DEMANDA SUPUESTA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO
Enviado por KDESENA • 7 de Septiembre de 2015 • Práctica o problema • 2.197 Palabras (9 Páginas) • 190 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
DEMANDA SUPUESTA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO
ALVARO SEGURA KARINA DE SENA PAULINO
14-0029 13-5873
DERECHO ADMINISTRATIVO
FRANCISCO VÁZQUEZ
SANTO DOMINGO ESTE, R.D.
AGOSTO 2014
Haga una demanda supuesta ante el Tribunal Superior Administrativo, donde usted es el abogado de la parte demandante, la misma debe ser contra una resolución de la Alcaldía de su Municipio. Indique de manera cronológica cuales son los pasos para apoderar a este tribunal. Indicar cuáles son los recursos contra las sentencias del Tribunal Superior Administrativo.
Al : JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINITRATIVO.
ASUNTO: FORMAL INTERPOSICION EN VIRTUD DE LA LEY 137-11 Y ARTICULO 72 Y 62 DE LA REPUBLICA DOMINICANA, Y EL PRINCIPIO II DEL CODIGO DE TRABAJO DOMINICANO, EN CONTRA DEL SIDICO JUAN DE LOS SANTOS Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO ESTE.
DEMANDANTE : JULIO PEREZ.
ABOGADO : LICDO. ALVARO SEGURA, LICDA. KARINA DE SENA.
HONORABLE MAGISTRADO:
Quienes suscriben, los Lic. Álvaro Segura, Karina de Sena, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de la Cédula de Identidad y Electoral No. 078-0015668-9, 001-0412667-2 con estudios profesionales abierto en la Ave. Charles de Gaulle, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; 809-407-2030, quienes actuando en nombre y representación del señor JULIO PEREZ, dominicano mayor de edad, portador de la cédula de Identidad personal No. 022-6665083-4, domiciliario y residente en la calle Manolo Tavares, No. 64, Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, por conducto de abogados y apoderados especiales tiene a bien exponerle los lo siguiente:
ANALISIS DE LOS HECHOS
POR CUANTO: A que en fecha 01/03/2015, mientras se desempeñaba como supervisor de obra municipal en el ayuntamiento de Santo Domingo Este, fue suspendido de sus funciones sin ninguna justificación por el síndico JUAN DE LOS SANTOS.
POR CUANTO: A que el señor JULIO PEREZ, laboraba para dicha institución desde el año 2007, cumpliendo de manera efectiva con todas las labores encomendada por el ayuntamiento y el síndico de dicha institución.
POR CUANTO: A que durante los (08) años que laboro en la institución jamás cometió ninguna falta grave que lo hiciera digno de una suspensión sin causa justifica, sino todo lo contrario labora en hora extraordinaria a favor del ayuntamiento mientras sin recibir ninguna prestación adicional.
POR CUANTO: A que el síndico JUAN DE LOS SANTOS en enero del año 2015, le solicita al señor JULIO PEREZ, que renunciara de su función de supervisión de obra del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, en violación a todos sus derechos adquirido por la ley durante el tiempo que laboro por dicha institución, por que el señor JULIO PEREZ ha seguido haciendo de manera regular su trabajo, ya que este no ha sido cancelado por el síndico, aunque ha sido suspendido del cobro de su salario en franca violación a las Leyes y a la Constitución de la República.
POR CUANTO: A que el artículo 62 de la constitución de la República Dominicana establece los siguientes: Articulo 62. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el dialogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia: 1) El estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo, 2) Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad, 3) Son derecho básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal.
POR CUANTO: A que el artículo 03 de la Ley 41-08, numeral 6, establece lo siguiente: Artículo 3. El ejercicio de la función pública estará regido por un conjunto ordenado y sistemático de principios fundamentales que constituyen la esencia de su estatus jurídico, a saber: 6. Irrenunciabilidad: Los derechos y prerrogativas que la presente le reconoces a los servidores públicos son irrenunciables.
PEDIMENTOS:
- Acoger como bueno y valido la presente acción de amparo por haber sido interpuesta de acuerdo a lo que establece las leyes y la Constitución de la República Dominicana.
- Pedimos que repongan en sus labores de supervisor de obra del ayuntamiento de Santo Domingo Este, al señor JULIO PEREZ.
- Que le reconozcan el pago de todos y cada uno de los salarios dejado de percibir desde el tiempo de su suspensión hasta la conclusión o término de dicha acción de amparo.
- Que se condene al Ayuntamiento de Santo Domingo Este al pago de un astreinte conminatorio por la suma de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS (RD$10,000.00) diarios, dejado de cumplir en dicha sentencia.
Y HAREIS JUSTICIA
BAJO LA MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES
En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los siete (07) días del mes de Marzo del Dos Mil Quinces (2015).
LICD. ALVARO SEGURA, KARINA DE SENA
Abogados poderante
- ¿Indique de manera cronológica Cuáles son los pasos para apoderar al Tribunal Superior Administrativo?
Art. 22. El apoderamiento del Tribunal Superior Administrativo para el conocimiento y decisión de todo caso se hará por una instancia del recurrente dirigida al Presidente del Tribunal, o por el recurrente o el Procurador General Administrativo cuando se trate de un recurso relativo a contratos administrativos o concesiones, o al uso y goce del dominio público, o de un recurso en revisión.
Art. 23.- La instancia expondrá todas las circunstancias de hecho y de derecho que motiven el recurso; transcribirá todos los actos y con las conclusiones articuladas del recurrente. No deberán contener ningún término o expresión que no conciernan al caso que se trate.
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