Derecho Financiero
Enviado por analopezcarrion • 21 de Septiembre de 2011 • 9.816 Palabras (40 Páginas) • 3.724 Visitas
DERECHO FINACIERO Y TRIBUTARIO.
LECCIÓN 1
I. LA ACTIVIDAD FINANCIERA.
Todo grupo social organizado tienen unos objetivos que cumplir para cuya consecución necesita realizar unos gastos y obtener unos ingresos con los que poder financiar aquéllos. Siendo así que la actividad encaminada a la obtención de los indicados ingresos y la realización de los correspondientes gastos puede calificarse como actividad financiera.
Con propiedad tal expresión debe ser utilizada tanto para hacer referencia las entidades privadas o públicas(privada por ejemplo una sociedad mercantil; pública pro ejemplo el Estado, Comunidades Autónomas y entes locales-Ayuntamiento, Diputaciones provinciales)
Al derecho financiero le interesa como objetivo de conocimiento la actividad financiera realizada por las entidades públicas.
La actividad financiera realizada por las entidades públicas tendrá una función instrumental ya que ni el ingreso ni el gasto es un fin en sí mismo sino meros instrumentos para la consecución de los intereses colectivos que han de perseguir las diferentes administraciones.
La naturaleza de esta actividad financiera es de carácter complejo porque confluyen en ella distintos aspectos por ejemplo un aspecto político se atiende al sujeto llamado a realizarlo.
Otro aspecto es si nos fijamos en la índole de las actuaciones en que consiste se convierte en una actividad esencialmente económica. Otro aspecto es el jurídico en el sentido en que esa actividad de ingresar y gastar está regulada por normas jurídicas.
Otro aspecto es contable y otro aspecto es el ético o moral que está relacionado con el aspecto político.
I I. EL DERECHO FINANCIERO. CONCEPTO.
El derecho financiero como ciencia jurídica se va a construir en aquélla parte del derecho que estudia a la actividad financiera en su aspecto jurídico de forma que su contenido versará sobre el estudio de aquélla normativa que regula la actividad del Estado y demás entes públicos dirigida a la obtención de los ingresos necesarios para solventar los gastos inherentes a la actividad de los señalados entes públicos.
I I I. RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO.
Las distintas ramas que tradicionalmente han conformado el contenido del derecho financiero son las siguientes:
A) Derecho presupuestario.
B) Derecho patrimonial público.
C) Derecho del crédito público.
D) Derecho tributario.
A) Derecho presupuestario.
La ordenación jurídica del gasto público gira en torno a una institución fundamental del derecho público que es el presupuesto.
Por presupuesto debemos entender" el acto legislativo mediante el cuál se autoriza el montante máximo de los gastos que la administración podrá realizar durante un período del tiempo determinado en las actuaciones que detalladamente se especifican y se prevén los ingresos necesarios para llevarlos a cabo".
El derecho presupuestario puede definirse como el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la preparación, aprobación, ejecución y control del presupuesto del Estado y de los demás entes públicos así como las relaciones jurídicas que directamente se originan de las mismas.
Dentro del derecho presupuestario destaca una norma que es la ley General Presupuestaria aprobada por L 47/2003 de 26 de Noviembre.
B) Derecho patrimonial público.
El carácter conflictivo que ha adquirido esta rama del derecho financiero ha de ponerse en relación dialéctica en primer lugar con la tradicional distinción entre ingresos del derecho privado e ingresos del derecho público.
En realidad, lo que sucede es que la doctrina financiera pone énfasis más que en los recursos productores del ingreso en los ingresos por si mismos considerados provocando desde esta óptica el reforzamiento de la tesis doctrinal que inscribe los ingresos patrimoniales dentro del campo de los denominados ingresos de derecho privado puesto que el título jurídico último y final de la percepción de los mismos se encuentra generalmente en los negocios jurídicos regidos por el derecho civil o mercantil.
Ello ha ocasionado un insuficiente tratamiento jurídico del derecho financiero patrimonial.
No obstante, desde nuestra óptica hemos de poner de manifiesto que la inclusión del estudio del patrimonio en el seno del derecho financiero no se realiza en atención a la simple obtención de ingresos públicos sino primordialmente al estudio del patrimonio o recurso financiero.
El derecho patrimonial público tendrá como objeto de estudio al patrimonio público como recurso financiero de la hacienda quedando al margen de este los aspectos jurídicos administrativos del mismo que han de ser estudiados en el seno del derecho administrativo.
Podemos definir a esta rama del derecho financiero como aquélla que está integrada por las normas y empresas de titularidad pública así como la participación de los entes públicos en las empresas de titularidad privada desde la perspectiva de la idoneidad jurídica de unas y otras para generar rendimientos que hayan de afluir al Tesoro en calidad de ingreso públicos con su consiguiente reflejo presupuestario.
C) Derecho de crédito público.
La utilización del crédito (préstamo) apelando a la confianza que la solvencia de las administraciones públicas puede suscitar entre los particulares ha sido tradicionalmente un recurso de las mismas que cuenta con importantes estudios y aportaciones doctrinales.
En la actualidad, la utilización de este recurso financiero que en su origen fue concedido como un recurso extraordinario al que sólo se acudía para superar un déficit momentáneo de tesorería y que en el momento presente se configura como un ingreso ordinario más que se incorpora como parte importante en los distintos presupuestos de los entes territoriales no puede ser entendido como un simple instrumento de obtención de ingresos sino también como un instrumento utilizado en la política monetaria como elemento de política económica.
Frente a quienes han negado la inclusión del derecho del crédito público también llamado derecho de la deuda pública en el derecho financiero nosotros lo consideramos como una rama del derecho financiero basándonos en la concurrencia de los caracteres de la actividad financiera que son: el aspecto subjetivo de la actividad financiera que se pone de manifiesto al intervenir siempre un ente público en la relación jurídica que origina el ente público, el aspecto objetivo de la actividad financiera aparece en el carácter instrumental y dinerario de esta institución.
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