Ensayo Convivencia Del Derecho Romano Y El Comercio Internacional
Enviado por valeryanita • 5 de Marzo de 2012 • 949 Palabras (4 Páginas) • 1.398 Visitas
En los primero siglos de Roma, el Derecho para ejercer el comercio aparece no solo como una facultad que se concede no sólo a los ciudadanos romanos, sino también a los extranjeros que llegaban a roma o que se domiciliaban ahí, porque las relaciones de los ciudadanos con los extranjeros, los romanos no aplicaron su propia Ley ni la extranjera sino que aplicaron normas comunes que vendrían a constituir una forma de Derecho Internacional y formaría uno de los elementos del Ius gentium, que era el conjunto de normas que los romanos tenían en común con los demás pueblos, que era carente de los formalismos del Ius civile. El Ius gentium regulaba las relaciones económicas y comerciales entre los pueblos mediterráneos; es erróneo considerar que las reglas concernientes al comercio, contenidas en el Ius gentium, hayan constituido un derecho unificado y homogéneo. En realidad, se encuentran normas aplicables al comercio, pero no una distinción entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, ya que no se reconoció un derecho particular aplicable a una casta comerciante, ni un derecho que determinara esos actos jurídicos de carácter comercial al encontrarse los jurisconsultos ante esta situación trataron de señalar las reglas de estas instituciones, independientemente de de las personas y el fin que se llevara a cabo. Por lo cual fueron escasas las normas al comercio:
La actio institoria, contrariamente al Ius civiles, que ignora la representación, permitía reclamar del dueño de una negociación mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraidas por la persona que se había encargado de administrarla (insitor);
La actio exersitoria se daba contra el dueño de un buque, para el cumplimiento de las obligaciones contraidas por su capitán; Con el nombre de nauticum foenus se regulaba el préstamo a la gruesa, es decir aquel cuya exigibilidad está condicionada por el feliz retorno de un navío y en el que se conviene fuerte rédito, esto es que un capitalista o un banquero prestaba fondos a un comerciante y estipulaba un fuerte interés si el navío llegaba a su destino, en caso contrario perdería el capital e interes;
El texto nautae, caupones et stabularii ut recepta restituant, se refiere a la obligación, a cargo de marinos posaderos, de custodiar y devolver el equipaje de los pasajeros;
Por último, debe mencionarse que en el Digesto se incluyó la lex hodia de iactu, que es la que regula la echazón.
Se pretendió explicar la falta de un derecho mercantil autónomo en Roma, a la escases de disposiciones referentes al comercio, tanto por el desprecio de los romanos a la actividad mercantil como a su flexibilidad en su derecho pretorio, satisfaciendo las exigencias del comercio.
El mismo texto de Cicerón, muestra que no existía sino una relación al que se practicaba en pequeña escala; Mercatura si tenuis srdia puntanda est: sin magna et copiosa non est dmodum vituperanda. ( De oficiis). , "Y no puede decirse
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