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DERECHO CIVIL. Necesidad del alimentista


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2021  •  Examen  •  1.162 Palabras (5 Páginas)  •  182 Visitas

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  1. ¿Cuál es la regla para fijar el monto de la pension de alimentos?

Se aplican los siguientes criterios:

- Necesidad del alimentista

Según   (Varsi Rospigliosi, 2012, p. 421) .-Está basado en el requerimiento del alimentista de no poder atender su manutención. Se traduce en el hecho de que el solicitante de alimentos es menor de edad, anciano, incapaz, persona con discapacidad o falto de trabajo. El artículo 294 del Código venezolano dice que “la prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige”. La necesidad implica el reconocimiento del derecho a la existencia, como el primero de todos los derechos congénitos.

-Posibilidad del alimentante

Según (Chávez Montoya, 2017, p. 88).

Los operadores de justicia deberán tener en cuenta las circunstancias en las que se encuentra el alimentante, así como la carga familiar, deudas, el espacio donde vive, entre otros aspectos

La obligación alimentaría encuentra un límite, el derecho a existir del propio alimentante, lo cual involucra que el deudor alimentario cuente con los medios suficientes para que él mismo pueda subsistir, por lo que antes de otorgarse la pensión alimenticia el juez tendrá que tomar en cuenta criterios cómo: el lugar dónde vive, las deudas, otra carga familiar, enfermedad crónica, trabajo riesgoso, etc.

-Proporcionalidad en su fijación

-Este presupuesto corresponde a un tema de equidad, de equilibrio y justicia. Debemos partir siempre de la premisa que los alimentos no pueden ser utilizados como medio de participar en el patrimonio del alimentante ni mucho menos de obtener su fortuna. Los alimentos son otorgados por una cuestión ad necessitatem.

Según (Varsi Rospigliosi, 2012, p. 422). El alimentista es quien necesita, no quien exige participar –tal cual accionista– en las utilidades o nuevos ingresos del alimentante. “La cuota alimentaria no tiene por finalidad hacer participar al alimentado de la riqueza del alimentante, sino cubrir las necesidades del primero” máxime si las necesidades del alimentista están satisfechas. Los alimentos no se conceden ad utilitatem, o ad voluptatem sino ad necessitatem 

La pensión alimenticia debe atender a las necesidades esenciales tanto fisiológicas  como sociales sin que ello involucre afectar los bienes del deudor alimentario más allá de la necesidad del alimentista (pues ello excede las necesidades del menor) por más holgada que sea la capacidad económica de la que goce el alimentante. Ello constituiría un abuso del derecho y un enriquecimiento indebido.

  1. ¿Qué se entiende por Seaparación Convencional?

 Es el paso previo para obtener el divorcio. Para que proceda, todos los documentos deben estar conformes. Dura unos 30 días o más. Una vez culminada, los cónyuges están separados, pero subsiste el vinculo matrimonial (siguen casados).

Requisitos:

  1. Demanda firmada por ambos cónyuges y abogado.
  2. Copia simple del DNI de ambos cónyuges.
  3. Partida de matrimonio.
  4. Partida de nacimiento de los hijos, de ser el caso.
  5. Documentos que acrediten la propiedad de los bienes muebles e inmuebles.
  6. Inventario valorizado de los bienes, con firma legalizada de ambos cónyuges ante Notario Público.
  7. Propuesta de convenio sobre alimentos, el ejercicio de la patria potestad, tenencia, régimen de visitas y la liquidación de la sociedad de gananciales.
  8. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación). 
  9. Cédulas de notificación suficientes (abonar en el Banco de la Nación

  1. ¿Cuál es el objeto de la controversia en el Proceso de Desalojo?

No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, respecto de los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad.

 No tener hijos mayores con incapacidad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de  conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad.

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