DERECHO AMBIENTAL EN VENEZUELA
Enviado por eulys • 4 de Abril de 2014 • 3.343 Palabras (14 Páginas) • 462 Visitas
DERECHO AMBIENTAL EN VENEZUELA
El interés por el medio ambiente, como es sabido, no estaba explícito en los comienzos del Estado Social de Derecho, cuya preocupación era más que todo por la satisfacción de las necesidades del hombre, que hicieran posible la libertad individual y una verdadera igualdad. Sin embargo, por su propia naturaleza facilitó y promovió el interés ambiental, creando las condiciones para el reconocimiento del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Dentro de este proceso evolutivo del Estado Social de Derecho, Venezuela reconoció dicha institución, tanto en la Constitución de 1961 de manera implícita, como en la Constitución de 1999, de manera explícita.
Durante la vigencia de la Constitución de 1961 se reconoció el derecho al medio ambiente por vía jurisprudencial y legislativa. De allí que, tanto la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida (30 de mayo de 1989), como la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), representen los antecedentes inmediatos del actual derecho a disfrutar del medio ambiente en Venezuela (artículo127 CRBV).
El derecho al medio ambiente en Venezuela, desde la perspectiva del Derecho comparado, tiene algunas semejanzas y diferencias con la previsión en el Derecho español (artículo 45.1 CE), así como cierta afinidad con la previsión portuguesa (1976). Estas Cartas europeas también tienen afinidad con la colombiana (1991) y brasilera(1988). En Venezuela “Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado” (artículo 127 CRBV). Según este precepto, el desarrollo de las personas tiene como premisa fundamental la existencia de un medio ambiente sano o adecuado. En este precepto el concepto de persona se presenta como dimensión individual, social y colectiva.
Nuevamente encontramos la Declaración de Estocolmo: “Todos tienen derecho a un medio ambiente adecuado”
Precedentes del derecho al medio ambiente en Venezuela
Venezuela tenía, en el marco de la Constitución de 1961, una estructura jurídico política que encuadraba dentro del modelo de Estado Social de Derecho, que posibilitaba su interpretación en claves ambientales, en cuya virtud se extrajo la noción de medio ambiente y, como ya se ha expuesto, se dictaron leyes ambientales.
Para ese momento la sociedad civil organizada había comenzado a expresar su grado de sensibilidad ambiental y, al mismo tiempo, el país comenzaba a estructurar su propio Derecho Ambiental.
La Constitución de 1961 no definía expresamente el tipo de Estado; sin embargo, sus preceptos (artículos 96 y 98) contenían, tanto principios de intervención en la actividad económica, como principios de interés social. Este contexto abrió las puertas para el advenimiento de la protección del medio ambiente por parte de la Administración Pública. El Estado venezolano podía establecer programas de planificación dentro de la política general de la Nación, creando las condiciones para desarrollar planes en materia ambiental. El Estado de Derecho venezolano regulaba y protegía el interés individual; pero consideraba prioritario el interés colectivo, subordinando los intereses económicos individuales a los programas de protección ambiental en función del interés colectivo. Esta premisa distinguía el Estado venezolano del modelo estrictamente liberal, el cual podía prescindir de la dimensión ambiental.
El Estado de Derecho estructurado por la Constitución de 1961 transitaba la línea conceptual del Estado Social de Derecho. En este contexto, era de esperar la promoción y promulgación de leyes ambientales a partir de la interpretación de sus respectivos preceptos constitucionales, En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano posibilitaba subordinar los derechos económicos particulares a medidas tomadas en interés de la sociedad, como por ejemplo las medidas de protección al medio ambiente. De manera que el precedente inmediato del Estado Social de mercado previsto por la Constitución de 1999, está en la Constitución de 1961, cuyo régimen mixto permitía, tanto la instauración de una economía liberal, como la de una economía dirigida por el Estado. Es decir, permitía la creación de un Estado de Derecho Social fuertemente intervencionista; pero al mismo tiempo consagraba la libertad de actividades lucrativas, la iniciativa privada y el derecho de propiedad. En este contexto, y a luz de los postulados del Derecho Internacional en materia de Derechos humanos, se crearon las condiciones para el advenimiento del derecho al medio ambiente: El fortalecimiento permanente del Estado Social es el resultado, tanto de la ampliación de los derechos individuales de carácter civil y político, como de la fuerza de las necesidades sociales; lo que facilitó el reconocimiento de valores emergentes susceptibles de tutela jurídica, como el medio ambiente y sus condiciones adecuadas para el desarrollo de las personas. De allí, el reconocimiento del derecho a disfrutar de los parámetros de la biosfera en condiciones adecuadas.
Tanto la Conferencia de Estocolmo (1972) como la de Río de Janeiro (1992), marcaron la pauta de conexión entre las políticas ambientales y los sistemas jurídicos particulares. Pero es a partir de 1972 cuando comenzó el reconocimiento del derecho al medio ambiente por el Derecho internacional como un derecho humano, traduciéndose en una institución jurídica reconocida, tanto en las Constituciones dictadas después de 1972, como en aquellas que, sin tener norma expresa, era extraído por vía interpretativa.
Venezuela es un caso concreto donde el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, en virtud de su carácter de derecho inherente a la persona humana, ingresó a su ordenamiento jurídico mucho antes de su consagración expresa y formal por parte del derecho positivo. La Constitución de 1961 no reconocía explícitamente el derecho al derecho al ambiente, sin embargo, la interpretación de algunos de sus preceptos en términos de política de bienestar y calidad de vida, contribuyó a incorporar la dimensión ambiental en el Estado de Derecho iniciado en 1961.
La legislación ambiental desarrollada durante su vigencia encontró su fundamento en el referido artículo 50 de la constitución de 1961, que consagraba el respeto a los derechos y a las garantías que sean inherentes a la persona humana, aunque no figuren expresamente en ella.
PRINCIPALES PROBLEMAS AMBIENTAL DEL ESTADO BOLIVAR
A continuación nombrare algunas de las leyes de la constitución y de la ley orgánica del ambiente q trata del derecho ambiental que se debe cumplir y que muchas veces no se cumplen en las distintas partes del país como
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