DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA . DELITOS DE PELIGRO COMÚN
Enviado por Fanny Quispe CL • 16 de Noviembre de 2018 • Tarea • 939 Palabras (4 Páginas) • 563 Visitas
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
DELITOS DE PELIGRO COMÚN
Análisis del Articulo 273 Del Código Penal
Delito Peligro por Medio de Incendio o Explosión
TIPICIDAD
- Tipo Penal: Artículo 273.- El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
- Bien Jurídico Protegido:
Seguridad Pública
- Acción
Generar un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía.
Agravante: Artículo 275 del CP,
1. Si hay peligro de muerte para las personas.
2. Si el incendio provoca explosión o destruye bienes de valor científico, histórico, artístico, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia económica.
3. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados.
- Tipicidad Objetiva
El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía.
Entiéndase peligro común a aquella situación en la que se produce un acto de peligro general o estado de alerta en la que se pone en riesgo una diversidad de bienes jurídicos protegidos de una o varias posibilidades de daño a la colectividad en general, como la integridad física de las personas, la perdida de bienes o daños de los mismos.
Por otra parte el delito de peligro común afecta la tranquilidad y normal desenvolvimiento de la sociedad debido a esto es que van a perturbar la tranquilidad y poner en peligro tanto los bienes materiales como la integridad física de los bienes.
Supuestos:
Peligro común mediante incendio.- Incendiar equivale a poner fuego a una cosa que no está destinada a arder, con el resultado de la destrucción o menoscabo de la misma, Para el caso no es necesario que la cosa se consuma entre llamas, bastara que comience a arder por su magnitud con peligro y que el fuego se propague y pueda alcanzar a personas u bienes.
Peligro común mediante explosión.- La explosión, es la acción de reventar con estruendo un cuerpo continente por rebasar los límites de resistencia de sus paredes. La acción debe crear peligro común según su fuerza expansiva, para un determinado número de personas y/o bienes, si no se da dicha condición, la conducta es sustraída del ámbito de punición.
Peligro común mediante liberando cualquier clase de energía.- Se puede entender como la liberación súbita (instantánea), y violenta de energía cualquiera fuera su fuente o mecánica.
- Sujetos
Sujeto Activo.- Cualquier Persona (No se exige ninguna condición especial), basta cumplir con los supuestos objetivos de la norma.
Existe la hipótesis de ejecutarse por autoría mediata (causa un resultado sirviéndose de otra persona como medio o instrumento). Ejemplo, quien genera el delito es un total inimputable o antes una ceguera sobre los hechos.
Sujeto Pasivo.- Es la colectividad o sociedad y no así la persona, que eventualmente haya sufrido las consecuencias de la situación de un peligro existente, toda vez que se trata de un peligro abstracto, en el cual el bien jurídico es la colectividad y para su consumación no se requiere que se produzca un daño concreto
Para configurar la conducta dolosa del sujeto activo, se requiere precisar que el autor de la infracción haya creado peligro común para las personas o cosas.
La ley no distingue respecto a la naturaleza física ni jurídica de la cosa objeto de incendio (puede tratarse de muebles, inmuebles; Propia, ajena y una res nullius.
ANTIJURIDICIDAD
Una conducta típica será antijurídica cuando no concurra ninguna causa de justificación, por lo que en el presente caso existe la posibilidad de obrar de manera justificada cuando el agente causante:
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