DERECHO AGRARIO
Enviado por ERIKMRKZ • 28 de Septiembre de 2014 • 5.512 Palabras (23 Páginas) • 225 Visitas
TRIBUNALES AGRARIOS
Son quien resuelve las controversias agrarias.
- Dotaciones
- Ampliaciones
ACCIONES - Restituciones
ADMINISTRATIVAS - Creaciones de nuevos
centros de población
ART. 27, FRACC. X confirmaciones de Bienes Comunales
CPEUM DE 1917
AUTORIDADES SUJETOS AGRARIOS
ADMINISTRATIVAS
Campesinos Grupos Indígenas
PRESIDENTE DE LA dotaron de confirmaron los
REPUBLICA tierras bienes
EVOLUCION
1922
1936
1940
1942……….códigos
1971………Ley Fed. De la Reforma Agraria
Hasta 1992 se reforma el artículo 27 constitucional.
1. Termina la dotación de tierras.
2. Forma sociedades sobre la propiedad rural (social).
3. Permitió la transmisión de tierras ejidales.
4. Prescripción para las tierras ejidales.
Artículo 27, frac. XIX CPEUM.
Crea tribunales jurisdiccionales con el objeto de impartir justicia; crea también la Procuraduría Agraria, el cual es un organismo autónomo encargado de conciliar.
CONCEPTO
Artículo 1° de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la CPEUM, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.
CLASIFICACION
Artículo 2° de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Los Tribunales Agrarios se componen de:
I. El Tribunal Superior Agrario, y
II. Los Tribunales Unitarios Agrarios.
Tribunal Superior Agrario.
Art. 3, LOTA
Sede en el D.F; 5 magistrados, uno de los cuales será el presidente, (durara tres años y podrá ser reelecto) art. 4°;
Su competencia la regula el artículo 9° (recurso de revisión por sentencias emitidas). 2° Instancia.
Tribunal Unitario Agrario 1° Instancia.
* Conflictos por límites
SENTENCIAS EMITIDAS * Conflicto por restitución
POR TRIBUNALES AGRARIOS de tierras
* Conflictos de Nulidad
SENTENCIAS:
I. Cuando una comunidad demanda a una comunidad.
II. Cuando una comunidad demanda a un ejido.
III. Cuando un ejido demanda a una comunidad.
IV. Cuando una comunidad demanda a una pequeña propiedad.
V. Cuando un ejido demanda a una propiedad privada.
Procederá el recurso de revisión por restitución siempre que sea un núcleo y que sea una restitución colectiva.
Administrativa…..art. 7° LOTA
TRIBUNAL SUPERIOR
AGRARIO
(competencia) Contensiosa…… art. 9° LOTA……… 2° Instancia
TRIBUNALES Recurso de Revisión
AGRARIOS de sentencias de 1° Instancia emitidas
TUA (Tribunales Unitarios Agrarios) por los TUA
Artículo 9o.- El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer:
I. Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios, en juicios que se refieran a conflictos de límites de tierras suscitados entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;
II. Del recurso de revisión de sentencias de los tribunales unitarios relativas a restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal;
III. Del recurso de revisión de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades agrarias;
IV. De conflictos de competencia entre los tribunales unitarios;
V. Del establecimiento de jurisprudencia, para lo cual se requerirá de cinco sentencias en un mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario, aprobadas por lo menos por cuatro magistrados.
Para interrumpir la jurisprudencia se requerirá el voto favorable de cuatro magistrados y expresar las razones en que se apoye la interrupción.
Asimismo, el Tribunal Superior resolverá qué tesis debe observarse, cuando diversos tribunales unitarios sustenten tesis contradictorias en sus sentencias, la que también constituirá jurisprudencia, sin que la resolución que se dicte afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción.
La jurisprudencia que establezca el Tribunal Superior Agrario será obligatoria para los tribunales unitarios a partir de su publicación en el Boletín Judicial Agrario;
VI. De los impedimentos y excusas de los magistrados, tanto del Tribunal Superior como de los tribunales unitarios;
VII. Conocer de las excitativas de justicia cuando los magistrados del propio Tribunal Superior no formulen sus proyectos o los magistrados de los tribunales unitarios no respondan dentro de los plazos establecidos; y (medio de impugnación que no va al fondo del asunto, si no a los actos llevados a cabo por la autoridad jurisdiccional).
VIII. De los demás asuntos que las leyes expresamente le confieran.
Corresponderá al magistrado ponente instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución definitiva para someterla a la aprobación del Tribunal Superior.
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
Son órganos de autonomía, que dictan sentencia en primera instancia.
Todas las entidades federativas tienen una sede, en Oaxaca hay tres TUA.
Estarán a cargo de un magistrado.
Artículo 18.- Los tribunales unitarios conocerán, por razón del territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, conforme a la competencia que les confiere este artículo.
Los tribunales unitarios serán competentes para conocer:
I. Conflictos por límites entre poblaciones ejidales o comunales.
II. De
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