DERECHO FISCAL
Enviado por alejadiaz92 • 5 de Marzo de 2015 • 361 Palabras (2 Páginas) • 186 Visitas
Ingresos gravados y exentos (art 93 LISR)
EL Sr Juan Pérez en el mes de junio se le pagó 40 horas extras y su salario mensual es de $6,000.00
(9 hrs a la semana)=36 HRS LAS PAGARIA DOBLES (1776.32) Y LAS OTRAS TRIPLES (296.05)
6,000/30.40/*8=24.67 POR HORA
Al Sr Pedro se le pagaron 36 horas extras y su salario mensual es el mínimo, se pide determinar los ingresos exentos de acuerdo al artículo93 fracción I de la LISR.
SI NO HAY comprobante de viáticos se tendrá que integrar al salario del trabajador para efectos del seguro social.
ARTICULO 94 LISR en materia de retención.- DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PROFESIONAL SUBORDINADO.
El más cautivo es el que está por sueldos y salarios, a fuerza se le hace la retención.
V.- Actividad profesional.
VI.- Reflejado en los que trabajan por comisión (enfocado a los comisionistas).
VII.- (ART 36, FRACCIÓN II) monto máximo deducible en autos $130,000.00 si el costo de un automóvil les mayor de eso, solo se podrá deducir 25% por concepto de depreciación para efectos del ISR.
Ingresos gravados y exentos (art 93 LISR)
EL Sr Juan Pérez en el mes de junio se le pagó 40 horas extras y su salario mensual es de $6,000.00
(9 hrs a la semana)=36 HRS LAS PAGARIA DOBLES (1776.32) Y LAS OTRAS TRIPLES (296.05)
6,000/30.40/*8=24.67 POR HORA
Al Sr Pedro se le pagaron 36 horas extras y su salario mensual es el mínimo, se pide determinar los ingresos exentos de acuerdo al artículo93 fracción I de la LISR.
SI NO HAY comprobante de viáticos se tendrá que integrar al salario del trabajador para efectos del seguro social.
ARTICULO 94 LISR en materia de retención.- DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PROFESIONAL SUBORDINADO.
El más cautivo es el que está por sueldos y salarios, a fuerza se le hace la retención.
V.- Actividad profesional.
VI.- Reflejado en los que trabajan por comisión (enfocado a los comisionistas).
VII.- (ART 36, FRACCIÓN II) monto máximo deducible en autos $130,000.00 si el costo de un automóvil les mayor de eso, solo se podrá deducir 25% por concepto de depreciación para efectos del ISR.
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