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Ensayo Sobre Derecho Romano


Enviado por   •  10 de Enero de 2013  •  1.936 Palabras (8 Páginas)  •  1.273 Visitas

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DERECHO ROMANO

TEMA V

“DERECHO PROCESAL CIVIL”

Para iniciar este capítulo es necesario conocer la definición del Derecho Procesal Civil, que es una rama del Derecho procesal que regula la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil, es decir, los sujetos del derecho acuden a las instancias jurisdiccionales para conocer su exacto derecho y obligaciones ante la Ley

Esto significa, que para resolver las incertidumbres jurídicas, se requiere de un orden jurídico y de un órgano jurisdiccional que lo regule.

El derecho procesal civil es un conjunto de leyes que fue evolucionando a través del tiempo y tiene sus orígenes en la época del antiguo imperio romano donde predominan dos leyes fundamentales, e IUS CIVILE y el IUS GENTIUM, que son el derecho civil y el derecho de gentes, es decir, el primero se refiere a los derechos que tenía el ciudadano romano basado en sus relaciones y el segundo se basaba en las relaciones de los pobladores romanos con las demás del personas de otros pueblos.

Las fases históricas del sistema procesal romano fueron tres:

1.- Sistema del procedimiento de las “legis actiones” o acciones de la ley, propio del derecho antiguo, que se extendió hasta a finales del siglo I a. C.

2.- El procedimiento “per formulas” o formulario, característico del derecho clásico, cuya vigencia va desde la mitad del siglo II a. C. hasta a mediados del siglo III d.C.

Estas dos fases se unen bajo el término de “Ordo Iudiciurum Privatorum” que es donde prevalece la actividad de las partes y desde luego, la sentencia.

3.- El procedimiento extraordinario o “cognitio extra ordinem”, que coexiste durante la época clásica con el procedimiento “per formulas” y que se separa del “Ordo Iudiciurum Privatorum”, es decir, hay una división de funciones entre el magistrado que preside la fase “in iure” (etapa procesal en que el magistrado organiza el juicio) y el juez que pronuncia la sentencia en la fase “apud iudicem”, cuando la intervención del magistrado ha concluido.

Para tener una referencia, en el Ordo Iudiciurum Privatorum”, inicia un camino entre la justicia privada y la pública, es decir, la autoridad pública se limitaba a ejercer presión para que la persona demandada aceptara el arbitraje o sentencia y luego en el periodo formulario se vigilaba que todo el planteamiento jurídico se hiciera bien ante el árbitro y en ese procedimiento extraordinario se recurría a los jueces privados, y el magistrado investigaba los hechos y dictaba la sentencia.

El proceso “extra ordinem” o procedimiento extraordinario se e caracterizaba la segunda fase del desarrollo procesal en Roma, probablemente encuentra su origen fuera de Roma, y fue adaptado por el praetor peregrinus. Al procedimiento Formulario se le caracterizó por varios rasgos, algunos de ellos fueron las partes que exponían sus pretensiones, por ese motivo disminuyó la dependencia de la administración de justicia.

Este procedimiento “extra ordinem” se empezó a utilizar en la época imperial con carácter extraordinario pero poco a poco fue ganando terreno en época clásica se convirtió en proceso ordinario en época posclásica. Inicialmente se utilizaban para fideicomisos, tutelas, alimentos entre parientes.

Después de lo anterior el derecho romano entro a una fase llamado la “Legis Actiones” llamado de esa manera por estar enunciados o reglamentados en la Ley de las XII Tablas o en otras leyes; no así los textos que debían pronunciarse y los gestos rituales que los acompañaban.

Las acciones de la ley, son de dos clases: ejecutivas y declarativas. Al primer grupo pertenecían la “manus iniectio” o “legis actio per manus iniectinem” (quien había sido ya condenado por una deuda, o había confesado la misma podía ser intimado por el actor a pagar la deuda) y la “pignoris capio” o “legis actio per pignoris capionem” (toma de prenda que Consistía en un embargo de los bienes del demandado que el actor hacía en forma personal y unilateral.

La “Legis Actiones” tuvo su etapa de decadencia debido a que los romanos se atrevían a confesar públicamente sus acciones y en el momento en que la “Lex Aebudia” permitió a los romanos elegir entre las legis actiones y el sistema formulario, más elástico y equitativo, causando esta la decadencia de la “legis actiones”. El legislador nunca decretó el cambio de sistema, sino que con la práctica eligiera entre las dos, con el tiempo se noté que uno de los sistemas había sufrido una muerte natural.

El procedimiento formulario, es un proceso que caracterizó la segunda fase del sistema procesal romano y fue precisamente fuera de Roma donde se halló.

Como los Elementos Accesorios de la Formula, hay dos tipos exceptio y praescriptiones. La primera exceptio, replicatio, duplicatio, etc. nos indica que algunas veces la actitud del demandado no consistía en negar los hechos, si no en decir que aunque fuera cierto, existían otros omitidos por el actor que destruían el efecto de la demanda. La segunda praescriptiones esta dividida en praescriptiones pro actore; y praescriptiones pro reo, ambos eran advertencias a petición del demandado.

En este caso, los elementos principales de la fórmula son: partes ordinarias como la “intentio” que es cuando se pide que se declare un hecho; la “demonstratio”, sólo si la intentio es incierta; la “condemnatio” cuando va con intentio y, eventualmente, con demonstratio y la “adiuticatio” en casos como adjudicar el fundo a uno de las partes y condenar a los demás a pagar cuanto corresponda a cada uno de ellos.

La fórmula también tiene partes extraordinarias como son:

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