DELITOS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS
Enviado por fermina02 • 10 de Mayo de 2015 • 1.718 Palabras (7 Páginas) • 212 Visitas
REPÚBLICA BOIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA LICEO BOLIVARIANO EL VIGÍA
X SEMESTRE “ESTUDIOS JURIDICOS”
UNIDAD CURRICULAR: DELITOS ECONÓMICOS Y EL AMBITO DE LA EMPRESA
TEMA 1: DELITOS EN EL ACCESO
A BIENES Y SERVICIOS
PARTICIPANTES:
María Castillo
Luis Márquez
Cesar Lozada
Gregorio Carrizo
Joaquin Araque
FACILITADORA:
Abg. Celia Márquez
EL VIGIA, MARZO DEL 2015
ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE CONDICIONES DE OFERTA Y DEMANDA
Es todo acto con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional destruya o haga desaparecer alimentos o productos sometidos a control de precio, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución. En Venezuela se encuentra tipificada en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 141 que reza: “Quien con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, destruya o haga desaparecer los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución será sancionado con prisión de cinco a diez años.”
En la Ley Orgánica de Precios Justos en el Artículo 53. Establece que quienes alteren la calidad de los bienes o desmejoren la calidad de los servicios regulados, con la finalidad de alterar las condiciones de la oferta o la demanda en el mercado nacional, serán sancionados por vía judicial con prisión de cinco (05) a diez (10) años. Además serán sancionados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio – Económicos (SUNDDE), con la ocupación temporal del inmueble hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias. Adicionalmente la (SUNDDE), podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE).
CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN
Para hablar del contrabando de extracción es necesario precisar qué variables objetivas provocan tal fenómeno, que se ha magnificado a un punto que obligó al Jefe de Estado a tomar medidas de mayor severidad y control en la zona de la frontera. El contrabando hace referencia al tráfico ilegal de mercancías sin pagar los pertinentes derechos de aduanas tipificados por ley.
Aunque también, por contrabando se designa a la producción y comercio de aquellas mercancías consideradas por las autoridades locales como ilegales, tales como drogas prohibidas como ser la cocaína, la marihuana, heroína, entre otras.
El contrabando es una de las prácticas humanas más antiguas, que con el correr de los años y con las evoluciones que se observaron en algunos aspectos y campos, el mismo fue cambiando y evolucionando también hacia otros niveles, pero jamás desapareció. Con otras formas y aspectos, el contrabando resulta ser una de las actividades ilegales más comunes y a través de la cual muchos logran enriquecerse hasta límites insospechados.
En tal sentido, el contrabando es definido como los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas. Estos actos consisten en extraer alimentos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios cuya comercialización se haya circunscritos al territorio nacional.
Es un delito previsto y sancionado en el Artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando el cual reza:
“Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes. A los efectos de esta Ley, el conocimiento de su ámbito de aplicación corresponderá a las jurisdicciones penales o administrativas respectivas.”
En concordancia con el Artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando: “El Ministerio Público es el órgano competente para ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando. De igual manera tienen competencia en materia de contrabando conforme a las disposiciones establecidas
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