DENUNCIA DE HECHOS RELEVANTES PARA EL DERECHO PENAL MEXICANO
Enviado por abogadofelino • 14 de Enero de 2016 • Apuntes • 2.145 Palabras (9 Páginas) • 557 Visitas
ASUNTO: DENUNCIA DE HECHOS RELEVANTES PARA EL DERECHO PENAL MEXICANO
AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO
C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DE
ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E.
YOLANDA NERI FLORES, Que por medio del presente ocurso y con fundamento legal en los Artículos 20 Apartado B Fracción I, II, IV y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 97, 98, 102, 104, 108, 110, del Código de Procedimientos Penales, en relación con el 217, del Código Penal vigente en la entidad, vengo a presentar formal Denuncia de Hechos que ha criterio de la suscrita son constitutivos del Delito de INCUMPIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, y lo que Resulte en agravio de la suscrita y de mi menor hija KAREN DANIELA HERRERA NERI, mismos que son realizados por el señor MANUEL HERRERA SALINAS, mismo que puede ser localizado en Calle Primera de Ciervos, Manzana 02, Lote 19, Casa 03, en la Colonia Polígono 3, en el Municipio de Ecatepec, Estado de México; así mismo se me tenga por reconocido el carácter de víctima, así como el Derecho de Coadyuvar con el C. Agente del Ministerio Público; así mismo, señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos los Estrados de esta H. Agencia; y así mismo nombro como mis representantes legales para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos a los C.C. LIC. Y P.D. PEDRO ZAVALETA FUENTES, LETICIA UGALDE AGUIRRE, RAMIRO DANIEL ROMO LEÓN, SERGIO JONATHAN ZAVALETA MENDEZ Y ALBERTO SANTIAGO RODRÍGUEZ, para que comparezcan en la presente averiguación previa vengo a narrar hechos relevantes para el Derecho Penal Democrático Mexicano:
CONTEXTO HISTÓRICO
1.- Con fecha Dieciocho de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Ocho, contraje matrimonio civil con el señor MANUEL HERRERA SALINAS, de donde procreamos a cuatro hijos de nombre CATALINA, ANALLELY, JUAN MANUEL Y KAREN DANIELA, todos de apellidos HERRERA NERI.
2.- Es el caso, que desde el inicio de nuestro matrimonio, el C. MANUEL HERRERA SALINAS, siempre se ha desatendido de sus obligaciones alimentarías para con nuestros hijos, situación que fui sobrellevando con el tiempo, con la idea de que con el tiempo cambiarían las cosas, pero desgraciadamente no fue así, ya que la suscrita con lo que ganaba con lo de mi trabajo, siempre he sufragado nuestras necesidades alimenticias, aclarando a esta representación social, que en la actualidad solo mi menor hija KAREN DANIELA HERRERA NERI, es menor de edad, y es la que necesita de que se cubran sus necesidades alimenticias, y el señor MANUEL HERRERA SALINAS, se ha desatendido completamente de sus necesidades alimenticias, viéndome la suscrita, en la imperiosa necesidad de pedir dinero prestado para sufragar todas y cada una de sus necesidades alimenticias, adeudando actualmente la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).
3.- Siendo que en fecha Seis de Diciembre del año Dos Mil Doce, el señor MANUEL HERRERA SALINAS, me demando el Divorcio Incausado, quedando radicado dicho juicio ante el Juzgado Sexto de lo Familiar, en el Municipio de Ecatepec, Estado de México, bajo el expediente número 2155/12, en el que después de haber contestado la demanda la suscrita, se señaló día y hora para una primera audiencia, en donde al no haber llegado a ningún acuerdo conciliatorio, se señaló fecha para una segunda audiencia, la que tuvo verificativo en fecha Veintidós de Mayo de Dos Mil Trece, y en virtud de no haber ningún arreglo conciliatorio el C. Juez Sexto de lo Familiar, decreto como medida provisional, una Pensión Alimenticia que tenía que cubrir el C. MANUEL HERRERA SALINAS, a favor de mi menor hija, consistente en la cantidad que resulte de UN DÍA de salario Mínimo diario vigente en esta zona económica por el número de días que tenga cada mes, los cuales debería de depositar en el Juzgado o en una cuenta bancaria que la suscrita señalara, siendo que mediante escrito de fecha Veintinueve de Mayo del año en curso, proporcione al juzgado el número de cuenta a la que el señor MANUEL HERRERA SALINAS, debía de depositarme la cantidad a la que había sido condenado provisionalmente.
4.- No obstante lo anterior, y de haberse proporcionado el número de cuenta, el señor MANUEL HERRERA SALINAS, no ha dado cabal cumplimiento al pago de la pensión alimenticia a la que fue condenado como provisional, ya que en el mes de Junio del presente año, únicamente me deposito la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), y en el mes de Julio del presente año, únicamente me deposito la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), y al preguntarle el por qué no había depositado la cantidad que tenía que dar por concepto de pensión alimenticia a favor de nuestra menor hija KAREN DANIELA HERRERA NERI, este me, manifestó que es todo lo que va a depositar y si no estoy de acuerdo que era mi problema y que le hiciera como quisiera.
5.- Por lo anterior da como resultado que el señor MANUEL HERRERA SALINAS, adeuda la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de pensión alimenticia por los préstamo que tuve que pedir para poder cubrir las necesidades alimenticias de mi menor hija KAREN DANIELA HERRERA NERI, así como los meses de junio y julio en su parte proporcional, siendo que ha dejado a mi menor hija en un desamparo total, tanto moral como económico, y no obstante que se le ha requerido tal, este se ha negado a cumplir con dicha obligación, de todo lo anteriormente mencionado se han percatado diversas personas y familiares, por lo que considero que su conducta es constitutiva del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, previsto por el artículo 217 del Código Penal vigente en la entidad, motivo por el cual realizó mi formal DENUNCIA DE HECHOS, la cual ratifico desde este momento en todas y cada una de sus partes, solicitando de Usted C. Agente del Ministerio Publico, se ordene se practiquen todas y cada una de las diligencias que sean necesarias para la integración y perfeccionamiento de la presente Averiguación, y en su oportunidad Ejercitar Acción Penal en contra del C. MANUEL HERRER SALINAS, ya que así lo ha sustentado el criterio de la corte:
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