DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
Enviado por axl uriarte • 26 de Mayo de 2022 • Informe • 1.308 Palabras (6 Páginas) • 66 Visitas
EXAMEN PARCIAL
DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
Docente: Ricardo Rosas Buendía
Nombres y Apellidos:
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Luego de leer el modelo de contrato de compraventa internacional responda las siguientes preguntas:
- ¿Qué cláusulas del modelo de Contrato de Compraventa Internacional adjunto eliminaría y/o modificaría? Sustente su respuesta.
En las siguientes líneas detallaremos qué cláusulas decidimos eliminar y modificar a efectos que no están a acorde dentro del contrato de compraventa internacional, y son:
- En la “Característica de los productos” una sugerencia que se podría agregar es la identificación de partida arancelaria, especificando el valor y respetando el valor del precio pactado en la compra y venta. sin adicionales.
- En la “Cláusula cuarta” debería especificarse que el valor o el precio pactado no puede ser cambiado por ningún motivo alguno. Así se haya cotizado el valor de los productos con otro precio es decir se debe respetar el valor estipulado en el contrato de compra y venta.
- En la “Cláusula cuarta” debería ir especificado en qué puerto del Perú y en qué departamento va a desembarcar o embarcar dicha mercancía para tener mayor seguridad y veracidad. Y además si va a tener algún otro tipo de transporte internacional para el traslado de dicha mercancía.
- En la “Cláusula sexta” se debería especificar que tipo de intereses moratorios van a seguir de acuerdo a qué legislación, para así poder ver si se encuentran dentro de los parámetros legales, como por ejemplo los límites aca en Perú:
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- En la “Cláusula octava” está por demás poner un ejemplo exterior al contrato de compraventa este contrato está hecho por dos partes que están poniendo sus condiciones para poder llegar a un acuerdo y celebrar obligaciones de ambas partes. El ejemplo que está estipulado me parece muy buena referencia detallado, pero en un contrato de compraventa no puede ir como una cláusula.
- En la “Cláusula novena” con respecto a la comunicación de las causas de fuerza mayor que causan el retraso, consideramos necesario que debería especificarse por qué medio se va a brindar esta comunicación y así mismo porque medio se va a dar la respuesta, y en caso no se responda si se entenderá como si se accede a la solicitud o no.
- En la “Cláusula novena” modificaríamos estableciendo no solo una penalización por el tiempo demorado, si no una reparación de daños y perjuicios, que me puedan causar por retraso de entrega a menos que comunique de fuerza mayor a su vez, se aplicaría una negociación de pago donde se discutirá la forma, plazo lugar y retraso en el pago y /o consecuencias del retraso de pago, que afecte con intereses económicos de la empresa.
- En la “Clausula décima” modificaríamos estableciendo un mecanismo de inspección, por una compañía autorizada de inspección de transportista o inspección de interesado para poder resarcir cualquier daño en el transporte de la mercancía y devolución que ocurra dentro del producto al momento de entrega.
- En la “Cláusula décima” es un exceso esperarlos 15 días hábiles, ya que durante ese tiempo puede deteriorarse como también puede dañarse dicha mercancía y si tiene algún reclamo que sea máximo de 2 días esa cláusula debería ser con menor plazo o por lo contrario al momento de la entrega revisarlo estando representantes de las ambas partes presentes.Y que quede constatado mediante un documento de que la mercadería se está entregando en buen estado ya que la finalidad de la compra y venta es la venta de la mercadería nueva.
- En la “Cláusula décima” sería importante resaltar y agregar que mientras el producto no haya sido utilizado vendido a tercero o que por fuerza mayor haya sido robado durante el transcurso del transporte de la mercancía el vendedor no se hará responsable por este tipo de cosas y no será reemplazado, ni indemnizado monetariamente por otra mercancía por ser causas externas al vendedor.
- En la “Cláusula décimo tercera” no se ha especificado expresamente aún cuál va ser ley por la cual las partes van a regir sus competencias, pero es importante recordar lo que nos señala el Código Civil Peruano.
Artículo 2095.- Las obligaciones contractuales se rigen por la ley expresamente elegida por las partes y, en su defecto, por la ley del lugar de su cumplimiento. Empero, si deben cumplirse en países distintos, se rigen por la ley de la obligación principal y, en caso de no poder ser determinada ésta, por la ley del lugar de celebración.
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