DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Enviado por pale2882 • 27 de Septiembre de 2012 • 723 Palabras (3 Páginas) • 1.004 Visitas
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.T E S I S
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 225, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, QUE ESTABLECE LA DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LOS COMETAN, NO VULNERA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.
El artículo 225, del Código Penal Federal, al establecer que además de las penas privativa de libertad y pecuniaria, el servidor público será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, no vulnera la garantía de libertad de trabajo tutelada por el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que dicha garantía no debe entenderse en el sentido de que la autoridad competente no puede restringir temporalmente la capacidad de un servidor público para desempeñar otro cargo público, pues lo que prohíbe es que se limite a las personas, en forma absoluta, el ejercicio de la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, siendo lícitos; imperativo que no se vulnera cuando la ley sanciona por tiempo determinado al servidor público que despliegue una conducta delictiva. Lo anterior es así, porque las garantías individuales no pueden ejercerse en forma irrestricta y sin control, sobre todo ante la comisión de una conducta considerada como ilícito penal, pues al verificarse ésta, la mencionada regulación se justifica en tanto que es de interés social que los servidores públicos se conduzcan con estricto apego a las normas que rigen su actuación. Asimismo, conforme al precepto constitucional indicado, la libertad de trabajo puede vedarse por determinación judicial, que es precisamente lo que acontece cuando se aplica el aludido artículo 225, ya que el órgano jurisdiccional es quien al individualizar la pena determina entre un mínimo y un máximo el tiempo de inhabilitación para los servidores públicos que desplieguen conductas delictivas
ABUSO DE AUTORIDAD. SE ACTUALIZA ESTE DELITO CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS INSULTA A UNA PERSONA, SIN QUE ADEMÁS SE REQUIERA QUE HAYA ACTUADO CON O "SIN CAUSA LEGÍTIMA".
La fracción I del artículo 262 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal prevé un tipo doctrinalmente conocido como de formulación alternativa o alternativamente formado, el cual puede actualizarse cuando un servidor público, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas: a) Ejerza violencia a una persona sin causa legítima; b) La veje; o, c) La insulte. Ahora bien, al atribuirse a un enjuiciado ese delito, cuyo núcleo del tipo radique en insultar a una persona, no se requiere que aquél haya actuado con o "sin causa legítima", puesto que tal elemento sólo es indispensable cuando el activo ejerza violencia. Por ende, basta
...