DEMANDA EN LE CASO DE LOS TRABAJADORES CESADOS DEL CONGRESO CONTRA LA REPÚBLICA DE PERU
Enviado por jessicadarwin • 9 de Noviembre de 2015 • Síntesis • 5.982 Palabras (24 Páginas) • 326 Visitas
Universidad Santo Tomas
Facultad de Derecho
Derecho laboral internacional
Richard Bent Quiroz
Jessica Vanessa Rozo Escandón
DEMANDA EN LE CASO DE LOS TRABAJADORES CESADOS DEL CONGRESO CONTRA LA REPÚBLICA DE PERU
CASO 11.830
Organización de los estados americanos
- Comisión interamericana de derechos humanos
- Corte interamericana de derechos humanos
- Solicitud de interpretación de la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas
INTRUDUCCIÓN
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, somete ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la demanda correspondiente al caso 11.830 contra el Estado de Perú, por el despido de un grupo de 257 trabajadores cesados del Congreso Nacional de la República del Perú, quienes forman parte de un grupo de 1117 trabajadores que fueron despedidos a través de Resoluciones del Congreso de 31 de diciembre de 1992.
La Comisión solicita a la Corte que establezca la responsabilidad internacional del Estado peruano, debido a que ha incumplido con sus obligaciones internacionales, puesto que, ha incurrido en la violación de los artículos 8(1) (Garantías Judiciales) y 25(1) (Protección Judicial), así como en el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El presente caso se origina en los casos 11.830 y 12.038, ha sido tramitado de acuerdo con lo dispuesto por la Convención Americana y se presenta ante la Corte de conformidad con el artículo 33 de su Reglamento. Asimismo se adjunta a esta demanda, como anexo, una copia del informe N° 78/04, elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención. Este informe fue adoptado por la Comisión el 19 de octubre de 2004 y fue trasmitido al Estado el 4 de noviembre siguiente, con un plazo de dos meses para que adoptara las recomendaciones en él contenidas. Luego de la concesión de una prórroga por 15 días, el Estado presentó su contestación el 19 de enero de 2005. El 3 de febrero de 2005 la Comisión Interamericana decidió, en razón de que consideró que el Estado no había adoptado sus recomendaciones de manera satisfactoria y según lo dispuesto en los artículos 51(1) de la Convención y 44del Reglamento de la CIDH, someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
La trascendencia de este caso radica, en primer lugar, en la necesidad de hacer justicia para las víctimas y de ofrecerles una reparación adecuada. Además, en la oportunidad que ofrece al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos de desarrollar su jurisprudencia sobre las garantías procesales mínimas en un proceso administrativo y el derecho a un recurso efectivo frente a actos de la administración pública en perjuicio de una gran cantidad de víctimas.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Los hechos de la presente demanda se produjeron en el contexto general de la fractura del orden institucional en el Perú, a partir de 1992, que fue de carácter público y notorio. Sin perjuicio de ello, la Comisión procede a hacer un relato de los mismos por cuanto considera de suma importancia su reconocimiento judicial, por ser estos hechos el fundamento de las violaciones en las que ha incurrido el Estado y el establecimiento de los mismos en una eventual sentencia constituye un reconocimiento de la verdad.
El contexto
Durante los años 1980 a 1994 el Perú sufrió una grave convulsión social generada por actos terroristas así como una situación de extrema violencia política condicionada, además por la influencia de las actividades de producción y tráfico de drogas.
En ese contexto, el 28 de julio de 1990 el señor Alberto Fujimori Fujimori fue elegido Presidente del Perú de conformidad con la Constitución Política de 1979, por el término de cinco años.
El 5 de abril de 1992, el Presidente Fujimori disolvió el Congreso y el Tribunal de Garantías Constitucionales, intervino el Poder Judicial y destituyó a numerosos jueces de la Corte Suprema de Justicia así como al Fiscal General de la Nación.
El cese de los trabajadores del Congreso
El 21 de julio de 1992, mediante el Decreto Ley 25640, se autorizó la ejecución del proceso de racionalización del personal del Congreso de la República. Dicha racionalización comprendía una serie de incentivos por renuncia voluntaria del trabajador, la reubicación de plaza en el sector oficial o el cese por excedencia.
Mediante el Decreto Ley 25640 también se determinó que no procedía la acción de amparo dirigida a impugnar directa o indirectamente la aplicación del Decreto Ley y que se derogaban o dejaban en suspenso, según el caso, las disposiciones que se opusieran al Decreto Ley 25640. Mediante Resolución se dispuso que la Comisión Administradora del Patrimonio del Congreso de la República, no aceptaría reclamos sobre los resultados del examen.
Mediante Decreto Ley 25759, se asignó a la Comisión Administradora del Patrimonio del Congreso la realización de un proceso de evaluación y selección de personal mediante exámenes de calificación. Los funcionarios que no alcanzaran los puntajes requeridos o que no se presentaran al concurso, serían cesados por causal de reorganización. Además, el Decreto Ley 25759 derogó el artículo 4 del Decreto Ley 25640. (El 16 de abril de 1992 el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional emitió el Decreto Ley 25438 mediante el cual constituyó la Comisión Administradora del Patrimonio del Congreso de la República).
El 6 de noviembre de 1992 el Coronel Novoa Tello, actuando como Presidente de la Comisión Administradora, emitió Resoluciones, que fueron publicadas el 31 de diciembre de 1992. Mediante dichas resoluciones fueron cesados 1117 trabajadores y funcionarios del Congreso que habían decidido no inscribirse en el concurso de mérito convocado, o porque habiéndose inscrito no concurrieron a las pruebas o no obtuvieron resultados satisfactorios. Entre las personas despedidas se encuentran los 257 trabajadores que hacen parte de las denuncias 11.830 y 12.038, acumuladas en este caso.
Las gestiones administrativas
Durante los años 1993 y 1994, las víctimas del presente caso presentaron diferentes recursos ante las directivas del Congreso de la República, sin resultado alguno.
Los trabajadores cesados presentaron:
- Ante el Presidente del Congreso Constituyente Democrático un recurso de reconsideración de sus despidos, que no fue atendido.
- Posteriormente, presentaron un recurso de apelación que tampoco fue atendido. En razón de lo anterior, insistieron nuevamente, lo que tuvo como resultado Resoluciones, mediante las cuales se declararon improcedentes sus medios impugnatorios en única y definitiva instancia, sin pronunciarse sobre el fondo de los mismos.
- Por último, las víctimas solicitaron que se declarara la nulidad de la Resolución de su cese. Sin embargo, la Resolución declaró inadmisibles dichos recursos.
- Finalmente, los 257 trabajadores cesados del Congreso presentaron recursos de revisión administrativos y, de acuerdo a lo normado en Decreto Supremo, los 30 días hábiles que el Congreso Constituyente Democrático tenía para resolver los recursos vencieron el 26 de enero de 1995, sin que las víctimas obtuvieran respuesta alguna. En esa fecha, la vía administrativa previa quedó agotada.
Las gestiones judiciales
Los peticionarios presentaron una acción de amparo. En dicha sentencia ordenó que se repusiera a los demandantes en los cargos que ocupaban al momento de la afectación del derecho.
Posteriormente, el Procurador del Estado peruano recurrió la sentencia de primera instancia y por consiguiente, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, reformó la sentencia apelada, para declarar improcedente la acción de amparo presentada por las víctimas del presente caso.
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