DEMANDA DIRECTV
Enviado por COSITA81 • 22 de Junio de 2017 • Apuntes • 645 Palabras (3 Páginas) • 1.015 Visitas
Señores
DIRECTV
MEDELLIN
ANGEL GABRIEL MESA SUESCUN, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 43 906 324 domiciliado en la ciudad de Medellín, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito me permito impetrar acción de protección al consumidor previsto en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011 contra DIRECTV COLOMBIA LTDA, con número Nit. 805.006.014-0 con fundamento en los siguientes.
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.
ANGEL GABRIEL MESA SUESCUN
CR. 64 D # 103 FF – 76 AP 407
IDENTIFICACIÓN DE LA COMPAÑÍA O EMPRESA:
DIRECTV COLOMBIA LTDA, Nit. 805.006.014-0
Domicilio: CALLE 10ª N° 34 – 11 LOCAL 1133
Representada legalmente por el Sr. Roque Vicente Lombardo Chain Cédula de Extranjería No. 411135 o por quien haga sus veces al momento de la demanda.
Hechos
Contrate con DIRECTV, servicio de TELEVISION E INTERNET
En el Municipio de Medellín
Por un valor de $54.758
Reclamación directa formulada por el consumidor al productor y/o proveedor:
Contrate servicio de televisión e internet con la empresa DIRECTV COLOMBIA LTDA, en el mes de enero del año 2017, solicite la cancelación de los servicios y para la fecha 03/02/2017 realice la devolución de los equipos a la dirección calle 80 km 1.5 complejo Terrapuerto Bodega 24 – 25 en Bogotá a nombre de DIRECTV –Boxpress.
Para los meses siguientes recibo cuenta de cobro por valores los cuales no debo, debido a que el servicio ya fue cancelado.
DERECHOS VULNERADOS
Artículo 26. Información pública de precios. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos. En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la presente ley.
Cuando el producto esté sujeto a control directo de precios por parte del Gobierno Nacional, el fijado por este será el precio máximo al consumidor y deberá ser informado por el productor en el cuerpo mismo del producto, sin perjuicio del menor valor que el proveedor pueda establecer.
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