DERECHO A LA INFORMACION TRIBUTARIA
Enviado por apestosita12 • 14 de Diciembre de 2016 • Ensayo • 2.494 Palabras (10 Páginas) • 348 Visitas
DERECHO A LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA
El derecho fundamental a la información, adquiere una relevancia debido a que, si bien es cierto, de conformidad con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estamos obligados a contribuir al gasto público, también es cierto que, los recursos públicos deben ser objeto de un escrutinio, no sólo de las autoridades competentes para hacerlo, sino que, los ciudadanos tenemos el derecho de informarnos no sólo del cumplimiento de las obligaciones fiscales de entes públicos y privados, sino además respecto a cuestiones relacionadas con los siguientes aspectos importantes:
a) Si se están cumpliendo las obligaciones fiscales
b) Si al cumplirse, se está observando la normatividad fiscal aplicable
c) Si los ingresos que representa el cumplimiento de dichas obligaciones, realmente se entregan a las autoridades fiscales.
d) El destino que se le da a los ingresos fiscales por parte de las autoridades que los recaudan
e) La aplicación correcta de los recursos fiscales por parte de los entes públicos y privados al ejercerlos como gasto público
f) Si se observan o no las reglas de operación para el ejercicio del gasto público
g) Las sanciones que las autoridades del ámbito fiscal y administrativo, imponen a los infractores de la normatividad fiscal
h) La eficiencia y la eficacia del ejercicio del gasto público
El acceso a la información debe tener sus límites, puesto que hay ciertos datos que podrían dañar el interés público, claro que sin menoscabar el derecho que tenemos los gobernados a que las autoridades den su explicación sobre sus actos en el ejercicio de su función lo que podría denominarse también “rendición de cuentas”.
Los límites que suponemos no están debidamente establecidos en la norma, la autoridad no se ha dado la tarea de definirnos por ejemplo el secreto fiscal, no le interesa o tal vez no le conviene hacerlo, lo que nos deja a nosotros como ciudadanos limitados respecto a la aplicación de las normas tributarias.
El secreto fiscal sigue siendo muy ambiguo en nuestro país, no existe un concepto como tal en nuestra legislación, pero podemos considerar el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación como referencia para entender su trascendencia: “El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación…” aquí estamos frente al derecho de protección de los datos personales, que desde mi punto de vista es tan importante como el acceso a la información pública, pero puede llegar a confundirse pues la autoridad fiscal en México tiende a interpretar esta norma conforme a sus conveniencias respecto a los beneficios fiscales concedidos.
Se puede decir que se trata de una doble moral, pues no siempre se respeta la obligación de guardar los datos del contribuyente, tal es el caso de los deudores del fisco que aparecen en “lista negra” del SAT invadiendo de cierto modo su derecho a la protección de datos personales, pero a la vez hay cierta desigualdad respecto a los contribuyentes que si cumplen a tiempo con sus obligaciones y no pueden conocer a quienes se les conceden “privilegios” respecto al pago de contribuciones, aquí es donde comenzamos a dudar de las autoridades fiscales. Al romper ese secreto fiscal, estamos frente a una posible defraudación fiscal por parte del contribuyente que no conviene al Estado en general.
Siendo México un país en donde se cobran altas cantidades de impuestos y donde no se ven reflejados, la mayoría de los contribuyentes no están de acuerdo con lo que pagan, dejan de confiar en las autoridades. La autoridad fiscal, no alienta a los contribuyentes con este tipo de actos que ponen en duda su legalidad como es el caso de las cancelaciones de crédito fiscal, condonaciones, amnistía, etc, que no se tratan de pequeñas sumas de dinero, sino que llegan a ser millones de pesos que pueden ser utilizados para el común y no tenemos la certeza de que fueron legalmente concedidos.
“Los créditos fiscales incobrables, son aquellos que debió haber percibido el estado y no lo hizo por su propia ineficiencia” dice la Dra. Gabriela Ríos Granados.
El SAT por su facultad discrecional, decide en que momento exigir los créditos fiscales o en su caso hacerlos a un lado y esperar a que ya no puedan reclamarse debido a una prescripción o caducidad, por esto es importante que exista la rendición de cuentas. El legislador le está dando cierta libertad al SAT en materia tributaria y a cambio no recibimos explicación alguna o motivación sobre el ejercicio de sus funciones y es aquí donde se rompe el hilo en relación con el derecho de acceso a la información pública.
Esta cancelación de créditos fiscales, es el claro ejemplo de falta de transparencia en nuestro sistema, sin hablar de la condonación, que igualmente no tenemos la certeza de que se lleve a cabo siempre con apego a derecho.
Desde mi punto de vista, la transparencia refleja de cierto modo la legalidad del acto, no veo un perjuicio en contra de las personas que reciben estos beneficios fiscales cuando las cuentas son “claras” y al fin que se les está favoreciendo.
Existe una relación estrecha entre el secreto fiscal y el secreto profesional de los servidores públicos, como hemos visto en la materia de Derecho a la Información, los países latinoamericanos establecen en su legislación el derecho de acceso a la información pública desde hace varios años, y algunos de estos países protegen expresamente además el secreto profesional por encima de este derecho a la información.
Hay que analizar hasta qué punto estamos protegiendo el secreto profesional y dejando de lado la transparencia, pues como autoridad fiscal tienes obligaciones frente a los contribuyentes que son los que aportan y todo esto para beneficio de la sociedad.
Es importante que se mantengan en secreto datos personales del contribuyente, pero que esto no sea un pretexto de la autoridad fiscal para dejar de informarnos como lleva a cabo su labor. Estoy de acuerdo con la Doctora Gabriela Ríos cuando dice que necesitamos una concordancia entre nuestro Código Fiscal y la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues mientras la segunda nos ofrece amplitud de derechos que en la práctica no se garantizan, el primero se limita a que la autoridad se reserve de manera “absoluta” esta información de carácter fiscal.
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