DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO DEL PERU. I PARTE
Enviado por guillebentu • 2 de Mayo de 2015 • 5.151 Palabras (21 Páginas) • 691 Visitas
DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO DEL PERU.- actividad financiera: ESTADO-Sujeto de la Actividad Financiera-ACTIVIDAD FINANCIERA-Concepto.-Conjunto de operaciones que realiza el Estado para cumplir con sus objetivos; obtener y gestionar los recursos públicos. Tiene como objeto de estudio la manera cómo es que el estado obtiene sus ingresos y cómo efectúa sus gastos. Aspectos: Políticos, Económicos, Sociales, Técnico, Jurídico. Ciencia de las Finanzas: Estudia los principios de la Distribución de los gastos públicos y las condiciones de su aplicación. Derecho Financiero: Estudia las normas jurídicas que determina la distribución de las cargas públicas con el objeto de indicar su exacta interpretación. Actividad financiera: El Estado para satisfacer necesidades públicas requiere medios. Puede utilizar dos procedimientos: Directo.-Accede a recursos o bienes , en gran medida mediante la tributación. Indirecto.- Accede a recursos mediante operaciones financieras. Está constituida por: El proceso de obtención de ingresos y realización de gastos. Objetivo Otorgar bienestar a la población. CIENCIA FINANCIERA: Conocimiento vinculado a las finanzas. Vinculada a lo Político, Vinculado a lo Económico, Vinculado a lo Social, Vinculado a lo Técnico (financiero), Vinculado a lo Jurídico: Materia del Derecho Financiero. Características: Publica, Instrumental, Jurídica. Momentos de la actividad financiera: ADQUSICION DE MEDIOS-ADMINISTRACION PÚBLICA- GASTO PUBLICO. FINES: El Estado regula la actividad financiera para otorgar bienestar a la población. Es Estado debe dirigir la actividad financiera a la obtención de ingresos y recursos. El Estado asegurar el acceso y la adecuada utilización de los recursos. El Estado debe proveer bienes y servicios a la población, en materia de salud, educación, seguridad, etc. DERECHO FINANCIERO: * Es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. * Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, las necesidades públicas. * Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos. EVOLUCION HISTORICA.- Los Poderes Públicos: Se centraron en tareas esencialmente bélicas y fueron ajenos al cumplimiento de asistencia sanitaria o docente. No existía un sistema de ingresos estable y permanente porque no existían fines a cumplir por los poderes públicos. SIGLO XV- "EL RENACIMIENTO"-SURGE EL ESTADO MODERNO. •Actividad financiera continuista debido a la aparición de dos instituciones: el ejército y la burocracia. Se tuvo que recaudar fondos para el financiamiento de estas instituciones. DESDE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL Y EN ESPECIAL TRAS LA CRISIS DE 1929--El estado abandona la concepción de estado policía, y es ahí cuando la actividad financiera adquiere la filosofía de estado intervencionista. Muchas opiniones centran el origen del Derecho Financiero en el antiguo Egipto, en la antigua Roma, y en la China. Tributación en el derecho musulmán, en el Imperio de Carlomagno El derecho municipal y estatutario del Medioevo europeo. Surgió por las necesidades de los Estados pequeños y grandes, repúblicas o monarquías, de recibir dinero, medios y recursos para el sostenimiento de la estructura de poder estatal. AUTONOMIA CIENTÍFICA DEL DERECHO FINANCIERO: Cuando hablamos de autonomía de una disciplina científica no significa que se encuentre marginada por los demás, sino que se señalan los elementos diferenciadores para poder delimitar determinado saber científico como jurídico. Desde esta perspectiva el derecho financiero es una disciplina jurídica autónoma porque encaja adecuadamente en ninguna otra disciplina jurídica.-- El derecho financiero regula un aspecto de la realidad social, bien delimitado dicho aspecto no es otro que la actividad financiera. El derecho financiero está constituido por un conjunto de normas y relaciones homogéneas. El derecho financiero tiene unos principios generales propias y peculiares inspiradores de sus normas que vienen dado por criterios de justicia material. PRINCIPIOS: Principio de Legalidad o de Reserva Legal: Está asignada en nuestro ordenamiento jurídico al Órgano Legislativo. Principio de Igualdad o Equidad Tributaria: dice que todos tenemos que contribuir en proporción a nuestras capacidades al sostenimiento de las cargas públicas. Principio de Generalidad y Principio de Uniformidad: El primero indica que todo el mundo debe pagar impuestos sin discriminar la edad, sexo, nacionalidad, y el 2do tiene relación con la capacidad de sacrificio que deben tener los contribuyentes. Principio de no Confiscatoriedad: Este principio se establece para que los impuestos no tengan un efecto confiscatorio con respecto a la propiedad de los sujetos pasivos del tributo. Principio de Administración Fiscal (Principio de Economía): Consiste en que la diferencia que se recauda y de lo que ingresa en el Registro Público debe ser lo más mínima posible. Principio de Certidumbre: consiste es que el impuesto en que el individuo está obligado a pagar debe ser fijo y no arbitrario. Principio de Prudencia Política: este principio en sí trata de evitar las perturbaciones. Principio de Comodidad: Este principio dice que los impuestos deben recaudarse en la época que beneficie más a los contribuyentes. Principio de Suficiencia de la Imposición: consiste en que todos los impuestos deben cubrir las necesidades financieras en un periodo dado. Principio de Política Financiera: consiste en que se deben determinar los obligaciones según la elevación de las necesidades sociales y cubrir esas necesidades sociales. Principio de elasticidad o movilidad tributaria: consiste en que en un sistema tributario deben existir 2 y 3 impuestos que con un alza en las tarifas se puedan cubrir las necesidades sin afectar el aparato económico. Principio de Administración Fiscal (Principio de Economía): Consiste en que la diferencia que se recauda y de lo que ingresa en el Registro Público debe ser lo más mínima posible. FUENTES DERECHO F: La Constitución: es la norma jurídica primaria y fundamental de la cual deriva la legitimidad de las restantes normas del ordenamiento jurídico. Sus disposiciones se aplican inmediatamente menos las que no tienen una regla de derecho. La Ley: es la más importante de las fuentes del derecho financiero. Una ley formal es el acto que emana del órgano legislativo y una ley material es todo acto jurídico que establece una regla de derecho, de alcance general o individual. LA AUTONOMÍA CIENTÍFICA DEL DERECHO FINANCIERO Y ALGUNAS POSICIONES.- Corriente Administrativa. Los autores afiliados a esta posición sostienen que el Derecho Financiero, no tiene autonomía científica y que forma parte del Derecho
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