Derecho Del Comercio Internacional
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EL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL
CONTORNO DE LA GLOBALIZACIÓN
José Carlos Fernández Rozas
Catedrático de Derecho internacional
Privado de la Universidad Complutense
de Madrid
SUMARIO: I. Escenario del nuevo comercio internacional. 1. Perspectiva histórica y sociológica; 2.
Marketing internacional y comercio internacional. II. Comercio multilateral o mundializado, exterior e
intracomunitario. 1. Marco general. 2. Principios del sistema multilateral de comercio. 3. Comercio
exterior. 4. Comercio intracomunitario. III. Derecho del comercio internacional. 1. La polémica cuestión
de la autonomía de este ordenamiento. 2. Ensayo de definición y elementos constitutivos. 3. Derecho del
comercio internacional y Derecho internacional económico. IV. Rasgos característicos del Derecho del
comercio internacional. 1. Pluralidad de participantes. 2. Procedimientos de producción jurídica: Hacia
una nueva lex mercatoria. 3. Acción del soft law. 4. Técnicas de reglamentación.
I. Escenario del nuevo comercio internacional
1. Perspectiva histórica y sociológica
1. Hasta 1945 el comercio internacional se caracterizaba por una dimensión estatal
de los poderes económicos privados, fuertemente apoyados por la política expansionista
de los Estados de donde procedían. Por entonces el número de dichos Estados era muy
reducido: aquellos en donde la acumulación de capital en capital financiero, como
consecuencia de la revolución industrial, había propiciado una política de expansión
internacional, a saber, Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos... Mas a partir de 1945
fue menester la adopción de un orden normativo capaz de responder al reto de un
cambio radical en las relaciones económicas internacionales. El régimen del comercio
ya no respondía al esquema demoliberal de las economías estatales que en el plano
internacional se traducía en tres principios básicos, los cuales, con mayor o menor
intensidad, estuvieron presentes a lo largo de todo el pasado siglo en las disposiciones
internas de los Estados y en la generalidad de los convenios de comercio. Se trata, en
primer lugar del principio de “libertad de comercio”, fiel reflejo del liberalismo
económico proclamado por la Revolución francesa; en segundo término, del principio
de “libre cambio”, vencedor del proteccionismo que había caracterizado el período
anterior e indispensable para el desarrollo de las transacciones internacionales y, por
último del principio de la “igualdad de trato entre el extranjero y el nacional” en materia
mercantil1
.
1
El principio de igualdad de trato parte de la presunción de que el Estado actúa de conformidad con 2
La nueva situación del comercio se proyectaba, por el contrario, a una escala
universal como consecuencia obligada de los acontecimientos políticos, económicos y
sociales surgidos en la postguerra. Baste retener la revolución tecnológica y
demográfica, vinculada a los requerimientos de una política de desarrollo y de
reconstrucción de un mundo gravemente damnificado tras la contienda. Se trataba de
exigencias que al proyectarse en el plano internacional alteraron los planteamientos
clásicos del capitalismo burgués y del nacionalismo estatal.
2. Una nota característica de nuestro tiempo es la vocación de los Estados a
relacionarse económicamente con el exterior, superando situaciones de autarquía
económica. La historia ha probado los beneficios de las transacciones comerciales
internacionales, que han permitido la especialización y, por ende, el aumento de la
productividad con la subsiguiente mejora de las posibilidades
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