Ensayo Derecho Romano I
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DERECHO ROMANO I
1er CUATRIMESTRE
ENSAYO: Personas
Torreón, Coah. 4 de septiembre de 2010
OBJETIVO
Con el fin de mostrar la importancia de la influencia del Derecho Romano en nuestro propio sistema de Derecho, se establecerán las diferencias entre personas y seres humanos, tomando en cuenta su origen desde su nacimiento biológico hasta su aspecto jurídico. Dichas diferencias incluirán a la persona física y la persona colectiva, el ciudadano y el extranjero. Se consideraran sus definiciones, principales características, clasificaciones y causas de extinción.
Acorde con el libro “Síntesis del Derecho Civil” de Antonio Aguilar Gutiérrez, la adquisición de la personalidad es una capacidad jurídica que se adquiere por las personas al momento de nacer, siempre y cuando al termino de la gestación se desprenda enteramente el feto del seno materno y viva 24 horas o sea presentado vivo dentro de ese plazo al Registro Civil, y se pierde por la muerte.
1. Adquisición de la Personalidad. Desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para todos los efectos legales. Los requisitos de la adquisición de personalidad son los siguientes: que el nacido tenga figura humana, absoluta separación física y fisiológica de la madre, que el recién nacido alcance como plazo mínimo 24 horas de vida.
2. Derechos de la Personalidad. Estos constituyen una categoría desconocida de los ordenamientos jurídicos antiguos y son una conquista de la ciencia jurídica del último siglo. Son derechos subjetivos que asumen como objeto propio algunos atributos esenciales de la persona y los que, al asegurar a un sujeto la exclusión de otros en el uso y apropiación de aquellos atributos, sirven para integrar la tutela de su individualidad. Dentro de ellos se encuentran el derecho al nombre o derecho a la identidad de la persona; el derecho sobre el propio cuerpo; el derecho a la imagen, a la reserva y al decoro; el derecho al honor y a la respetabilidad; derecho al secreto epistolar; derecho de autor.
3. Atributos de la Personalidad en Roma. Un ciudadano libre de nacionalidad romana y con sui iuris es una persona y tiene plena capacidad de goce en relación con su propio patrimonio. Capacidad de goce.- nadie es persona si no tiene esta capacidad, en cambio la de ejercicio no es esencial para una persona, infantes y dementes pueden ser personas sin ser capaces de ejercer sus derechos. Un patrimonio.- este es el conjunto de res corporales (casas tangibles), res incorporables (créditos y otras cosas tangibles) y deudas que corresponden a una persona. Cada persona tiene un patrimonio y cada patrimonio pertenece a una persona.
Hemos dado una introducción de lo que significa la adquisición y pérdida de la personalidad en nuestros días acorde al código civil en México. También, vimos como es que se considera la personalidad en el Derecho Romano. No todos son personas, y hay también diferentes tipos de personas:
Personas colectivas. Son grupos de personas que forman un colectivo. Un sindicato, una empresa, una asociación, una institución, etc.
En la época medieval, la idea de personalidad jurídica fue desenvolviéndose lenta y penosamente. El problema jurídico que estas entidades implicaban fue considerado de importancia secundaria hasta el advenimiento del capitalismo moderno. De pronto, la cuestión de la personalidad jurídica adquirió una resonancia insospechada en el derecho, en la economía, en los problemas sociales. No tardo en advertirse que algunas de estas entidades, y particularmente, las sociedades anónimas, podían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo del comercio y la industria. Permitían ante todo reunir grandes capitales que los hombres individualmente no poseían, además, facilitaban las empresas audaces y riesgosas, pues sus componentes podían afrontarlas con tranquilidad de que el fracaso no suponía la ruina de todo su patrimonio, sino solamente la pérdida de su aporte social.
Personalidad Jurídica. Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad y órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad como la inscripción en un registro público.
Status Libertatis. En Roma los hombres de dividían en libres y esclavos. Solo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona a la que la norma positiva privaba una situación de libertad. Solo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad.
La esclavitud adquirió mucha importancia tras conquistas militares de un tiempo de la republica. Se produjo una gran cantidad de prisioneros convertidos en esclavos a Roma. Esos esclavos fueron utilizados como mano de obrar para el cultivo de los latifundios. Al aumentar el número de esclavos, va empeorando una situación y se convierte en mero instrumento de trabajo. Eso da lugar a las grandes sublevaciones de esclavos que se produce en el último siglo de la republica.
La situación de los esclavos se puede concretar de la siguiente manera:
• No tienen consideración de persona, sino de cosa; son objeto de derecho.
• No tienen capacidad jurídica ni personal ni patrimonial; aunque el esclavo no tiene capacidad jurídica en el conobium, con la autorización del dueño puede establecer una relación con otra esclava que recibe el nombre de contubernum. Este no se diferencia del matrimonio solo por el hecho de que no tiene sanción legal.
• Tenían capacidad de obrar, negociar y delictual. Cualquier negocio que el esclavo realizara tenía consecuencia para su dueño. Podían con la autorización del dueño aceptar una herencia que pasaba al patrimonio del dueño. También podían cometer delitos: por los delitos privados se hacía responsable el dueño. La víctima del delito podía acudir al dueño por medio de la acción noxal que le daba al dueño una doble opción:
1. Pagar la pena pecuniaria.
2. Entregar el esclavo al demandante.
• En el terreno patrimonial era importante la institución del peculium que era una masa de bienes
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