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DERECHO AGRARIO.


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  9.876 Palabras (40 Páginas)  •  279 Visitas

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DERECHO AGRARIO

LECCIÓN 1

Concepto:

Derecho Agrario es el orden jurídico que rige las relaciones entre los sujetos participantes de la actividad agraria con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales renovables, fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar rural.

Definición

El conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones de los sujetos que intervienen en la actividad agraria y los aspectos jurídicos de los bienes vinculados con ella y especialmente la propiedad inmobiliaria rural, teniendo como finalidad la promoción de la producción agropecuaria y el bienestar de las personas dedicadas a ella.

Caracteres

El Derecho Agrario tiene caracteres que lo identifican con nitidez y lo diferencian de otras ramas del Derecho Positivo. Podemos citar los siguientes:

1. En una rama del Derecho que busca la transformación de la sociedad y promueve el cambio de estructuras fundamentales que la conforman. En tal sentido es una rama del Derecho que constituye un instrumento del cambio social.

2. Tiene un carácter publicístico. Muchas de sus normas son de orden público y, aún cuando pueda admitirse que es una rama del Derecho que participa tanto del Derecho Público cuanto del Privado, debe destacarse el interés social que inspira a sus normas y sus principios.

La propia circunstancia de promover la transformación de la sociedad da la pauta de este carácter publicístico, por lo menos de muchas de sus normas.

3. Es un Derecho de protección o tuitivo, por cuanto busca la protección de un importante sector de la sociedad. Tal carácter adquiere singular relevancia en un país agrícola ganadero como el Paraguay, en el cual dentro del sector que se dedica a la actividad rural, el pequeño agricultor, en elevado porcentaje, lleva un régimen de vida poco menos que infrahumano.

En consecuencia es evidente la necesidad de que el Derecho preste especial protección a este sector de la sociedad, que paradójicamente es productor de gran parte de la riqueza nacional y recibe en cambio una ínfima proporción en la distribución de la misma, ello aplicable a pequeño productor.

4. Es un Derecho especial, porque sus normas se refieren a un sector de la sociedad, a una actividad específica e inclusive pueden regir sólo para determinadas regiones del país.

En efecto, según la propia definición, las normas del Derecho Agrario se refieren a las personas que se dedican a la actividad agropecuaria, rigen dicha actividad e inclusive pueden existir normas específicas para determinada área geográfica, de conformidad con el objeto que ellas persigan.

5. Otra característica que podemos atribuir al Derecho Agrario es su íntima vinculación con otras ciencias que colaboran con el desarrollo de esta rama del Derecho.

Autonomía

La autonomía del Derecho Agrario debemos considerarla en los aspectos científicos, didácticos, legislativos y jurídicos.

Según Carrara, existe autonomía científica cuando los diversos institutos que componen una determinada rama del Derecho son susceptibles de sistematización orgánica, de la cual resulta un ordenamiento complejo en sus diversas partes, suficiente como para constituir el objeto de un estudio jurídico.

La autonomía científica explica la autonomía didáctica, en virtud de que resulta necesaria la existencia de cátedras especializadas en los centros de estudios, que se vinculen con una disciplina que tiene tales características.

La autonomía legislativa consiste en la sanción de leyes o cuerpo de leyes que reglan orgánicamente la materia agraria. La culminación de esta autonomía es la codificación.

En nuestro país ya en el siglo XIX fue sancionado un Código Rural, en el año 1877, y en el siglo pasado el Código de 1931. Éste era considerado, conforme lo preceptuaba el Art. 1º, “como el conjunto de disposiciones que reglamentan, limitan y aclaran los principios del Derecho Civil y Administrativo, en cuanto se aplica a los intereses rurales”.

Debemos añadir el Estatuto Agrario, Ley 1863, actualmente vigente, su antecedente Ley 854/63 y leyes complementarias.

La autonomía jurídica se caracteriza por la existencia de una realidad específica que puede ser singularmente determinada y que por su trascendencia requiere una regulación jurídica propia.

Ubicación y naturaleza jurídica

El criterio más generalizado se inclina a sostener que el Derecho Agrario tiene un carácter ecléctico al corresponder simultáneamente al Derecho Público y al Derecho Privado, en razón de que existen normas de interés público vinculadas con la protección social que debe brindar; pero también existen normas que se refieren a los intereses particulares.

Relaciones con otras ramas del Derecho

Con el Derecho Constitucional: la Constitución es la ley fundamental sobre la cual ha de levantarse toda la estructura jurídica de un país.

En el caso del Paraguay, la Constitución de 1992 contiene una serie de normas básicas para el Derecho Agrario, y es así como se refiere el capítulo a la Reforma Agraria y por otra parte establece límites al derecho de propiedad, al cual atribuye una función social.

Otras disposiciones constitucionales también se encuentran vinculadas con el Derecho Agrario y todas ellas deben constituir las normas rectoras para el Derecho positivo vinculado con la actividad agropecuaria.

Con el Derecho Civil: el Código Rural era considerado como el conjunto de normas jurídicas reglamentarias de los principios del Derecho Civil y Administrativo.

La propiedad en el Código Civil se encuentra regulada, ya sea en lo referente a la propiedad inmobiliaria, a la de los semovientes, se regula el régimen de aguas (servidumbre, etc.), entre otros. Y en muchos casos con objeto de leyes específicas que deben ser consideradas más actualmente estas materias son objeto de regulación del Derecho Agrario y tienen leyes de esta materia.

Derecho Administrativo: Tenemos así organismos estatales que se encuentran regulados por el Derecho Administrativo que tiene a su cargo la realización de actividades propias del Derecho Agrario. En nuestro país teníamos el caso del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R), hoy sustituido por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, ente autárquico que debiera ser el encargado de llevar adelante la Reforma Agraria, cuya regulación jurídica corresponde, sin lugar a dudas, a esta rama del Derecho. Entre otros organismos se encuentra el Ministerio de Agricultura y Ganadería, muchas de sus dependencias tienen a su cargo la realización de actividades que se encuentran vinculadas

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