ofrecen dependen de sus necesidades y demandas y tienen la finalidad de minimizar los efectos negativos de la prisión.
c. Exclusividad del criterio objetivo dela conducta en la determinación del nivel disciplinario y por la concesión del beneficio de la disminución de la pena y de la semilibertad. Irrelevancia de la supuesta “verificación” del grado de resocialización o de “peligrosidad”.
La separación entre pena, disciplina y programas de reintegración social de esta propuesta, exige criterios objetivos tanto en la aplicación de la disciplina como en la concesión de beneficios y, por supuesto, deben ser de la competencia del juez de ejecución. Los criterios deben referirse sólo a la verificación y valoración de la conducta y evitarse valoraciones subjetivas que tengan que ver con las actitudes del penado y a su peligrosidad.
d. Criterios de reagrupación y diferenciación del tratamiento, independientemente de las clasificaciones tradicionales y de diagnosis “criminológicas” de extracción positivista.
Tales criterios deben estar dirigidos a facilitar la interacción del detenido con su familia y el ambiente, mejorar las relaciones personales de los detenidos entre sí, a fin de lograr un clima social en la cárcel que permita solucionar conflictos pacíficamente y evitar soluciones violentas. Igualmente, la diferenciación de los programas debe fundamentarse en las necesidades y demandas de los procesados.
e. Extensión simultánea de los programas a toda la población carcelaria. Independencia de la distinción entre condenados y detenidos en espera de juicio.
En razón del principio de no interferencia entre pena-disciplina y reintegración social, así como también de la redefinición del concepto de tratamiento concebidocomo servicio y ejercicio de derechos, no se justifica la exclusión de los detenidos preventivamente de dichos beneficios.
f. Extensión diacrónica de los programas. Continuidad de las fases carcelaria y post carcelaria.
La independencia de los programas y servicios de la pena disciplina permite la continuidad estructural de los programas en dos etapas facilitando la interacción entre la cárcel y la sociedad y, en consecuencia, del paso del detenido a la vida social y a la asistencia postpenitenciaria.
g. Relaciones simétricas de los roles. Aluden estas relaciones a la interacción entre detenidos y operadores penitenciarios, éstos establecen con los internos una especie de orden que le permite el control de la institución a través del poder interno, el cual interfiere en los programas de asistencia y reintegración social al colocarlo en un entorno autoritario e institucional inadecuado para la aplicación de métodos asistenciales más avanzadas. De allí que sea muy importante crear las condiciones que permitan una interacción penado operadores no como portadores de roles asimétricos sino una verdadera relación entre sujetos.
h. Reciprocidad y rotación de los roles.
Considera Baratta que la asimetría de los roles es la premisa para crear condiciones adecuadas para la reciprocidad y rotación de roles. En el primer caso, la interacción penado-operador pasa de ser relaciones institucionales a oportunidad de auténtica comunicación y de aprendizaje recíproco. En tanto que en el caso de la rotación de roles significa valorizar no sólo las competenciasprofesionales y de la estructuras jerárquicas de la organización, sino también, la competencia y los aportes de todos los actores: penado, operador, administrador y demás involucrados en la solución de los conflictos y en la construcción de programas y servicios dentro y fuera de la cárcel. Este aspecto contribuye a promover la participación democrática en la vida carcelaria y a la interacción entre cárcel y sociedad.
i. De la anamnesis criminal a la anamnesis social. La cárcel como oportunidad general de saber y de toma de conciencia de la condición humana y de las contradicciones de la sociedad.
j. Valor absoluto y relativo de los roles profesionales. Valoración de los roles técnicos y “destecnificación”
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