DEMANDA DE NEGACIÓN DE RECONOCIIENTO
Enviado por POLISMEN007 • 29 de Diciembre de 2017 • Monografía • 716 Palabras (3 Páginas) • 305 Visitas
ESP. LEGAL :
SECRETARIO :
ESCRITO : Nº 0
CUADERNO : PRINCIPAL
SUMILLA : DEMANDA DE NEGACIÓN DE RECONOCIIENTO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO DE JUSTICIA DE HUAYCAN - DISTRITO DE ATE: `
Efraín HUAMANI RODRIGO, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 43966018, con domicilio real en UCV-23, Lote11, Zona A - Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, señalando domicilio procesal en Urbanización Virgen del Carmen Mz "E" Lote 6, 2do piso, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, a Ud. respetuosamente digo:
I. PETITORIO.- Que, vengo a interponer demanda de IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD POR FALSEDAD DE LA RELACIÓN PATERNO-FILIAL sobre el menor Juan David HUAMANI YARANGA contra Marleni YARANGA BENDEZU, con domicilio en UCV-189 lote 54, Zona P- Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, a fin de dejar sin efecto el reconocimiento del nombrado menor realizado en forma voluntaria por ante la Oficina de Registro de Estado Civil de !a Municipalidad Distrital de Ate, en razón de no ser el padre biológico, por los fundamentos que expongo:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con la demandada no ha existido una convivencia fehaciente para concluir que el menor Juan David HUAMANI YARANGA, sea producto de las relaciones sexuales mantenidas con la demandada.
2. El recurrente ha sido sorprendido por la demandada basado en una relación sentimental fugaz que fuera mantenida, después de cierto tiempo de distanciamiento me comunica que se encuentra embarazada, siendo que por presión de los familiares bajo amenaza hay ingenuamente reconocido a su nombrado menor hijo como si fuera el padre.
3. Producto de muchas indagaciones he tomado conocimiento que el menor Juan David HUAMANI YARANGA no resulta ser mi hijo biológico, siendo su verdadero padre biológico el tío de la demandada don Jorge BENDEZU RODRIGO.
4. En mérito a la verdad de los hechos impugno la filiación de paternidad declarada voluntariamente en la Partida de Nacimiento del menor Juan David HUAMANI YARANGA por ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) por existir falsedad en la relación paterno-filial.
II. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:
Amparo la presente demanda en los artículos 399° y 400° del Código Civil.
III. VIA PROCEDIMENTAL.- La presente demanda deberá tramitarse en la vía del proceso sumarísimo en aplicación del inciso 6° del artículo 546° del C. P. C.
IV. COMPETENCIA.- La presente demanda es de su competencia a tenor de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 547° del Código Procesal Civil.
V. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes:
1. El mérito de la prueba biológica del ADN que solicito sea sometido la demandante, el menor Juan David HUAMANI YARANGA, el recurrente
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