Derecho Romano I
Enviado por Amada35 • 1 de Octubre de 2013 • 1.845 Palabras (8 Páginas) • 466 Visitas
REPORTE DE LECTURA, TEMA I Y II
PRIMER PERIODO
De la fundación de Roma a la Ley de las XII tablas.
1.- Estado social bajo los primeros reyes Los comicios por curias.
Los orígenes de roma: Tres poblaciones concurrieron a su formación: Ramnenses: Raza latina, que tenían por jefe a Rómulo. Titinenses: Raza Sabina, que tenían por jefe a Tatio.Luceres: Raza Etrusca, que tenían por jefe a Lucuwio. La reunión de estos tres pueblos, agrupados en tres tribus, bajo la autoridad de un rey, formaba la ciudad de Roma.
Cada una de las 3 tribus estaba dividida en 10 curias. Curia: Es una división artificial, que comprende cierto número de gentes con los mismos Gens. Gens: Conjunto de personas que descienden por los varones de un autor común. Cada familia estaba colocada bajo la autoridad de un jefe, estos padres y sus descendientes, que componen las gentes de las 30 curas primitivas forman las clases de los Patricios.
2.- LOS PATRICIOS Y LA PLEBE O PLEBEYOS:
Los patricios - los clientes - la plebe.
Los Patricios: Ellos solo participan del gobierno del estado y gozan de todos los privilegios del ciudadano romano. Clientes: Son cierto número de personas agrupadas a lado de cada familia patricia, bajo la protección de un Patrón.
Los plebeyos o la plebe: Ocupan un rango inferior, no tienen ninguna participación en el gobierno, está prohibido su acceso a las funciones públicas y no pueden contraer matrimonio con los patricios. ¿Cómo se formó la plebe? De clientes que llegaron a ser independientes, cuando los gens de sus patrono se extinguió.
3.- EL REY Y LOS COMICIOS DE ROMA:
El rey-El senado-Los comicios por curias. El rey: es el jefe de una especie de república aristocrática, donde la soberanía pertenece a los patricios que forman las curias. Comitia curiata: Son asambleas o comicios donde ejercen su poder los patricios. El senado: Está compuesto por los patres o seniores, los jefes más viejos de las familias patricias. Comitia curiata: Miembros de las 30 curias, patricios y clientes. Leges curiatae: Son las leyes de la comitia curiata. Tarquino El Antiguo: intento remediar la desigualdad entre plebeyos y patricios, al no lograrlo, solo pudo hacer entrar a un cierto número de familias plebeyas al gobierno, la cuales fueron llamadas Minores gentes.
4.- REFORMA DE SERVIO TULIO.
Los comicios por centurias.
Servio Tulio ase una división del pueblo fundada ya no sobre el origen de los ciudadanos, sino por la fortuna de ellos, comprendiendo el conjunto de la población. Por consecuencia los plebeyos al igual que los patricios fueron llamados para el servicio militar.
Detalles de estas reformas:
1.- Servio Tulio divide el territorio romano en 4 regiones o tribus urbanas, esta división no está fundada como la antigüedad sobre las distinciones de razas; sino es geográfica y administrativa, donde comprende los ciudadanos que están domiciliados, sean patricios o plebeyos.
2.- Servio Tulio estableció el CENSO. Todo jefe de familia debe ser escrito en la tribu donde tiene su domicilio, será obligado a declarar bajo juramento, y debe dar el nombre y edad de su mujer e hijos así como dar importe de su fortuna. El jefe de familia que no se sometía a esta obligación era castica con la esclavitud y bienes confiscados
3.- Las declaraciones estaban inscritas en un registro donde cada jefe de familia tenía su propio capitulo; debían ser renovadas cada 5 años.
4.- Haciendo el censo conocer la fortuna de cada ciudadano, servio tulio estableció una nueva repartición de la población desde el punto de vista del servicio militar y del pago del impuesto. Los ciudadanos fueros divididos en 5 clases seguían que su patrimonio tenía un valor. Primera clase 100.000 ases, 75.000 ases la segunda, 50.000 ases tercera, 25.000 ases segunda y 11.000 ases la quinta siendo esta la más pobre o la más baja clase.
SEGUNDO PERIODO
De la ley de las XII tablas al fin de la República
PROGRESO DE LOS PLEBEYOS.- FUSION DE LOS DOS ORDENES
Durante este periodo, los plebeyos, por un progreso lento, pero continuado, obtienen por fin lo que habían esperado inútilmente de la ley de los decenviros: la igualdad con los patricios, tanto en el derecho público como en el derecho privado. Al fin del siglo V es una conquista definitivamente acabada. Nosotros nos limitaremos a indicar en esta última parte de la lucha lo que es útil de conocer el Desarrollo del Derecho. Después del año 309, el tribuno Canuleyo obtiene, tras largos debates, el voto de la ley Canuleia, que permite el legítimo matrimonio entre patricios y plebeyos. Esta fue una de las victorias más importantes; ella sola debía traer al cabo de cierto tiempo la mescla completa de razas y la fusión de los dos órdenes.
Desde entonces, ciudadanos distinguidos de las dos órdenes se dedicaron al estudio del derecho. Tiberio Coruncanio, el primer plebeyo que llegó a la dignidad de gran pontífice, introdujo el uso de responder públicamente a todos los que acudían a consultarle, bien sobre sus derechos, bien sobre el modo de intentar o de rechazar una acción. Habiendo dejado imitadores, nació de aquí una clase de sabios, que dieron consultas públicas sobre el derecho y se hicieron los defensores de las partes en el foro. Estos prudentes emitieron doctrinas que, acreditándose, tomaron el nombre de jus receptum, sententiae receptae, y también de jus civile, y constituyeron una parte Importante del derecho privado.
De otra parte, en 468, la ley Hortensia había dado fuerza legal a los plebiscitos votados por los plebeyos con los concila plebis, decidiendo
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