ENSAYO DERECHO ROMANO.
Enviado por POLORAMIREZ • 2 de Marzo de 2016 • Ensayo • 1.826 Palabras (8 Páginas) • 695 Visitas
ENSAYO DERECHO ROMANO
Una de las fuentes del Derecho Romano, es la costumbre la cual se interpretaba como Interpretatio prudentian, en la cual se establece que se origina en el Derecho Vulgar, No siendo una fuente autónoma del derecho Romano pero si influyendo en la actividad judicial y Jurisprudencial. Otra fuente la Lex Rogata, (quod populo iubet atqe constituit) es el ejercicio de los magistrato maiores (cónsules, pretores, dictador) que con facultad que tenían podían convocar a comicios centuriados y por medio de la Rogata proponía proyectos de ley los cuales podían ser aprobados o rechazados por el senado. Esta ley llevaba el nombre del Magistrato que la promovía, teniendo como partes el prescriptio, la rogatio y el Sanctio. La forma más sencilla de promulgar leyes era a través de los Tribunoplebis, los cuales a través de un concilio plebis, se tomaba una decisión llamada plebicitum, al principio de obligación solo para los plebeyos, siendo posteriormente de aplicación para todos por medio de las leges promulgada a través de la ley Hortensia.
La fuente llamada senatos consultum, era una consulta a un alto magistrado o pretor, al principio no tenían poder legislativa el senado, pero con el tiempo fue adquiriendo más poder legal hasta llegar a la época de Tiberio y Adriano, donde los senadores consultos valen ya como fuente de ius civile lo mismo que leyes despareciendo en la época clásica.
Al inicio de su gestión los magistrados: consules, pretores y censores debían de publicar disposiciones y declaraciones relacionadas con su cargo llamadas ius edicendi, siendo estas disposiciones llamadas edictos. El conjunto de las disposiciones son llamadas ius honorarium. Los pretores eran políticos sin muchos conocimientos del derecho por lo cual había que asesorarse de los juristas para la promulgación de edictos.
Jurisprudencia, es el conjunto de opiniones emitidas por diverso jurisconsultos Romanos, sus responsas ilustraban a los magistrados, que acudían a ellos para consulta, las responsas y caveres emitidas también para problemas civiles, contratos. Intestos no estando sus opiniones subordinadas a los poderosos. Pomponio y Augusto decidieron darles más poder a los Jurisconsultos a través la ex autoritate pincips (autoridad del emperador) solo para dar respuestas y concejos a los emperadores. Son tres las épocas de la Jurisprudencia, la preclásica, la clásica temprana y la clásica tardía.
En las épocas tardías, también los emperadores tuvieron la facultad de hacer leyes a través de las constituciones imperiales, los edictos, mandatos, de creta reescripta y edicta, son las formas como las constituciones imperiales llegaban al senado.
Adriano definió el derecho Romano como Ius est ars boni el aequil (el derecho es el arte o la técnica de lo bueno y lo justo). Paras Ulpiano el derecho es Iuris precepta sunt haec honest vivere, alterum no laedere, sunum culque tribuere que es (los preceptos del derecho son, vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo). La aequitas donde el ´pretor aplicaba el derecho donde se aplicaba el ideal o modelo que debe adaptarse al derecho. El pretor se guía por el sentimiento del deber, por su conciencia más que por la aplicación rigurosa al texto de la ley. El ius es el orden jurídico establecido, que significa prerrogativa, facultad, poder. El Ius Gentium, es la aplicación del derecho entre los ciudadanos y los peregrinos, sustituyendo a las fides, que s la palabra empeñada por en la aplicación del derecho entré estas grupos de ciudadanos. El fas se referiría al derecho aplicado según los dioses y el oficium significaba el código moral que se debía de regir entre los servidores públicos.
La persona los Romanos lo definieron como el papel que un individuo podía tener en la sociedad. La clasificación de estos eran libres y esclavos. Los libres eran ingenuos, libertos sui iuris, alieni iuris, ciudadanos y no ciudadanos. El servus o esclavo está sujeto a la potestad de un dominus (señor) por medio de la dominus potestas. Las causas de la esclavitud son por nacimiento cuando el hijo de una mujer esclava nace esclavo, o por cautividad cuando son hechos prisioneros de guerra, los servi poenae cuando son esclavos por una pena. Pasando el tiempo se van restringiendo las dominas potestas por humanidad o tratando de evitar las rebeliones de esclavos.
Posteriormente Gayo incluye a los esclavos como personas por medio de alieni iuris in potestae. Incluyo al esclavo como patrimonio de una persona. El esclavo no tiene capacidad patrimonial, ni procesal.
La esclavitud podía terminar por medio de la ley o manumisio, manifestada en las XII tablas en el ius civile, el derecho civil por medio de la manumisio censu, manumisio vindicta, (juicio ficticio) e declaraba solemnemente por medio de una varita que el esclavo era libre. El manumisio testamento donde el dominus dispone en su testamento la libertad de un esclavo. En las postrimerías de la república, los amos concedía la libertad de cualesquier forma sin atenerse a la forma solemne prescritas en las XII tablas.
Ante este desorden en la manumisión, Augusto impone restricciones a las manumisiones masivas. Se crea la les Iulia de Adulteris y la Lex fufia canina, donde se restringe aun porcentaje determinado el número e esclavos manumitidos y de acuerdo a la edad del amo por medio de la lex aerlia sentía. El esclavo manumitido se llama libertus y no tiene los mismos privilegios que un ingenuo sin gozar del ius honorum, el patronus conserva determinados derechos sobre su liberto.
Tenemos además formas similares a la esclavitud como, La líber homo fide services cuando una persona se cree esclavo, el nutritos y el alumnus, el niño abandonado y recogido por otra persona, el adicti o sea el deudor, la maniático donde las paterfamilias venden al niños por medio de la mancipatio, lus autorati auctoratus, el hombre libre que se alquila como gladiador.
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