DERECHO CIVIL 1 GLOSARIO
Enviado por fulo20 • 25 de Julio de 2021 • Ensayo • 1.392 Palabras (6 Páginas) • 143 Visitas
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I.S.A.E Universidad
Licenciatura Derecho Y Ciencias Políticas
ESTUDIANTE
ESTEBAN MELGAR 6-717-2419
Asignatura
DERECHO CIVIL 1
Tarea #1
GLOSARIO
Facilitador
ATANACIO JESUS, GARCIA VARGAS
Fecha De Entrega
29 DE JULIO 2021
Acto Jurídico: en este sentido, constituye una acción que se lleva a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos.
Analogía: Semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación se admite en Derecho para regular, mediante un caso previsto en la ley, otro que, siéndolo semejante, se ha omitido considerar en aquélla. El argumento de analogía se llama también a simdili. JURIDICA. La resolución de un caso o la interpretación de una norma fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios
generales del Derecho.
Capacidad Jurídica: es, dentro del derecho civil, la aptitud de un individuo para asumir derechos y obligaciones por sí mismo, sin dependencia de una persona externa.
Cosa Juzgada: es una institución ampliamente conocida y aceptada, más allá de las grandes diferencias existentes entre los sistemas jurídicos de distintos Estados, que según lo explican las mismas doctrina y jurisprudencia, responde a la necesidad social y política de asegurar que las controversias llevadas a conocimiento de un juez tengan un punto final y definitivo, a partir del cual la sociedad pueda asumir sin sobresaltos la decisión así alcanzada
Costumbre: Una de las fuentes del Derecho, que no es otra cosa que normas jurídicas, no escritas, impuestas por el uso. En la definición de Ulpiano: el consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo uso.
Derecho Natural: es una doctrina ética y jurídica que defiende dicha existencia de los derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, que estos son anteriores y superiores al derecho positivo, es decir, que la vida humana por ejemplo así como la libertad, son derechos previos y anteriores a cualquier ley positiva, por lo cual dicho derecho positivo debe respetarlos y defenderlos siempre, por su condición de derechos fundamentales.
Derecho Positivo: Se llama derecho positivo, fundamentalmente, al corpus escrito de las leyes, es decir, al conjunto de normas jurídicas establecidas por un órgano legislativo y recopiladas en una Constitución Nacional o código de normas (no solo las leyes, sino todo tipo de norma jurídica).
Derecho Privado: Conjunto de las normas que regulan las relaciones entre particulares y las relaciones jurídicas entre la administración y los particulares cuando no exceden los límites del derecho común.
Derecho Público: Conjunto de normas que regulan la actividad del Estado en el ejercicio de sus funciones soberanas y en sus relaciones con los particulares en su calidad de poder público. Se caracteriza por la especial situación de privilegio o poder del Estado frente a los ciudadanos.
Doble Instancia: El principio de la doble instancia, prevé que toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la Ley; esta garantía del derecho de impugnación, como posibilidad de controvertir una decisión judicial, exige la presencia jerárquica del Superior, quien participa como autoridad independiente, imparcial y de distinta categoría en la revisión de una actuación previa.
Doctrina: en el derecho la forman todos los principios, enseñanzas o instrucciones que se consideran válidas y aplicables en materias jurídicas. En esencia, es la ciencia del derecho. Este conjunto de teorías y enseñanzas que forman la doctrina son las que los juristas profesionales han tomado como ciertas y verdaderas. Por tanto la doctrina en derecho es universal.
Economía Procesal: Alude a la exigencia de que el proceso debe conseguir su objetivo de dar una solución pacífica y justa a los conflictos con el menor esfuerzo posible de tiempo, trabajo y dinero. A este fin económico deben responder tanto la regulación del proceso, como la actuación de los Jueces y Tribunales al aplicar las normas procesales. Si para una necesidad procesal son posibles varias alternativas igualmente válidas, debe elegirse la más rápida y eficaz y la menos costosa. En el ordenamiento procesal son varias las instituciones que responden a este principio, como, por ejemplo, la reconvención, que permite resolver en un solo proceso pretensiones de ambas partes, la acumulación de acciones o la facultad del Juez de rechazar pruebas inútiles.
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