Derecho Financiero
Enviado por hornaperez • 12 de Abril de 2013 • 738 Palabras (3 Páginas) • 347 Visitas
a) Fuentes primarias:
Fuente en sentido material: cada fuerza social con propia potestad normativa creadora.
Sentido formal: formas o maneras de manifestar el derecho positivo.
Clases:
Fuentes escritas: ley, reglamento, jurisprudencia.
Fuentes no escritas: costumbre, principios generales de derecho, equidad.
Fuentes principales y secundarias dependiendo de la disciplina en que se encuentre. Fuentes principales ley y reglamento. Fuentes secundarias: las demás.
Fuentes directas: inmediatamente aplicable. Fuentes indirectas: exigen un proceso para su puesta en vigor. Por ejemplo convenios internacionales.
Todo ello sirve de antecedente para aplicar el derecho. Ocupan un lugar prioritario la ley y el reglamento, y un lugar secundario la costumbre, los principios generales, jurisprudencia y estos apenas analizadas por los comentaristas Cortez Domínguez “El derecho financiero español” y Cazorla Prieto.
B) Fuentes secundarias:
B1) Costumbre.
Manera reiterada de manifestar una comunidad en torno a una idea. La costumbre debe diferenciarse del precedente o de la práctica administrativa, que es el modo de operar de los órganos administrativos en relación a la gestión, que crea un precedente que debe impulsar a que el órgano administrativo actúe en la línea o parecida ante casos iguales. En casos distintos estaría vulnerándose el principio de igualdad.
La existencia de distintas variedades de costumbre:
S - Costumbre que actúa siguiendo a la ley.
C - Costumbre distinta a la ley, no es admitida.
P - Costumbre mas allá de la ley.
La costumbre contraria a la ley debe ser rechazada, por aplicación del principio de legalidad. Lo que es aceptado es la llamada costumbre secundum legem (siguiendo a la ley), porque se cuestione por los comentaristas, si esta supone la aplicación indirecta a la ley, o la aplicación inmediata de la costumbre. Lo que se aplica la costumbre ley impuesto sobre sucesiones y donaciones, esta ley prevé la existencia de gastos a la hora de determinar la base imponible de este impuesto. En el art. 14 de esta ley se nos dice que en las adquisiciones por causa de muerte, son deducibles para determinar la base imponible lo siguiente:
- Gastos de testamentaría o ab in testato, cuando la adquisición de carácter litigioso, gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifique. Los gastos de entierro y funeral deberán guardar además la debida proporción con el caudal hereditario conforme a los usos y costumbres de la localidad.
- Costumbre praeter legem (cuando no exista ley para el supuesto de hecho) debe ser rechazada sobre todo respecto al principio de seguridad
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