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DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD

AnaCevallosEnsayo8 de Julio de 2021

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DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD

Ana Cevallos Carrión

Es la salud el bien más preciado. Y no el oro o la plata

 Mahatma Gandhi

Introducción

La salud es una de los asuntos trascendentales en las sociedades actuales y posiblemente uno de los derechos más difíciles de alcanzar, principalmente en los países en vías de desarrollo, como el Ecuador.  

La salud es mucho más que ausencia de enfermedad o el acceso a la atención médica, es un asunto extenso, que abarca aspectos biológicos, psicológicos y sociales, en los que intervienen una serie de elementos políticos, económicos, ambientales y culturales, que de una u otra manera influyen en los aspectos físicos y mentales de las personas y por ende en su calidad de vida.

Para analizar este tema es necesario dar a conocer que, en el año 2008, con la nueva Constitución, el Ecuador pasó a ser reconocido como un Estado constitucional de derechos y justicia social, con un carácter intercultural y plurinacional, teniendo como   fin el garantizar a todas las personas, sin discriminación alguna, una vida digna y el efectivo goce de sus derechos.

En la nueva Carta Magna los derechos humanos pasan a ser el eje transversal sobre el que se fundamentan los demás derechos,  y entre ellos encontramos con especial relevancia la atención al derecho de la salud  que ha disfrutado de nuevos impulsos legislativos en  donde sobresalen significativas innovaciones de la institucionalidad ecuatoriana como el Plan del Buen vivir,   que contempla al ser humano  como parte del tanto entorno y la comunidad, parte de la naturaleza y  que mantiene una conexión consagrada con esta, siendo   la soberanía alimentaria  una forma de  expresión de la salud: la salud colectiva (Arteaga, 2017).

En este contexto, se han puesto en marcha Planes Nacionales de Desarrollo que evidencian el rumbo que el Ecuador se propone seguir para dotar a sus habitantes de una mejor calidad de vida, basada en la soberanía alimentaria, en la reforma agrícola, originando un cambio en la matriz productiva; a fin de hacer efectivo el derecho a la salud.

En base a todo lo expuesto, el presente trabajo tiene como objetivo conocer el derecho a la salud en el Ecuador, desde una perspectiva jurídica, identificando este derecho en el marco constitucional ecuatoriano, y puntualizando las normas constitucionales relacionadas a la salud.

Desarrollo

La salud es uno de los aspectos fundamentales para la estabilidad y desarrollo económico y social de cualquier sociedad, así lo manifiesta  la Organización Mundial de la Salud que entró en vigor en 1948,  al expresar que la salud “es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”, y el goce del grado máximo de salud que una nación sea capaz de alcanzar, significa no solo que ha logrado consagrar  uno de los derechos esenciales de todo ser humano sin importar la raza, religión, tendencia política o situación económica o social, sino que también es un indicador  del nivel de desarrollo de cada país. (O.M.S, 1948).

Para cumplir con el derecho a la salud en una sociedad no la se la puede tratar como un tema aislado, sino que debe tomarse en cuenta factores como: el porcentaje de pobreza, el nivel de desocupación, el acceso a la educación, la cobertura de servicios básicos por parte del estado, la libertad, e incluso el acceso a la información. Por lo que debe entenderse el derecho a la salud como un derecho al acceso de todo un conjunto de facilidades, bienes y servicios esenciales, que permitan alcanzar un sistema sanitario optimo, que garantice una vida digna.

El Ecuador se encuentra adherido a algunas organizaciones y diferentes instrumentos internacionales que  trabajan en conjunto para velar por el cumplimiento de los derechos el ser humano, una de esas organizaciones la de las Naciones Unidas, que el artículo.- 25 promulga que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” Por lo tanto, el Ecuador tiene el compromiso de brindar a la población el acceso a la salud como un derecho fundamental a través de políticas para la protección de los derechos humanos, que propicien la igualdad, equidad y universalidad en el Sistema Nacional de Salud.  Dicho de otra manera  el Estado ecuatoriano se ha comprometido con el acatamiento internacional de derechos humanos que tienen análoga fuerza normativa a las normas constitucionales, se espera que las leyes ordinarias se ajusten a esos obligaciones, por lo que el Estado debe adaptar las normas de inferior jerarquía del orden jurídico interno a los contenidos del bloque de constitucionalidad (Defensoría, D. P, 2003).

En esta nueva etapa de constitucionalismo ecuatoriano que se configura a partir del 2008, se aprecia en la existencia de modificaciones en el sistema jurídico tradicional, que tiene varias características innovadoras en el sistema de salud pública, en contraposición con la derogada constitución de 1998:  se trata de un modelo económico igualitario   que tiene como centro los derechos de las personas sobre el estado y sobre la ley (Ávila, 2012).

Una de las innovaciones de la constitución del 2008 es la aplicación de “Sumak Kawsay” o principio constitucional del buen vivir, que engloba: el derecho al agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y el derecho a la seguridad social, todos estos aspectos en busca de una salud colectiva, que sirva como cimiento para el desarrollo del Estado.

Reflexionando sobre el  buen vivir; si el ser humano tiene cubiertas sus necesidades de una  alimentación basada en la producción y consumo de alimentos nutritivos que permitan una dieta adecuada acorde a la edad y necesidades específicas, si además la persona tiene acceso a la atención médica y provisión de medicamentos en el momento que lo requiera y sumado a ello puede tener  acceso a la educación y a un trabajo que le permita vivir dignamente en armonía con la naturaleza, teniendo espacios para la recreación, estamos hablando de personas realizadas, de personas sanas que al compartir con la comunidad se convierten en entes productivos y positivos para el país.

En este aspecto se reafirma a la salud como un derecho y deber del Estado, se puntualiza de forma clara, que para garantizarla se deben asegurar otros derechos fundamentales, tal como se expresa en el artículo 32 de la constitución: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional

En la Constitución se evidencia una postura concreta, en donde la salud debe ser entendida de forma integral y debe ser manejada bajo los principios de equidad, calidad y universalidad aplicables tanto para los servicios públicos como los privados.

En consecuencia, el derecho a la salud, está plenamente asegurado por el Estado, por lo que toda autoridad con competencia legal tiene la obligación de acatar y no restringir este derecho, por lo que al existir vulneraciones sobre este derecho o de existir políticas administrativas que estén en contra del mencionado derecho, se tiene que demandar ante un juez su rectificación y la compensación por el daño caudado, si los ocurriere.  Un ejemplo podría la falta de atención en el caso de una emergencia en una clínica privada, en donde para el ingreso de la persona se solicite prueba de capacidad financiera y de no cumplir  con este criterio se niegue el acceso a la persona; en ese caso se estaría vulnerando  el derecho a la salud  que constitucionalmente  tiene prioridad, por lo tanto  toda actividad que perjudique la salud de la persona y ponga en riesgo su vida, exige una reparación desde el punto de vista jurídico.

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